Aplicación provisional del Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la Reunión de Expertos sobre problemas de Hábitat en Europa Meridional, de la Comisión Económica para Europa, que deberá tener lugar, a invitación del Gobierno, en Sevilla, del 21 al 23 de octubre de 1992, firmado en Ginebra el 16 de octubre de 1992.
Marginal | BOE-A-1992-24116 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de expertos sobre problemas de Hábitat en Europa Meridional, de la Comisión Económica para Europa, que deberá tener lugar, a invitación del Gobierno, en Sevilla, del 21 al 23 de octubre de 1992
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Los participantes en la reunión son invitados por el Secretario General de la Comisión Económica para Europa, de acuerdo con el Reglamento interior de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.
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De acuerdo con el párrafo 5 de la Resolución 40/243, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1985, la Administración española se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la reunión, es decir:
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Facilitar a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Sevilla los billetes de avión, clase turista, Ginebra-Sevilla-Ginebra, a utilizar en las líneas aéreas que realizan el itinerario.
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Facilitar los justificantes para flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes; y
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Pagar al personal de la CEPE, a su llegada a España, los gastos de manutención según la normativa de la Organización de las Naciones Unidas y calculados según las dietas establecidas para la Organización y vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos previstos de salida y llegada hasta 96 DOLARES USA por persona, en moneda convertible.
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La parte española pondrá a disposición de la reunión el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.
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La Administración española estará obligada a responder a todas las acciones, quejas o todo tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de las Naciones Unidas y que se deriven i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la reunión, ii) de los medios de transporte que suministre la parte española; iii) de la utilización en la reunión del personal proporcionado por la parte española o para cuyo reclutamiento ha adoptado disposiciones; la parte española eximirá a la Organización de las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad respecto a las mencionadas acciones, quejas y otras reclamaciones.
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Será aplicable en la reunión la Convención de 13 de febrero de 1946 sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de la que España forma parte, principalmente:
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Los participantes disfrutarán de los privilegios e...
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