APLICACIÓN provisional del Convenio de sede, privilegios e inmunidades entre España y la Organización Iberoamericana de Juventud, relativo al Estatuto jurídico de la Organización en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-8023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE SEDE, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD, RELATIVO AL ESTATUTO JURÍDICO DE LA ORGANIZACIÓN EN ESPAÑA

España y la Organización Iberoamericana de Juventud.

Considerando el acta de fundación y los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Juventud;

Considerando que España ha invitado a la Organización a fijar su sede en Madrid y le ha ofrecido las facilidades necesarias para ello;

Considerando que la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud ha aprobado los Estatutos de la Organización que fijan la sede central de la Organización en Madrid,

Deseando concluir un Convenio que regule el Estatuto jurídico de la Organización en España, en lo relativo a privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que han de gozar en España la Organización, sus órganos, sus funcionarios y los representantes de los Estados miembros y garantizar su buen funcionamiento y adecuada protección;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Personalidad jurídica.

España reconoce la personalidad internacional de la Organización Iberoamericana de Juventud (que en lo sucesivo se denominará 'la Organización') y su capacidad jurídica para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles y entablar acciones judiciales.

Artículo 2 Sede.
  1. La sede de la Organización se establecerá en Madrid.

  2. Para este efecto, España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma.

  3. El desarrollo de este artículo será objeto de los acuerdos especiales que el Gobierno español y la Organización estimen oportuno concluir.

Artículo 3 Inmunidades y privilegios.

La Organización disfrutará en España de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente alas organizaciones internacionales y, en particular, de los establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 4 Inviolabilidad.
  1. Los locales de la sede de la Organización, incluyendo partes de edificios y terrenos que formen parte de la misma, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario general o de su representante autorizado. Este consentimiento se presume en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.

  2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables donde quiera que se

    encuentren.

  3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella.

  5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede. A petición del Secretario general, prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella.

  6. Además de lo que se determina en los numerales anteriores, España concederá a la sede de la Organización el disfrute de todas las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones.

  7. La Organización no permitirá que su sede sirva de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito, o contra las cuales las autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o de expulsión.

Artículo 5 Inmunidad de jurisdicción.
  1. La Organización gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario general haya renunciado expresamente a la inmunidad; así como en lo referente a acciones civiles iniciadas por terceros contra la Organización por daños y perjuicios derivados de accidentes de vehículos pertenecientes a ella o conducidos por un funcionario de la misma, o persona por ella contratada.

  2. La inclusión en un contrato, en el que la Organización sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un Tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal

    renuncia no se extiende alas medidas de ejecución.

  3. La iniciación por la Organización de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Artículo 6 Comunicaciones.
  1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la Organización gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a otras instituciones internacionales y alas misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

  2. La Organización tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

  3. ...

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