Principios hipotecarios
Autor | Jerónimo González |
Páginas | 421-425 |
Page 421
Corolario de los principios examinados en otros números de esta Revista 1 es el de voluntariedad o rogación. Los procedimientos hipotecarios, de jurisdicción voluntaria, se inician a instancia de parte, y el Registrador, solamente en1 casos excepcional les, practica de oficio los asientos reglamentarios en los libros principales.
No basta con que lleguen a su conocimiento la realización de actos o la consumación de hechos que alteren la situación hipotecaria de una finca o derecho, sino que será precisa una manifestación de voluntad más o menos formal por parte de los interesados para que el encargado del Registro proceda a practicar las? operaciones correspondientes. Y esto no solamente cuando existan personas particulares interesadas en el asunto, sino también cuando los Tribunales o la Administración hayan decretado o resuelto, en uso de sus atribuciones, dentro del juicio o expediente adecuado, o cuando el interés público aparezca en primera línea. Como excepciones, encontramos el artículo 7.º de la ley Hipotecaria, que . ordena se haga .mención en las inscripciones de actos y contratos del derecho real reservado a personas que no hubiesen sido parte en ellos ; el 174 del mismo texto, que manda hacer de oficio la inscripción de Hipoteca a favor de la mujer cuando se inscriban bienes de dote estimada y la serie de anotaciones preventivas por pérdida o inutilización de los libros del Registro, consulta de dudas, presentación de títulos contradictorios, falta de índices o de firmaPage 422 en la inscripción1 anterior, imposibilidad de comprobar los antecedentes de la inscripción o de extender la indicada por el artículo 174, asientos en libros especiales... y en general, las autorizadas y prescritas por el número 9.0 del artículo 42 de la Ley fundamental. En tales supuestos, existe la petición1 inicial que pone en marcha el procedimiento hipotecario, pero el asiento que se practica es distinto del solicitado y, en cierto modo, independiente de la voluntad manifestada por el interesado en la inscripción.
A primera vista parece que, si el principio de rogación ha sido admitido por el Código civil alemán, no debe presentar graves inconvenientes que nuestro sistema arranque de la voluntariedad de los asientos. Las diferencias entre uno y otro régimen son, sin embargo, tan esenciales, por lo que se refiere a los efectos de la inscripción, que el principio resulta lógico y congruente con el germánico, mientras que en...
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