DECRETO 261/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 261/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social; así como en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

El artículo 3 de esta Ley establece que la Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen la eficaz prestación de los servicios sociales. De forma análoga el artículo 3.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, señala que las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar las actuaciones de las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que previenen o resuelven situaciones lesivas para los ciudadanos, mejorando de esta forma su calidad de vida.

Además, el artículo 3 de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales, dispone que la creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma debe responder a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose éstos entre sí y con los adscritos a otras áreas o administraciones o instituciones de iniciativa social cuyo objeto esté igualmente relacionado con el bienestar social.

Con este objetivo se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la construcción, reforma, equipamiento y mantenimiento de distintos servicios en coordinación con las Entidades Locales y fomentar el desarrollo de programas dirigidos a personas mayores por parte de las Entidades Privadas sin fin de lucro.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.

  3. Se establecen dos modalidades de ayudas, atendiendo a la naturaleza de la Entidades que llevan a cabo las actividades subvencionables:

    1. Modalidad 1: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.

    Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Locales de las acciones que se relacionan a continuación:

  4. La construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

  5. La reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

    Se incluyen en este apartado las obras de conservación, reparación o adaptación, siempre que no afecten a la estructura y estanqueidad del edificio o que por su simplicidad no precisen para su ejecución, de proyecto o condiciones técnicas particulares.

  6. El equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

  7. La adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores.

  8. El mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día.

    Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios.

    1. Modalidad 2: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.

    Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de fomento del envejecimiento activo; debiendo enmarcarse en cualquiera de las siguientes líneas de actuación:

    Programas, servicios y actividades comunitarias de atención a personas mayores y a los cuidadores de personas mayores dependientes.

    Programas, servicios y actividades de promoción de hábitos de vida saludable, promoción del deporte y promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores.

    Programas, servicios y actividades relacionadas...

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