STSJ Comunidad de Madrid 1259/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:10570
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución1259/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 51/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01259/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 51/05

SENTENCIA Nº 1259

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 51/05 interpuesto por el Letrado Sr. Hidalgo Romero en nombre de Dª. Camila contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en los autos PA nº 524/04 seguidos a instancia de la misma contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo del procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha 15-12-04, y por el Letrado Sr. Hidalgo Romero se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico parecía interesar que se revocase el auto dictado, aun cuando no era esa la petición expresa, sino solo la admisión del recurso con remisión de los autos a esta Sala.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 10-10-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra la desestimación presunta de petición de caducidad y archivo del expediente de expulsión seguido contra la natural de Venezuela Dª. Camila por estancia ilegal. Como quiera que la demanda viniese firmada tan solo por Letrado, quien se dice representante, fue requerido para que lo acreditase y, al no hacerlo, se dictó el auto apelado. En esta alzada la misma sigue sosteniendo el mismo Letrado que lo acordado vulnera el derecho a la tutela judicial y el principio pro actione, que debió oficiarse por el Juzgado al Colegio de Procuradores conforme el art. 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que suele suceder que el extranjero esté ilocalizable o tenga miedo a hacerlo y que existe desigualdad porque otros Juzgados lo admiten. Sin perjuicio de lo que luego diremos respecto de alguna de estas alegaciones, hemos de señalar que, efectivamente, algunos Juzgados han admitido esta personación irregular y que la Sala lo ha aceptado, pero eso no es que lo santifiquemos, sino que precisamente en aras de la tutela judicial hemos preferido entrar en el fondo porque de lo contrario tendríamos que haber declarado la nulidad de lo actuado en la instancia. El derecho a la tutela judicial y el principio pro actione no justifican un "todo vale" porque de ser así también estaríamos lesionando el principio de igualdad en cuanto eso no se aplicaría a los españoles respecto de quienes se observa escrupulosamente la necesidad de representación. Finalmente, si el extranjero está ilocalizable o no quiere comparecer, quiérese decir que el Letrado ha recurrido por sí y ante sí, sin conocimiento ni instrucciones de su patrocinado,...

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