Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la Reunión de Expertos sobre problemas de Hábitat en Europa Meridional, de la Comisión Económica para Europa, que deberá tener lugar, a invitación del Gobierno, en Sevilla, del 21 al 23 de octubre de 1992, firmado en Ginebra el 16 de octubre de 1992.

MarginalBOE-A-1992-24116
SecciónI - Disposiciones Generales

Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de expertos sobre problemas de Hábitat en Europa Meridional, de la Comisión Económica para Europa, que deberá tener lugar, a invitación del Gobierno, en Sevilla, del 21 al 23 de octubre de 1992

  1. Los participantes en la reunión son invitados por el Secretario General de la Comisión Económica para Europa, de acuerdo con el Reglamento interior de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

  2. De acuerdo con el párrafo 5 de la Resolución 40/243, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1985, la Administración española se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la reunión, es decir:

    1. Facilitar a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Sevilla los billetes de avión, clase turista, Ginebra-Sevilla-Ginebra, a utilizar en las líneas aéreas que realizan el itinerario.

    2. Facilitar los justificantes para flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes; y

    3. Pagar al personal de la CEPE, a su llegada a España, los gastos de manutención según la normativa de la Organización de las Naciones Unidas y calculados según las dietas establecidas para la Organización y vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos previstos de salida y llegada hasta 96 DOLARES USA por persona, en moneda convertible.

  3. La parte española pondrá a disposición de la reunión el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.

  4. La Administración española estará obligada a responder a todas las acciones, quejas o todo tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de las Naciones Unidas y que se deriven i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la reunión, ii) de los medios de transporte que suministre la parte española; iii) de la utilización en la reunión del personal proporcionado por la parte española o para cuyo reclutamiento ha adoptado disposiciones; la parte española eximirá a la Organización de las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto a las mencionadas acciones, quejas y otras reclamaciones.

  5. Será aplicable en la reunión la Convención de 13 de febrero de 1946 sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de la que España forma parte, principalmente:

    1. Los participantes disfrutarán de los privilegios e...

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