SAP Sevilla 91/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2007:2
Número de Recurso8152/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 91

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veintisiete de Febrero de Dos Mil Siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio procedimiento por alimentos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Luis Carlos y Dª Rosario , que en el recurso es parte apelada, representados por el Procurador Sr. Ruíz Contreras contra D. Juan Miguel , que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Octubre de 2.004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Carlos y Doña Rosario , contra D. Juan Miguel , debo declarar y declaro que los actores abonan en parte la pensión alimenticia a que están obligados a favor del demandado, hijo común de los mismos mayor de edad, recibiéndole y manteniéndole en su propia casa, debiendo cubrir los gastos de transporte y gastos de ocio o los productos de alimentación, vestido o gastos médicos o farmacéuticos, o cualquier otro cuando el demandado no quiera aceptar los proporcionados en especie o a elección de sus progenitores, con la cantidad global de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES desde la fecha de la interpelación judicial, cantidad pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros día de cada mes, necesariamente mediante transferencia en la cuenta bancaria que el demandado designe y actualizable anualmente en relación al IPC con efecto de 1 de enero de 2.006.Y como gasto extraordinario, se determina que los progenitores deberán de contribuir a LOS GASTOS DE MATRICULA DE CARRERA SUPERIOR O UNIVERSITARIA de elección del demandado, MAS OTROS CIENTO CINCUENTA EUROS ANUALES para libros y material escolar del curso, siempre previa presentación de la tasa y factura correspondiente, pudiendo los obligados al pago, a su elección, abonar directamente estos gastos al Centro Universitario o Librería correspondiente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

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