ORDEN EDU/1654/2006, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1654/2006, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 103.1 que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

La Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, regula la constitución de instituciones privadas sin ánimo de lucro como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a instituciones privadas sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que ejerza sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las instituciones privadas sin ánimo de lucro que se encuentren constituidas como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado mediante la firma del correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR