Problemas asociados a la satisfacción de la responsabilidad civil en los supuestos de prescripción de la infracción penal

AutorJavier Gómez Lanz y M.ª Eugenia Sanmartín García-Osorio
CargoProfesor ordinario de Derecho Penal Universidad Pontificia Comillas-ICADE/Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Arenys de Mar
Páginas111-154
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
Problemas asociados a la satisfacción
de la responsabilidad civil en los supuestos
de prescripción de la infracción penal
JAVIER GÓMEZ LANZ
Profesor ordinario de Derecho Penal
Universidad Pontificia Comillas-ICADE
M.ª EUGENIA SANMARTÍN GARCÍA-OSORIO
Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Arenys de Mar
RESUMEN
Aunque el modelo general de acumulación en el proceso penal de la pretensión
penal y civil está fundado en razones de economía procesal, lo cierto es que la falta
de habilitación legal o jurisprudencial para resolver la pretensión civil en el seno del
proceso penal concluso por prescripción del delito genera una serie de deseconomías
y dificultades resultantes de la previsión de un régimen jurídico distinto para la pres-
cripción de la responsabilidad penal y civil procedente de un mismo hecho delictivo.
Ante esta situación, este trabajo tiene como objeto, previa exposición del régimen
jurídico de acumulación y prescripción, delimitar los supuestos en los que subsiste la
responsabilidad civil derivada del hecho delictivo cuya responsabilidad penal ha
prescrito y analizar la conveniencia de, en tales casos, resolver esta responsabilidad
civil en el proceso penal ya iniciado.
Palabras clave: responsabilidad civil derivada de delito, prescripción penal, pres-
cripción de la responsabilidad civil derivada de delito.
112 Javier Gómez Lanz / M.ª Eugenia Sanmartín García-Osorio
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
ABSTRACT
As a rule, under the Spanish Criminal Procedure Act, the civil action for the com-
pensation for damages caused by the punishable act is resolved within the criminal
proceedings. However, when the statute of limitations on the criminal offence has
expired, the Criminal Court is not authorized to settle such civil claim. When the pre-
scriptive period for the civil action is longer than the statute of limitations on the crim-
inal offence, the damaged party must sue once again for civil liability before the Civil
Jurisdiction. This paper aims to analyse the series of diseconomies and difficulties aris-
ing from this regulation and to put forward some arguments that further the resolution
of this kind of civil claims within the criminal proceedings already initiated.
Key Words: civil liability originated by a criminal offence, statute of limitations
on a criminal offence, statute of limitations on a civil action.
Sumario: I. El ejercicio de la pretensión indemnizatoria en el proceso penal.–
II. Prescripción de la infracción penal y prescripción de la acción de responsa-
bilidad civil en los supuestos de hechos dañosos tipificados como delitos. 1. La
prescripción de la infracción penal. 2. La prescripción de la acción de responsa-
bilidad civil ante hechos dañosos tipificados como delitos. 3. La subsistencia
de la acción de responsabilidad civil con posterioridad a la prescripción del
delito.–III. Los problemas derivados de la desacumulación de procesos y su
posible resolución mediante la extensión de la previsión del artículo 119 CP a los
supuestos de prescripción del delito.–IV. Bibliografía.
I. EL EJERCICIO DE LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA EN
EL PROCESO PENAL
Cuando los hechos tipificados en la ley penal como delito causan
daños y perjuicios de carácter patrimonial, surge, junto con la respon-
sabilidad penal de quien ejecuta aquellos, la obligación de reparar pre-
vista en el artículo 109.1 CP. A estos efectos, el artículo 100 LECrim
señala cómo «de todo delito o falta (1) nace acción penal para el cas-
tigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución
de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios
(1) A este respecto, de conformidad con la Disposición Adicional 2.ª de la
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, «las menciones contenidas en las leyes proce-
sales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves».
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causados por el hecho punible». Esta segunda acción constituye la
pretensión indemnizatoria y su conocimiento procesal está atribuido
por defecto al orden jurisdiccional penal (artículos 109.1 CP, 142
LECrim y 742 LECrim).
Así, aunque los artículos 109.2 CP y 111 y 112 LECrim arbitren la
posibilidad de que el perjudicado se reserve el ejercicio de la preten-
sión indemnizatoria para su posterior exigencia ante la jurisdicción
civil (2), nuestro ordenamiento jurídico establece como modelo gene-
ral la acumulación en el proceso penal de la pretensión penal y la
pretensión civil por razones de economía procesal (3). Como ha seña-
lado repetidamente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (4), esta
acumulación de pretensiones no afecta a la naturaleza de la acción
civil, que sigue siendo la misma aun cuando se sustancie en un pro-
ceso penal (5) y se halla sometida –entre otros– a los principios dispo-
sitivo, de aportación de parte y de congruencia (6). En consecuencia,
la resolución de las cuestiones relativas a la responsabilidad civil
mediante sentencia firme en el proceso penal impide su replantea-
(2) La reserva de la acción civil permite su ejercicio separado en un pro-
ceso civil ulterior, aunque para ello será preciso que la acción penal haya sido
previamente resuelta en sentencia firme (artículo 111 LECrim). Ello no es sino una
concreción de la regla general que prevé el artículo 114 LECrim y de la inmunidad
de la jurisdicción penal frente a las eventuales reclamaciones de competencia pro-
cedentes de otros órdenes jurisdiccionales (artículo 44 LOPJ). Como señala la
reciente sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2022
(RJ 2022\469), la reserva puede, en todo caso, dejarse sin efecto mediante una
nueva declaración expresa en el proceso penal, siempre que ello no comporte un
ejercicio abusivo del derecho.
(3) P P, F., ««Perseverare diabolicum» (¿Otra vez la respon-
sabilidad civil en el Código Penal?)», en Jueces para la democracia, núm. 19,
1993, p. 6, y A S, A., Las partes civiles en el proceso penal, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2006, p. 43.
(4) Vid., de entre las más recientes, las sentencias de 23 de marzo de 2022
(JUR 2022\116149), 18 de marzo de 2022 (RJ 2022\1390), 20 de diciembre de 2021
(RJ 2022\236), 29 de abril de 2021 (RJ 2021\2004), 19 de diciembre de 2018 (JUR
2018\330082), 15 de octubre de 2018 (RJ 2018\5363), 8 de junio de 2018
(RJ 2018\3196), 9 de abril de 2018 (RJ 2018\2157), 28 de septiembre de 2017
(RJ 2017\4590), 13 de octubre de 2016 (RJ 2016\4910), 19 de febrero de 2014
(RJ 2014\925), 22 de septiembre de 2011 (RJ 2011\6711), 20 de abril de 2010
(RJ 2010\5558) y 10 de octubre de 2006 (RJ 2006\7705).
(5) Sin embargo, M B, C., Derecho penal. Parte General,
Tecnos, Madrid, 2022, p. 690, postula considerar la responsabilidad civil como
una «tercera respuesta posible al delito» y «mantener la naturaleza penal» de esta
institución.
(6) R T, M., La responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, p. 44, y A S, A., op. cit., p. 112.

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