SAP Badajoz 100/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2006:397
Número de Recurso142/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 100/06

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 142/2006

Juicio verbal nº 523/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida

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En Mérida, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 142/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 523/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 3 de Mérida.

Han sido partes:

  1. demandantes (apelantes): D. Jorge y Dª. Frida;

  2. demandada: Dª. Erica.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 1 de diciembre de 2005 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mérida.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante sostiene que se ha producido una incorrecta aplicación de las normas relativas a la legitimación activa y al modo de proponer la demanda, sosteniendo, en definitiva, que ha de accederse a la pretensión principal de elevación a escritura pública del contrato privado suscrito por las partes.

  1. No hay duda alguna de que el contrato objeto de este procedimiento (documento nº 2 de la demanda) fue suscrito por ambas partes. La propia demandada lo reconoce así en su interrogatorio: demandantes y demandada suscribieron lo que pretendían que fuera una compraventa de una parcela "conocida por ambas partes" (que ha quedado determinada durante el procedimiento a través de los planos y escritura aportados por la propia parte demandada). Ello supone que corresponde a ambos actores la legitimación activa para efectuar la pretensión contenida en su demanda, con independencia de si existía o no entre ellos una relación matrimonial en la fecha en que fue suscrito el referido documento.

  2. Es también incontestable que lo peticionado es pura y exclusivamente elevar un documento privado (que como se dijo, contiene prima facie un contrato de compraventa) a público al amparo del artículo 1279, y 1280.1º del CC . Es decir, la petición de los demandantes se dirige a elevar a escritura pública el negocio convenido en los términos en que lo fue, lo que, constituye el objeto del procedimiento y en tal sentido, el pacto de elevar a escritura pública lo convenido en el documento privado, es una facultad latente en todo convenio aunque no lo exprese específicamente, pues si ciertamente los contratos que tengan por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles -como es el de compraventa- no requieren para su validez el otorgamiento de escritura pública, al regir en nuestro ordenamiento positivo el sistema espiritualista, ello no impide que, según la normativa del artículo 1280.1 CC, en relación con el artículo 1279 del mismo texto legal , cualquiera de las partes contratantes pueda solicitar la elevación del contrato a escritura pública. Y es que las partes de un contrato que...

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