Problemas que se plantean entre nombres de dominio y marcas en Internet

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas41-60
  1. Introducción

    Los signos distintivos poseen una importancia vital para el buen desarrollo de la actividad mercantil, al servir al empresario para comercializar y distinguir sus propios productos y servicios, con objeto de desarrollar y proteger su empresa y conservar la clientela[1]. Realmente, la actividad empresarial se desarrolla en un mercado en el que, de ordinario, coexisten múltiples sujetos que producen o distribuyen bienes o servicios idénticos o similares. Cada uno de ellos emplea uno o más medios de individuación que permiten identificarlo en el mercado y distinguirlo de los demás empresarios con los que compite. Estos medios de individuación empresarial configuran lo que se ha denominado signos distintivos, tradicionalmente formados por las marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen[2].

    Tres son los principios generales que inspiran la protección de los signos distintivos de la propiedad industrial en la doctrina tradicional:

    1. Amplia libertad a la hora de formar los propios signos distintivos, respetando determinadas normas encaminadas a evitar engaños y confusiones en el mercado y que, sintéticamente, se basan en la veracidad, novedad y capacidad distintiva del signo.

    2. Derecho de uso y explotación en exclusiva de los propios signos distintivos: si bien este derecho no tiene carácter absoluto[3].

    3. El empresario puede transmitir a terceros sus propios signos distintivos.

      El desarrollo de las tecnologías de la información hace que, desde el punto de vista eminentemente mercantil, el empresario tenga que estar presente de alguna manera en el ámbito de las nuevas tecnologías si desea que su actividad empresarial se desarrolle de forma creciente y expansiva, puesto que pasa a tener como potenciales destinatarios de sus servicios y productos a todos los individuos que acceden a Internet.

      Es en la década de los noventa, gracias al vertiginoso desarrollo de las nuevas tecnologías, y muy especialmente de Internet[4], cuando surge un nuevo sistema de identificación de los sujetos en la red, de tal manera que se distinguen claramente los individuos que operan empleando este medio electrónico. Así pues, se hace necesaria la existencia de algún sistema que reconozca y diferencie a cada ordenador a la hora de realizar transmisiones de datos por vía electrónica[5]. Así, para poder transmitir la información de un ordenador a otro, se precisa la existencia de una dirección unívoca a la que dirigir los datos. El IP (Internet Protocol) es el sistema básico de intercomunicación en la Red y el que asigna esas direcciones que son de carácter numérico[6]. Dado que no es tarea sencilla recordar toda la retahíla de números, se consideró tan útil como práctiamente indispensable, la adjudicación de un nombre (nombre de dominio) a cada dirección IP. De esta manera podemos considerar que el sistema de nombres de dominio no es más que una especie de gran base de datos que relaciona las direcciones numéricas (direcciones IP) , con caracteres alfabéticos. Puede decirse, pues, que el nombre de dominio es una dirección electrónica, compuesta por caracteres alfanuméricos que sirve para localizar una página web determinada[7].

      En la actualidad podría incluso considerarse al nombre de dominio como el principal signo distintivo del sujeto en las comunicaciones realizadas a través del empleo de los medios electrónicos[8]. La adquisición de derechos sobre un nombre de dominio en Internet supone el acceso directo a una página web en la world wide web de todo tipo de personas (tanto físicas como jurídicas) y constituye de esta manera la imagen que ésta ofrece a los internautas.

      Así, en relación con los nombres de dominio, podemos decir que:

    4. Existe cierta flexibilidad para determinar (incluso podríamos decir escoger) el nombre de dominio que se relacione con la dirección IP, respetando una serie de normas, y destacando la prohibición lógica de registro de un nombre de dominio uno previamente registrado. Es decir, debe de existir novedad y capacidad distintiva.

    5. En principio, existe un derecho de uso exclusivo del nombre de dominio, aunque éste puede ser objeto de celebración de numerosos tipos de contratos (por ejemplo, contrato de housing) .

    6. Es posible cambiar el nombre de dominio registrado por otro diferente[9].

      Dado que las características de los signos distintivos tradicionales y de los nombres de dominio son similares, no es extraño que se produzcan colisiones entre ambos. Y puesto que los nombres de dominio sirven para identificar a un sujeto determinado en Internet, también pueden entrar en conflicto con determinados derechos protegidos en la ley de propiedad intelectual, así como con nombres de personas e instituciones. No obstante, parece que debiéramos considerar a los nombres de dominio como una especie de signo distintivo atípico y particular, que dado el papel que desempeñan en la actualidad bien podrían compartir naturaleza junto con los nombres comerciales y rótulos de establecimiento[10]. Sin embargo, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 12 de julio de 2001[11], si bien permite el registro de un nombre de dominio bajo . es[12] cuando se trate de uno o varios nombres comerciales, afirma que no se admitirá rótulos de establecimiento, dado su carácter local[13].

      Para el presente estudio nos centraremos en los conflictos que pueden surgir entre los nombres de dominio y los signos distintivos de la propiedad industrial[14]. Varios han sido los sistemas de clasificación de los problemas que se plantean[15], no obstante consideramos que, por su carácter expositivo, seguiremos una clasificación similar a la expuesta por CARBAJO CASCÓN. De esta manera, distinguiremos entre los conflictos que se plantean entre nombres de dominio y signos distintivos de la propiedad industrial:

      1. Cuando el nombre de dominio dirige a una página web donde no se desarrollan actividades de carácter económico.

      2. Cuando el nombre de dominio y el signo distintivo operan en sectores económicos similares.

      3. Cuando el nombre de dominio y el signo distintivo operan en sectores económicos diferentes.

      Antes de comenzar con el desarrollo temático, es necesario hacer mención a que más del 95% de los conflictos que se han planteado hasta el momento tienen como objeto la controversia de un nombre de dominio y una marca o denominación social. Debido a la normativa aplicable a los dominios territoriales, los conflictos suelen tener su origen en los dominios genéricos registrados, puesto que su registro es una tarea fácil.

  2. El nombre de dominio se vincula a una página web donde no se desarrollan actividades económicas

    En este primer grupo de conflictos, englobamos los producidos entre signos distintivos de la propiedad industrial y nombres de dominio que dirigen al usuario a una página web que nada tiene que ver con la actividad desarrollada por el titular de los derechos sobre signos distintivos, pero que no se trata de actividad de carácter mercantil. Por lo general, en estos casos nos encontramos ante un alojamiento de información de todo tipo, excluyéndose el carácter mercantil o comercial de la misma.

    Se plantean determinados casos en los que un sujeto registra un nombre de dominio, idéntico o similar con un signo distintivo de la propiedad industrial que goza en el mercado de prestigio o, cuando menos, es conocido por el público en general.

    En estos casos, suele existir un signo distintivo de la propiedad industrial (generalmente una marca, aunque debemos incluir también aunque no lo sea en sentido estricto las denominaciones sociales) conocida por el público general. Los titulares de los derechos adquiridos por el registro en la Oficina competente[16] tienen conocimiento de la existencia de una página web a la que se accede a través de un nombre de dominio similar a su signo, en la que no se lleva a cabo ninguna actividad comercial

    Dentro de esta categoría debemos hacer una subdivisión, dependiendo de la buena o mala fe con la que se haya accedido al registro del nombre de dominio.

    1. 1 Casos de mala fe

      En esta categoría se incluyen los conflictos provocados por el registro de un nombre de dominio, coincidente o similar con un signo de la propiedad industrial. Además, la persona que registra el nombre de dominio actúa de mala fe, pretendiendo la consecución de un lucro posterior, generalmente la venta del dominio por un precio superior a aquél por el que se registró.

      Las páginas web que se encuentran en direcciones piratas suelen contener bien los datos del registrante, bien un mensaje de bienvenida y una dirección de correo electrónico válida para contactar con el titular del dominio, o, en tercer lugar, contenidos que puedan atentar contra el buen nombre o reputación de la persona jurídica o los productos a...

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