ORDEN de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica, contempladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

En la denominada Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de la Unión Europea (Presidency Conclusions Brussels, 8/9 de marzo de 2007) se fija un objetivo de participación de las energías renovables de un 20% para el año 2020 en el total de la energía consumida en Europa.

En línea con este planteamiento de la Unión Europea, la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que «a fin de que para el año 2010 las fuentes de energías renovables cubran como mínimo el 12% del total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías Renovables...».

El Plan de Energías Renovables 2005-2010 que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, estableció un porcentaje del 12,1% de participación de las energías renovables en el total de la energía primaria consumida. En Consejo de Ministros ha sido aprobado el 20 de julio de 2007 el nuevo Plan de Acción, para el período 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2010. El éxito de dichos planes depende, entre otros factores, de la implicación que las diferentes Comunidades Autónomas tengan en la puesta en práctica de políticas energéticas que entre otros aspectos primen el ahorro y eficiencia energética y el empleo de las Energías Renovables.

El Plan Andaluz de Sostenibilidad Energética (PASENER), 2007-2013, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 13 de noviembre de 2007, concebido como instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras energéticas, establece, entre sus objetivos, el fomento de las energías renovables, en concreto que el 18,3% de la energía primaria consumida con fines energéticos en Andalucía sea de origen renovable en el año 2013.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) establece entre las políticas y estrategias a seguir la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y priorizando las fuentes de energías renovables, para las que Andalucía presenta un potencial muy relevante, en especial eólica, solar y biomasa.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial establece en los apartados 5 y 9 de su Anexo XI, Acceso y conexión a red, la actuación de la Administración Autonómica como órgano competente para resolver conflictos entre promotores y entre estos y la empresa adquirente de la energía en lo relativo a su evacuación conjunta o dificultades para la absorción en la red de la energía producida. En este Real Decreto se establecen, entre otros, objetivos de potencia instalada en el ámbito nacional de 20.155 MW cólicos.

De conformidad con los artículos 4.1 y 20.3 del Real Decreto 661/2007; el artículo 111.3 del Real Decreto 1955/2000, en conexión con el artículo 23 y 28 de la Ley 54/1997, y de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene competencia compartida sobre instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

El 27 de marzo de 2007 fue aprobada por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2007, de Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, estableciendo como objetivos el desarrollo de las energías renovables y por tanto de las energías no gestionables, y más concretamente en su articulo 10 establece la primacía de las energías renovables en el acceso y conexión a redes de transporte y distribución eléctricas. Se establece así mismo en el Titulo I la relación entre la energía producida con distintas fuentes y su implantación en el territorio.

Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean al solicitar simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la energía producida.

Siendo objetivo de la Junta de Andalucía, en coherencia con los instrumentos de planificación indicados, el impulso y desarrollo de las energías renovables y superando las solicitudes de acceso y conexión a la capacidad de la red al estar esta limitada por las restricciones técnicas del sistema eléctrico en el territorio andaluz; tras el desarrollo de las instalaciones de generación llevado a efecto en los últimos años en aplicación de la Orden de 30 de septiembre de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica, para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, se considera necesario establecer una nueva regulación para conseguir este objetivo.

Para la tramitación de la presente Orden se ha seguido lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Orden ha sido sometida al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía según lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se ha dado audiencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Comisión Nacional de Energía, Operador del Sistema Eléctrico (Red Eléctrica de España, S.A.), Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), compañías distribuidoras de energía eléctrica y a un amplio sector de entidades afectadas e interesadas.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, y de conformidad con lo previsto en el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento de priorización, en régimen de concurrencia, en la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica en Andalucía para aquellas instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica en tierra y que no dispongan de acceso o punto de conexión, contempladas en el artículo 2.1, grupo b.2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.2. Es así mismo objeto de esta Orden optimizar las infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación de la energía generada, tomando en consideración las nuevas circunstancias técnicas existentes en la red eléctrica, así como impulsar la instalación de infraestructuras de generación eléctrica con fuentes renovables en Andalucía.

Artículo 2 Procedimiento de solicitud de priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica.
  1. Las solicitudes de priorización en la tramitación del acceso y conexión deberán aportar los datos y documentación indicados en los artículos 3 y 4 de esta Orden debidamente cumplimentada y suscrita por representante legal capacitado, para cada instalación que se proponga conectar a la red eléctrica para evacuar la energía producida.

  2. Las solicitudes seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de internet http://juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente ante el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que figuran en la dirección de internet referida en el apartado anterior. Para utilizar este medio de presentación, los solicitantes deberán disponer del certificado reconocido de usuario, expedido por una autoridad de certificación convenida con la Junta de...

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