OBARRIO MORENO, Juan Alfredo. Derecho Foral y Derecho Común en el Antiguo Reino de Valencia. De forma et modo procedendi in causis civilibus: Via executiva

AutorJosep Serrano Daura
Páginas892-894

OBARRIO MORENO, Juan Alfredo. Derecho Foral y Derecho Común en el Antiguo Reino de Valencia. De forma et modo procedendi in causis civilibus: Via executiva, Edifoser, S. L., Libros Jurídicos, Madrid, 2006, 344 pp.

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Juan Obarrio nos presenta este excelente trabajo sobre el procedimiento judicial en reclamaciones civiles, concretamente en la reclamación de deudas, según el antiguo derecho propio del Reino de Valencia. El mismo autor manifiesta que revisada la obra de los juristas valencianos en esta materia, observa que no existe un examen pormenorizado de las distintas clases de concurso de acreedores descritas, entre otros, por Salgado de Somoza; a saber: la cesión de bienes, el pleito de acreedores, la moratoria y la remisión o quita de acreedores. Ni una delimitación entre el ámbito civil y el mercantil.

Ello puede deberse al hecho de que los juristas valencianos estudian la insolvencia limitándose a ofrecer un esquema de los problemas jurídicos y procedimentales del ámbito concursal. Así se aprecia la aplicación concreta de las formalidades y las garantías del procedimiento por insolvencia; un procedimiento que se desarrolla en el ámbito de la concepción pública, añade el autor, al ser preponderante la intervención judicial en detrimento de la autonomía de los acreedores.

Obarrio quiere así completar el, para él, olvido del que ha sido objeto el derecho concursal valenciano en el panorama histórico-jurídico, muy probablemente porque la propia literatura jurídica foral, a diferencia por ejemplo de la castellana, adolece de un estudio sistemático del mismo.

Ese estudio ya se realiza mediante el reconocimiento y exégesis de las fuentes jurídicas, literarias y procedimentales, y constatando su práctica judicial (mediante sentencias y procesos judiciales). De esta manera también se quiere comprobar el grado de cumplimiento de las instituciones que se estudian.

El resultado de todo ello según nuestro autor es, al final, acreditar que el ordenamiento valenciano constituye un ius proprium, dentro del marco jurídico del ius commune; esto es, un derecho con entidad propia, pero incardinado en la tradición jurídica romana.

En relación con las fuentes legales, se acude a la edición de los Furs de València de Joan Pastor, y a la más reciente de Germà Colón y Arcadi García; también a las distintas recopilaciones de la legislación de Cortes que se citan; al Aureum Opus de Luis Alanyà; las compilaciones de derecho romano de Mommsen y Krüeger...

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