SAP Cádiz 91/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:943
Número de Recurso105/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

MANUEL DE LA HERA OCAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

- -

S E N T E N C I A N º 91/2005

Iltmos. Sres.

Presidente

DON MANUEL DE LA HERA OCA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 4 de los de Cádiz

Juicio de Oposición a Resolucion Administrativa en Materia de Adopción n º 249/2.004

Rollo Apelación Civil n º 105/2.005

Año 2.005

En la ciudad de Cádiz, a día 18 de Julio de 2.005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Oposición a Resolucion Administrativa en Materia de Adopción, en el que figura como parte apelante DOÑA Erica, representada por el Procurador de dicho partido judicial Francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don Francisco José Riveriego de la Vega, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 4 de los de Cádiz, en el procedimiento civil anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 21 de Febrero de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo desestimar y desestimo la oposición a la propuesta previa de adopción que de la menor Frida ha formulado la representación procesal de Doña Erica, considerando igualmente que la misma está incursa en causa de privación de la patria potestad respecto de la menor a los efectos previstos en el artículo 177 del C.C. y ello sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Erica se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 18 de Julio de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo establecido en el artículo 177.2.2 del Código Civil, deberán prestar su asentimiento a la adopción si no están imposibilitados para hacerlo: "Los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación". La interpretación de dicho precepto legal cuya aplicación se postula en el supuesto de autos exige concretar con carácter previo dos cuestiones: el interés que debe ser entendido como preponderante y más necesitado de protección, y el instante en el que las circunstancias concretas de los progenitores deben ser valoradas al objeto de poder adoptar aquellas decisiones más acordes y adecuadas con un pleno desarrollo de la personalidad del menor en todos los órdenes de su vida pasada, presente y futura. En tal sentido, y sin olvidar que dado lo delicado del asunto y la complejidad intrínseca que conlleva al afectar al ámbito de las relaciones paterno-filiales, es difícil establecer normas de carácter general debiéndose estar a las circunstancias específicas del supuesto debatido, es posible reseñar con carácter genérico que las respuestas que merecen los interrogantes reseñados consisten...

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