Un problema de calificación

AutorManuel Fernández-Bugallal Barrón
Cargoegistrador de la Propiedad. Notarlo
Páginas1565-1570

Page 1565

I Los antecedentes

Por escritura autorizada por el Notario de M., don José B., vendió el 4 de septiembre de 1963 la casa número 23 de la calle T., de dicha población a don Ángel G.

Presentada dicha escritura al Registro de F. de C. el 4 de noviembre de 1964, y habiéndose aplazado el pago del impuesto, de conformidad con el apartado 3) del artículo 196 del Reglamento, se inmatricula la finca el misma día, al amparo del número 1 del artículo 298 del Reglamento Hipotecario, acreditándose la publicación del edicto el 19 de diciembre siguiente.

En mandamiento de 30 de agosto de 1964 se ordena por el Agente ejecutivo correspondiente anotar el embargo trabado sobre la casa en cuestión, por débitos a la Hacienda de don Ángel G., por los conceptos de Derechos reales e Impuesto industrial, por 31.000 pesetas de principal, que con el apremio y costas ascendía a más de 40.000 pesetas. La anotación preventiva de embargo se practicó el 2 de diciembre de 1964.

El 22 de octubre de 1963, el Juzgado de Primera Instancia del partido había librado mandamiento de embargo de la casa de referencia por una deuda de don Ángel G, de la que era acreedor don Pablo J. Al no estar en aquella época la finca inmatriculada en el Registro, se tomó anotación de suspensión del embargo, la cual caducó antes de la inmatriculación a favor de don Ángel G.Page 1566 Don Pablo J. siguió el procedimiento judicial en todos sus trámites hasta llegar al otorgamiento de escritura de venta de la casa a su favor por el Juez de Primera Instancia, previa subasta judicial, así como mandamiento de dicha autoridad en el que se ordenaba «la cancelación de la anotación de embargo que fue efectuada a favor de don Pablo J., así como de las posteriores a aquélla que recaigan y fueren efectuadas sobre el inmueble descrito». Escritura y mandamiento eran de fecha 10 de septiembre de 1964, y copia de los mismos se presentó al Registro el 25 de marzo del corriente año.

II El problema

La dificultad que planteaba este asunto radicaba, a mi juicio, en el despacho del mandamiento de cancelación. La escritura de venta podía inscribirse llanamente, pero ¿había que cancelar el embargo trabado a favor de la Hacienda? Como se ha dicho en el apartado anterior, este embargo ocupaba el primer (y único) puesto entre las cargas regístrales. Pero, en la realidad jurídica extrarregistral, y en la época en que la casa no estaba inmatriculada, se...

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