Principios y garantías del proceso judicial en entornos virtuales

AutorAlberto Manuel Santos Martínez
Páginas75-92
Capítulo 5.
Principios y garantías del proceso
judicial en entornos virtuales
Futuro para la abogacía ante la transformación digital y las necesidades de la
era postcovid. Principios y garantías del proceso judicial en entornos digitales
Alberto Manuel Santos Martínez*
Magistrado. Doctor en Derecho
Resumen: El presente estudio tiene como objeto examinar la regulación contenida en las
normas procesales relativa a la celebración de actos judiciales a través de entornos digitales,
así como el estado actual de la cuestión en el ámbito práctico. Especialmente se analiza el
desarrollo del juicio virtual desde la perspectiva de los principios y garantías del proceso. La
nalidad es determinar si la regulación general es suciente para dar respuesta a los proble-
mas que, en relación con los principios del proceso, se suscitan en los juicios virtuales. Por
último, se sugieren pautas que permitan mejorar el sistema actual y se propone la conve-
niencia de establecer reglas especícas para la celebración de juicios en entornos digitales.
Palabras clave: juicio virtual; garantías; procedimiento; tutela judicial; derechos.
Title: Future for Advocacy in the Face of digital Transformation and the needs of the
Postcovid Era. Principles and guarantees of the judicial process in digital environments.
Abstract: e paper studies the procedural rules regulated by the Spanish law regarding
the holding of judicial acts through digital environments, as well as the current state of the
matter in practice. Specically, the exam covers whether the development of a virtual trial
is respectful of the rules and guarantees of the process. e purpose is to determine whe-
ther the general regulation is sucient to respond to the problems that, in relation to the
principles of the process, are detected in virtual trials. Eventually, the author proposes some
criteria that improve the current system and the convenience of the specic legal regulation.
Key words: virtual trial judgement. Guarantees. Procedure. due process. Rights.
Sumario: 1. Introducción. 2. El uso de las nuevas tecnologías en el proceso judicial. 3. Prin-
cipios y garantías del proceso en entornos digitales. 3.1. Tutela judicial efectiva
y juicio virtual. 3.2. La publicidad del proceso. 3.3. El principio de inmediación.
3.4. Principio de contradicción. 3.5. El ejercicio del derecho de defensa. 4. Suge-
rencias y pautas de mejora. Conclusiones. Bibliografía.
* Profesor Adjunto. Área de Derecho Penal. Universidad Isabel I de Castilla.
Alberto Manuel Santos Martínez
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es analizar el desarrollo de los actos de juicio en en-
tornos digitales. Y ello con la nalidad de determinar si el actual estado normativo y
práctico de la cuestión avala en los juicios virtuales el absoluto respeto de los principios y
garantías inherentes al derecho a la tutela judicial efectiva.
Aunque las normas procesales han venido introduciendo, de un tiempo a esta parte y
de forma progresiva, el uso de las nuevas tecnologías en la tramitación procedimental, las
limitaciones de movilidad provocadas por la crisis sanitaria del Covid-19 han estimulado
y exigido una mayor incidencia práctica del recurso a los mecanismos digitales. En este
sentido, el legislador estableció que, durante la vigencia del estado de alarma y también
en los tres meses posteriores a su nalización, la forma telemática sería el mecanismo
preferente para la celebración de las actuaciones judiciales1.
Esta previsión legal, caracterizada por su temporalidad, permite cuestionarse si, para
el caso de que se acordara un uso generalizado y permanente de las tecnologías digitales
para la práctica de las actuaciones digitales, este uso sería respetuoso con los principios y
garantías del proceso y, por consiguiente, no debería suponer la quiebra del derecho a la
tutela judicial efectiva.
Con la nalidad de dar respuesta a esta cuestión, deben tomarse como referencia, si
bien de forma genérica, las previsiones legales que establecen el uso de las nuevas tecno-
logías en el proceso, pues estas previsiones se conguran, de hecho, como el marco que
habilita dicho uso por parte de los tribunales. A continuación, se hace necesario exami-
nar aquellos principios y garantías que, en mi opinión, pueden resultar más afectados en
el juicio desarrollado en un entorno virtual. Conviene tener en cuenta, en este sentido,
que no se van a analizar todos los derechos que generalmente vienen a ser incluidos en el
derecho a la tutela judicial efectiva, pues es evidente que el derecho al juez predetermina-
do o el derecho de acceso a los recursos, por citar algunos, no deberían sufrir afectación
por la práctica de la vista en entorno digital. Tampoco se va a realizar un análisis de as-
pectos técnicos. En efecto, en relación con esta última cuestión, se prescinde del examen
de los programas informáticos o de los sistemas tecnológicos usados por los Tribunales
destinados a garantizar la conectividad en tiempo real, dado su carácter eminentemen-
te técnico2.
1 Al respecto, Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (disposición ya derogada) o
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en
el ámbito de la Administración de Justicia.
2 Por supuesto no se va a caer en el plañidero argumento de las deciencias técnicas de los medios
tecnológicos como inconveniente para su uso en las actuaciones judiciales. En ningún caso el discurso de
este trabajo va a estar inuenciado por los errores de conexión, la distorsión del sonido que convierte
alguna declaración en una sucesión de cacofonías indescifrables o la congelación de la imagen de video
que obliga a la suspensión momentánea de la vista. En ocasiones la celebración de una videoconferencia
puede convertirse en una tortura cuando falla el sistema. Es de esperar que, con la generalización de su uso
y la constante mejora técnica, las incidencias se minimicen y permitan un ágil discurrir del acto.

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