AAP Sevilla 124/2004, 9 de Marzo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:685A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 124/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Recursos de Queja 1708/2004
Asunto: 100266/2004
Proc. Origen: Proc. Abreviado 56/2003
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Marchena nº1
Negociado:E
Recurrente: Jesús Manuel Y OTRO
Procurador :NOELIA FLORES MARTÍNEZ
Abogado :
A U T O Nº 124/2.004
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D.MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS :
D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
DÑA. MARIA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ
En SEVILLA, a 9 de marzo de 2004
El anterior escrito, regístrese, formándose con el mismo el oportuno rollo para sustanciar el recurso de queja intrpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Marchena en el P.A. 56/03.
ÚNICO.- Por Dña. Noelia Flores Martínez en representación de D. Jesús Manuel y D. Diego , se presenta recurso de queja contra el auto de 24 de Febrero de 2.004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Marchena.
Conforme al turno establecido se designa Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN.
La Ley 38/2.002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha modificado sustancialmente el régimen de recursos en procedimiento abreviado que antes establecía el art. 787 del texto anterior. Los recursos contra autos aparecen ahora regulados en el art. 766 y en él desaparece el recurso de queja, subsistiendo únicamente el recurso de apelación con la tramitación prevista en dicho artículo. Este nuevo régimen de recursos es aplicable a las resoluciones judiciales que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor (disp. trans 2ª), la cual tuvo lugar el pasado 28 de Abril de 2003 (disp. final 3ª).
Por lo tanto, al recurrirse en queja ahora contra una resolución dictada el 24 de Febrero de 2.004, ha de declararse inadmisible tal recurso, al ser hoy ya legalmente inexistente en el ámbito del procedimiento abreviado.
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: Declaramos inadmisible el recurso de queja presentado por la representación de D, Jesús Manuel y D. Diego , contra el auto de fecha 24 de Febrero de 2.004 dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Marchena, en Procedimiento Abreviado 56/03.
Desglósese el poder que se acompaña y devuélvase a la Procuradora, dejando copia en el rollo.
Notifíquese al...
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ATS, 12 de Mayo de 2005
...que se pretende recurrir en casación para unificación de doctrina. Sin embargo, en esta última resolución, Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 9 de marzo de 2004, se dice textualmente: "Cuanto se lleva dicho conduce, en definitiva a la conclusión de que procede desestimar el recu......