SAP Ávila 243/2007, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2007:455 |
Número de Recurso | 305/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 243/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00243/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº Nº 305/07
Proc. Abrev. nº 37/07, Jdo. De Instrucción Nº 4 de Ávila
Causa nº 229/07, Juzgado Penal de Ávila
SENTENCIA NÚM. 243/07
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 14 de diciembre de 2007.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 229/07 en grado de apelación dimanante del
procedimiento abreviado 37/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, Rollo nº 305/07, por delito de atentado, siendo parte
apelante D. Ignacio, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Muñoz Rodríguez y defendida por la
Letrado Dña. Maria José Araujo Velayos, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 18 de septiembre de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 4,00 horas de la madrugada del pasado 26 de agosto de 2006, se recibió una llamada telefónica de parte del joven Felix participando que en el Arco de la Plaza de Santa Teresa, el ahora acusado, Ignacio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de este Juzgado de fecha 13-6-2006 como autor de un delito de lesiones) intentaba agredir a unos jóvenes.
Personadas sucesivamente dos dotaciones del CNP (agentes núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ), tras separar a los implicados, como el acusado mantenía una actitud desafiante y agresiva le requirieron para que mostrara su documentación personal, aún cuando ya la conocía de antemano. Y el acusado, poniéndose aún más agresivo, insultando a los agentes presentes, en un momento determinado procedió a empujar repetidamente a la PN nº NUM002 a la altura del pecho logrando así que cayera al suelo (provocándole una contusión en el tercer dedo de la mano izquierda y una contusión en la rodilla derecha, de las que curó a los 4 días). Seguidamente, los agentes tuvieron que emplear fuerza para reducirle y proceder a su detención.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Ignacio, como autor directamente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión, y al pago de las costas procesales causadas."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Ignacio, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
I I
SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues los mismos son legalmente constitutivos de un delito de atentado a agentes de la autoridad, en concurso ideal con una falta de lesiones, previsto y penado en el art. 550, en relación al art. 551-1º y al art. 617-1º, todos del CP, del que es responsable en concepto de autor Ignacio.
Recurre la defensa de este último la sentencia de instancia invocando, como primer motivo de recurso, que no recogió que en su defendido concurría la eximente de legítima defensa, prevista en el nº 4 del art. 20 del CP, y subsidiariamente la atenuante prevista en el nº 1 del art. 21 del mismo Texto, por tener alteradas sus facultades por el consumo de sustancias tóxicas.
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