AAP Almería 181/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:706A
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

A U T O Nº 181/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN 1ª

Rollo de Apelación Penal nº 214/2006

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE :

DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS :

DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN

DOÑA SONIA ZURITA SANCHEZ

En Almería, a 16 de Octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Unico de Velez Rubio se dictó Auto en fecha 21 de Abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo estimar el recurso de reforma interpuesto en nombre y representación de Mariana por el Letrado D. Eduardo Lopez Corchon contra el Auto de Archivo de 9 de Febrero de 2006, dejando sin efecto dicha resolucion, debiendo seguir el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado del Capitulo IV del Titulo II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra Doña Paloma por un delito de apropiación indebida del articulo 252 del Codigo Penal, dictándose a tal efecto la resolución judicial correspondiente".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Doña Paloma, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el auto del Juzgado Instructor que acuerda estimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de Archivo dictado por el mismo en fecha 9 de Febrero de 2006, y acomodar las Diligencias Previas seguidas contra los recurrentes a los trámites del Procedimiento Abreviado, con invocación de que la resolución recurrida carece de la necesaria motivación al no determinar los hechos obrantes en autos y presuntamente punibles, como lo prevé el artículo 779.4 LECrim ; ademas de que los hechos denunciados carecen de relevancia penal, no existiendo indicios de hecho delictivo alguno; por lo que se concluye en el recurso interesando que se deje sin efecto el auto apelado y se ordene o la nulidad del Auto recurrido o, en su caso, se ordene el archivo de las actuaciones.

En lo que concierne a la falta de motivación es reiterada la doctrina que recuerda que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la ratio decidendi que ha determinado aquella, S.T.S. Sala Segunda 29-3-2001, análogamente S.T.C. 16-4-1996 y Ss. T.S. Sala Segunda, 3-4- 2001, 6-3-2001, que indica que la motivación escueta no deja de ser suficiente siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, incluso implícita, igualmente S.T.S. 6-2-1998 ; siendo, de otro lado, abundantes las resoluciones que apuntan que incluso el uso de modelos impresos o formularios estereotipados, aunque desaconsejable por ser su utilización potencialmente contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, no implica necesariamente una falta o insuficiencia de la motivación, pues peticiones idénticas pueden recibir respuestas idénticas, sin que la reiteración en la fundamentación suponga ausencia de ésta (SSTC 184/1988, 125/1989, 74/1990 y 169/1996 y ATC 73/1996, de parecido tenor S.T.C. 27-2-1997 y A.T.C. 25-3-1996 ); bastando, en todo caso, con que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico, (Ss. T.S. 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995, 18-9-1995, Ss. T.C. 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 ), de parecido tenor Ss. T.C. 14/91, 28/94, 153/95, 32/96, en semejante línea, S.T.C. 154/95 y S.T.C. 17-3-1997, que apuntan que la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad o el...

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