Problemas concursales en el delito de cheque en descubierto

AutorLuis Felipe Ruiz Antón
CargoCatedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura
Páginas33-52
MOBBLEMAS
CONCURSALES
EL
DEL!""
DE CHEQUE
EN
DESWBIIERTO
por
el
Dr.
D.
LUIS
FELIPE
RUIZ
ANT~N
Catedrático
de
Derecho Penal
de la Universidad de Extremadura
PROBLEMAS
CONCURSALES
EN
EL
DELITO
DE
CHEQUE
EN
DESCUBIERTO
La Ley Orgánica 311989, de 21 de junio, de Acmalizacción del
CMi-
go Penal, ha modificado la redaccidn del último phafo del mhlo 563
bis b), recuperando una fórmula utilizada en otros lugares
del
texto legal
que tuvo un gran amigo en nuestra tradición legislativa1. Se
dice
en el mis-
mo que "Lo dispuesto en este artfculo
se
entiende sin perjuicio de castigar
el hecho como corresponda si constituyere otro delito m6s grave".
El
motivo inmediato por el cual
se
ha efectuado el cambio hay que
verlo en que,
tras
la reforma del delito de estafa en 1983, el legislador no
se ocupó de establecer la correspondiente coordinación de preceptos, pues
al
modificarse el contenido del artfculo
529,
número
1
."
no resultaba con-
gruente la remisión que
a
éste hacía el último párrafo del artículo 563 bis
b). Por el contrario, la referencia tenía sentido en 1971, cuando se dio un
nuevo contenido
al
delito de cheque en descubierto y se estableció la
arf-
vertencia de que el precepto debfa aplicarse "salvo el caso previsto en el
artfculo 529, número 1.Ve este Código".
No resultaba fácil determinar el valor que debía darse a la salvedad
a
partir de 1971; parecía que el legislador ordenaba que no se aplicase el
ar-
tículo
563
bis
b)
cuando se utilizara un cheque en descubierto con el fin de
1
Así lo recuerda
SM
MORAN, Angel,
El
concurso
&
delitos.
Aspectos de
política
legisla-
tiva, Valladolid,
1986,193,
quien destaca que el artículo
68
del Código Penal se introdujo
ea
1944
con
el fin de establecer una fbrmula de carácter general que evitase la remisi& a
otros
artículos, para
el
caso de que el hecho se castigase
en
ellos más gravemente, recurso utilizado con profusión por el
C&
digo Penal de
1932.
Cfr.,
incluso en el vigente Wgo Penal,
el
artículo
488,
párrafo
último
("En
to-
dos los casos de este artículo
y
sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyere otro
delito más grave...")

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR