Los principios de los datos abiertos en la legislación española

AutorAgustí Cerrillo
CargoCatedrático de Derecho administrativo (UOC)
Páginas62-77
IDP Número 19 (Octubre, 2014) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
www.uoc.edu/idp
Fecha de publicación: octubre de 2014
Universitat Oberta de Catalunya
Resumen
Los datos públicos que se ponen a disposición de los ciudadanos deben cumplir determinadas caracte-
rísticas que persiguen garantizar que se puedan reutilizar fácilmente para generar nueva información
o servicios y, en última instancia, para incrementar la transparencia de las administraciones públicas.
En este artículo se examina el reconocimiento de estas características en la legislación española y
se analiza su reflejo en los portales de datos abiertos impulsados por las administraciones públicas
españolas en los últimos años, a través de la lectura de los avisos legales que difunden los portales de
datos abiertos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. Finalmente,
se realizan diferentes propuestas para garantizar la adecuada reutilización de los datos.
Palabras clave
datos abiertos, información sector público, transparencia, reutilización, avisos legales
Tema:
administración electrónica
ARTÍCULO
Los principios de los datos abiertos
en la legislación española*
Agustí Cerrillo
Catedrático de Derecho administrativo
(UOC)
Agustí Cerrillo
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* Este artículo es una versión revisada de la comunicación que con el mismo título se presentó en el I Congreso Interna-
cional sobre Open Government: Teoría y Realidad del Gobierno Abierto, organizado por AVAPOL y la Universidad de
Valencia-Red Derecho TICS en Valencia, los días 21-22 de noviembre de 2013. Los ejemplos citados se corresponden
a los avisos legales publicados en los portales de datos abiertos analizados en noviembre de 2013.
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Open Data Principles in Spanish law
Abstract
Public data made available to citizens must meet certain characteristics to guarantee it can be easily
reused to generate new information or services and, ultimately, to increase the transparency of public
bodies. This article examines the recognition of these characteristics in the Spanish legislation and
analyses how this is reflected in the open data websites set up by Spanish public bodies in recent years
through examining the legal notices on these open data websites provided by Spanish public entities at
both the national and regional levels. Lastly, we make a range of proposals for guaranteeing the adequate
reuse of this data.
Keywords
open data, public sector information, transparency, data reuse, legal notices
Topic
e-adminsitration
1. Los portales de datos abiertos
A través de los portales de datos abiertos, las administra-
ciones públicas ponen a disposición de los ciudadanos datos
que están en su poder en formatos que facilitan la redistribu-
ción, reutilización y comercialización. Los portales de datos
abiertos constituyen un instrumento útil para facilitar tanto
el aprovechamiento de los datos públicos de la forma más
efectiva como la transparencia de la administración, al poner
en estos sitios web a disposición de los ciudadanos cientos
de miles de conjuntos de datos en formatos procesables
automáticamente.
La apertura de datos públicos persigue facilitar la reutiliza-
ción de la información del sector público a través del uso
intensivo de las tecnologías de la información y la comu-
nicación. La apertura de datos públicos fija la atención en
que las administraciones públicas suministren información
que pueda ser fácilmente reutilizada.
La apertura de datos públicos comparte algunas finalidades
con el acceso o la difusión de información del sector público
a través de medios electrónicos aunque intenta superar
algunos de sus límites, básicamente los derivados de la
propia actitud de las administraciones públicas frente a la
difusión de la información, y da un mayor protagonismo
a los ciudadanos.
1
A través de la apertura de datos públi-
cos se favorece la transparencia de las administraciones
públicas en la medida en que se facilita su reutilización
para conocer, analizar y evaluar la actividad administrativa.
2
Además, mediante la apertura de datos también se facilita
la creación de información y la oferta de nuevos servicios
de valor añadido basados en los datos difundidos por las
administraciones públicas.
3
En síntesis, como ha afirmado
1. Como apunta I. Martín Delgado (2014, pág. 376) «transparencia, reutilización y datos abiertos son conceptos inseparablemente unidos en
la lógica de la generación de conocimiento y del otorgamiento de un valor agregado a la información».
Véase un análisis de estos mecanismos y del impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en su evolución en A. Cerrillo
i Martínez, (2012, pág. 707-724).
2. Access Info Europe and Open Knowledge Foundation (2010).
Como destaca el informe de seguimiento del Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto impulsado por Barack Obama, la apertura
promueve la rendición de cuentas del gobierno y también el intercambio de información pública haciéndola disponible en formatos abiertos
y accesibles (accesible en tp://www.whitehouse.gov/open> [fecha de consulta: noviembre de 2013]).
3. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre
«Datos abiertos. Un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente», COM (2011), 882 final, 2011.
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4. T. Berners-Lee (2009); R. Lacombe et al. (2011).
Según la Comisión Europea, «[...] el impulso hacia la utilización de datos abiertos está cobrando fuerza en varios Estados miembros, los
cuales están adoptando este concepto por razones de transparencia, eficiencia administrativa y potencial económico de la reutilización».
Véase al respecto la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de
las Regiones sobre «Datos abiertos. Un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente», COM (2011), 882 final, 2011
5. J. Llinares (2010).
6. Access Info Europe and Open Knowledge Foundation (2010).
7. I. Martín Delgado (2014, pág. 405).
8. Véanse al respecto los trabajos de la Public Sector Transparency Board en junio de 2010 (data.gov.uk/blog/new-public-sector-
transparency-board-and-public-data-transparency-principles>). [Fecha de consulta: octubre de 2013].
9. En este sentido, véase el Open Data Handbook (tp://opendatahandbook.org/en/what-is-open-data/>). [Fecha de consulta: octubre de 2013].
10. http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/ [Fecha de consulta: noviembre de 2014].
De todos modos, existen otras iniciativas. Véanse, por ejemplo, el G8 Open Data Charter (www.gov.uk/government/uploads/system/
uploads/attachment_data/file/207772/Open_Data_Charter.pdf>) o los Ocho principios de los datos gubernamentales abiertos
opengovdata.org/home/8principles>. [Fecha de consulta: noviembre de 2014].
Tim Berners-Lee, «los datos de las administraciones públicas
se están poniendo en línea para aumentar la rendición de
cuentas, facilitar información útil sobre el mundo, y para que
las administraciones públicas del país y el mundo funcionen
de manera más eficiente».
4
La conjugación entre administraciones públicas y ciudadanos
para dar la mayor difusión posible a la información del sector
público es el principal valor de los datos abiertos. Como
reconoce Llinares, el espíritu de la filosofía de open data
es «coger datos que en sí mismos no ofrecen ningún valor
y dotarlos de significado para convertirlos en conocimiento
válido y con valor para los demás».
5
Para conseguir estas
finalidades es necesario que los datos públicos sean fáciles
de localizar, de licenciar y de reutilizar.
6
Sin embargo, como
recuerda Martín Delgado, «la liberación de datos responde
en estos momentos más a un ejercicio de voluntarismo
político de algunos dirigentes que han sido conscientes
de la importancia de ello que a una consecuencia de su
exigibilidad jurídica».
7
Para conseguir todas estas finalidades, los datos deben
cumplir varias características.
8
En efecto, los datos abier-
tos deben poder ser libremente utilizados, reutilizados y
redistribuidos por cualquier persona, estando, en su caso,
únicamente sujetos al reconocimiento de la autoría y a la
redistribución bajo la misma o una licencia parecida al origi-
nal.
9
Todas estas características que deben definir los datos
se recogen generalmente en los conocidos Principios de los
datos abiertos, impulsados por la Sunlight Foundation, y que
son de aceptación general en el marco de los proyectos de
datos abiertos desarrollados en todo el mundo.
10
Según estos principios, los datos deben ser:
1. Completos. Los datos deben ser tan completos como sea
posible. Los datos abiertos que se difunden no pueden
estar afectados por cuestiones relativas a la privacidad,
la seguridad o cualquier otra restricción.
2. Primarios. Los datos abiertos deben ser datos primarios
originales. Se debe facilitar información sobre cómo
se han obtenido los datos y dónde se encuentran los
documentos originales de manera que los usuarios
puedan comprobar si los datos han sido seleccionados
y almacenados adecuadamente.
3. Oportunos. Los datos se facilitarán de forma rápida tan
pronto como sean recogidos. En la medida de lo posible
hay que facilitar los datos en tiempo real de manera que
se pueda maximizar su valor. Hay que dar prioridad a la
difusión de los datos que sean time sensitive.
4. Accesibles de forma física y electrónica. Los datos deben
ser tan accesibles como sea posible tanto a través de
medios físicos como electrónicos para evitar los des-
plazamientos o la necesidad de solicitar formalmente
el acceso a la información.
5. Procesables electrónicamente. Los datos deben estar
disponibles en formatos de uso generalizado y que faci-
liten su procesamiento automático.
6. No discriminatorios. Los datos deben estar disponibles
para todos, sin que sea necesario hacer una solicitud o
cualquier otro trámite.
7. Uso de estándares abiertos en la difusión de la infor-
mación.
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8. Sin licencia. El uso de los datos no debe someterse a
ninguna regulación que restrinja su reutilización excep-
to, de forma razonable, cuando haya aspectos relativos
a la privacidad o la seguridad.
9. Permanencia. Los datos deben estar a disposición de
forma permanente. En el caso de que se modifique la
información debe indicarse.
10. Costes. No se ha de establecer una contraprestación
para poder acceder o reutilizar los datos y, en el caso
de que se establezca, su cuantificación debe basarse
en costes marginales y no en costes totales.
Poco a poco van extendiéndose los proyectos de apertura
de datos públicos,
11
en el marco de los proyectos de gobier-
no abierto.
12
En España ya se han desarrollado diferentes
iniciativas pioneras de la mano tanto de la Administración
General del Estado (datos.gob.es) como de la mayoría de
las comunidades autónomas. También algunos municipios
han impulsado sus proyectos de datos abiertos (Badalona,
Barcelona, Gijón o Zaragoza, por poner algunos ejem-
plos).
13
2. Los principios de los datos
abiertos en el ordenamiento
jurídico español y su aplicación
en los portales de datos abiertos
En la actualidad, los principios de datos abiertos no se
encuentran recogidos explícitamente en ninguna nor-
ma en nuestro ordenamiento jurídico a pesar de que su
contenido no solo es plenamente respetuoso con él, sino
que en muchos casos se desprende de una lectura de él.
14
Como veremos en las próximas páginas, estos principios
también tienen un reflejo en los proyectos de datos abiertos
impulsados por la Administración General del Estado y las
administraciones autonómicas.
2.1. Los principios jurídicos aplicables
a los datos abiertos
Como hemos apuntado anteriormente, los principios de
los datos abiertos no se han visto recogidos como tales
en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, la lectura
de las diversas normas vigentes permite identificar los si-
guientes principios relativos a la difusión y la reutilización
de los datos plenamente aplicables a los datos abiertos.
15
11. A modo ilustrativo de la extensión de proyectos de apertura de datos públicos en el ámbito mundial puede consultarse datos.
fundacionctic.org/sandbox/catalog/faceted/; http://epsiplatform.eu/content/category-1-public-sector-information-psi-data-catalogues-
governments-direct-access-data>. [Fecha de consulta: noviembre de 2011].
12. Como recuerda L. Cotino (2012, pág. 51-92), «Los elementos básicos del concepto de gobierno abierto son más transparencia, reutilización
de la información, participación pública y colaboración y todo ello merced a internet y la web 2.0», y prosigue afirmando que «el gobierno
abierto supone un especial aporte no por la reutilización de la información (algo estimulado desde hace décadas en Estados Unidos y desde
2003 en la Unión Europea), sino en el énfasis en que las instituciones faciliten activamente dicha reutilización bajo la noción de “open data”».
13. Véase Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (2013).
14. Como recuerda L. Cotino (2014, pág. 68).
De todos modos, debe observarse que las normas que se han ido aprobando al amparo de la LTAIBG incorporan cada vez más diversos
principios que persiguen garantizar la apertura de los datos. Véase, al respecto, el artículo 6 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Trans-
parencia Pública de Andalucía. En cambio, en el caso de La Rioja, si bien la exposición de motivos de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre,
de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja indica que el título IV está dedicado al dato abierto, su lectura muestra que se limita a la
regulación de la reutilización de la información pública sin determinar las características que deben cumplir los datos.
Asimismo, debe tenerse presente que el artículo 5 de la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector
público –modificada en este punto por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013– prevé que
«[...] los organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que
sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos». Sin embargo, aún no ha sido transpuesto
a nuestro ordenamiento.
15. Véase una aproximación general a los atributos de la información pública según la LTAIBG en J. F. Muñoz Soro y J. L. Bermejo Latre (2014,
pág. 207 y sig.): «La redefinición del ámbito objetivo de la transparencia y el derecho de acceso a la información del sector público».
De todos modos, debemos tener en cuenta la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto que al regular el
contenido del portal de gobierno abierto prevé que se configura como un espacio destinado a «[...] poner a disposición de la ciudadanía
datos en formatos abiertos, para que puedan ser reutilizados en beneficio público y en beneficio de cualquier persona interesada en
obtener productos derivados para generar valor y riqueza, en lo que se conoce como proyectos de apertura de datos u Open Data» (art. 7)
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En particular, los principios aplicables a los datos abiertos
son:
Accesibilidad. Los datos abiertos deben ser accesibles y
comprensibles. Su uso no puede causar discriminaciones
por razón del medio utilizado o por las capacidades o difi-
cultades que tengan los destinatarios.
Calidad. Los datos abiertos deben satisfacer las finalida-
des de transparencia y reutilización y también deben dar
respuesta a las necesidades de los destinatarios, de acuerdo
con las características que se exponen posteriormente.
Para ello se debe garantizar que los datos sean completos,
primarios, oportunos y permanentes.
Responsabilidad. El portal a través del que se difunden los
datos abiertos debe velar por la veracidad y la autenticidad
de la información y establecer mecanismos para responder
en caso de que no sea así o de que la información difundida
cause algún daño.
Seguridad. Los datos abiertos deben garantizar su iden-
tidad, integridad y conservación y que, por tanto, no se
puedan alterar por un tercero.
Neutralidad tecnológica. Los datos abiertos se deben po-
der usar independientemente de las opciones tecnológicas
escogidas por los usuarios, particularmente las basadas
en estándares abiertos. Desde la perspectiva de los datos
abiertos, estos deben estar disponibles en formatos de uso
generalizado y que faciliten su procesamiento automático.
Eficacia. Los datos abiertos deben cumplir las finalidades
para las que han sido creados facilitando la máxima transpa-
rencia y reutilización, comercial o no comercial, posible de
la información que se difunde. Por ello, como prevé la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
los datos que se difunden se publicarán de forma clara,
estructurada y entendible para los interesados.
Interoperabilidad. La interoperabilidad persigue facilitar
el intercambio de los datos y su reutilización.
Protección de datos personales. Los datos abiertos deben
respetar el derecho a la protección de los datos personales.
Además, para poder abrir los datos se debe salvaguardar la
protección de otros derechos como la propiedad intelectual,
los derechos de imagen y, en general, cualquier derecho
de honor y reputación (intimidad) de las personas físicas.
También se debe tener presente que la Ley 37/2007, de 16
de noviembre, de reutilización de la información del sector
público (en adelante LRISP) prevé la posibilidad de facilitar
la reutilización sin establecer coste alguno y, en su caso,
que el coste sea marginal.
A pesar de la previsión de todos estos principios en nuestro
ordenamiento jurídico, en la práctica algunos portales de
datos abiertos no han hecho una lectura que favorezca la
reutilización de los datos. En efecto, como veremos en las
próximas páginas, la concreción de estos principios en los
portales de datos abiertos mediante los avisos legales que
publican está más orientada a salvaguardar a la Adminis-
tración pública que a los reutilizadores.
2.2. Los avisos legales como instrumento
de seguridad jurídica en los portales de
atos abiertos
El desarrollo de un proyecto de datos abiertos debe tener
en cuenta los requisitos establecidos en un amplio conjunto
de normas estatales, autonómicas y, en su caso, locales que
regulan la administración electrónica, la transparencia, el
acceso y la reutilización de la información pública. Estas
normas deben considerarse a la hora de diseñar cualquier
proyecto de datos abiertos, pero también a la hora de poner
estos datos a disposición de los ciudadanos.
Ante esta pluralidad normativa es importante que las ad-
ministraciones públicas puedan simplificar, desde el rigor,
la complejidad, dando seguridad, información y garantías a
los reutilizadores, informando a los ciudadanos sobre el al-
cance de dichas normas. Por ello, a la vista de las diferentes
normas, cada portal de datos abiertos debería concretar las
condiciones específicas a las que se somete la reutilización
de los datos abiertos que se difunden a través de dicho portal
mediante la publicación de avisos legales, el establecimiento
de licencias para la reutilización, la inclusión de licencias de
uso de los portales o la previsión de códigos de conducta.
16
En efecto, la complejidad que ha adquirido la regulación,
tanto de la administración electrónica como de la transpa-
16. Véase como ejemplo .uk/code-conduct>. [Fecha de consulta: noviembre de 2014].
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rencia y el acceso a la información pública, exige que se
deba informar a los ciudadanos de manera precisa sobre
cuáles son las normas concretas que regulan la difusión
de información o la prestación de servicios a través de los
medios electrónicos y cuáles son los efectos de la utilización
de estos medios. Es necesario que los ciudadanos, cuando
utilizan el portal de datos abiertos para acceder a datos
que posteriormente reutilizarán, tengan seguridad jurídica
y también que sus derechos se vean plenamente garantiza-
dos y sus obligaciones claramente definidas. Asimismo, las
administraciones públicas deben velar por salvaguardar sus
derechos y bienes y los de terceros (por ejemplo, en relación
con los datos personales o con la propiedad intelectual).
Finalmente, es necesario que la actividad desarrollada a
través de medios electrónicos pueda generar la misma
confianza que lo puedan hacer las actuaciones presenciales.
Una revisión de los portales de datos abiertos en funciona-
miento en España muestra la inclusión en todos ellos de un
aviso legal, condiciones o términos de uso. El aviso legal es
el documento mediante el cual las administraciones públicas
informan a los ciudadanos de las normas que regulan la
difusión y reutilización de los datos y los efectos jurídicos de
dichas actividades.
17
Actualmente, bajo la etiqueta de aviso
legal o condiciones de uso, los portales de datos abiertos
engloban aspectos muy diversos que pueden abarcar desde
cuestiones estrictamente técnicas hasta el establecimiento
de regímenes específicos y particulares, como por ejemplo
en relación con la responsabilidad administrativa.
18
Por un lado, los avisos legales concretan las condiciones de
la reutilización de los datos difundidos a través del portal.
Así, se prevé, por ejemplo, en el portal de datos abiertos
de Galicia:
Este aviso legal recoge las condiciones generales que rigen la
reutilización de la información del sector público de la Comu-
nidad Autónoma de Galicia que se regirá, con carácter general,
por laLey estatal 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector públicoy los
Decretos autonómicos198/2010, de 2 de diciembre, por
el que se regula el desarrollo de la Administración
electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de
ella dependientesy201/2011, de 13 de octubre, por
el que se regula la presencia de la Administración
general y del sector autonómico de Galicia en internet.
Por otro lado se definen las condiciones de uso del portal
por parte de los ciudadanos:
El acceso a los datos que la Administración general de la Co-
munidad Autónoma y entidades que integran el sector público
autonómico ponen a disposición de la ciudadanía y empresas
en su portal Abert@s implica la expresa y plena aceptación de
estas condiciones de uso en la versión publicada en el momento
en el que el usuario acceda a las mismas. Esto es así sin per-
juicio de las condiciones particulares que pudieran aplicarse a
algunos contenidos o servicios concretos del sitio web.
En ocasiones, el aviso legal determina las consecuencias
de la aceptación de las condiciones de uso:
La aceptación de los Términos de Uso no supone la concesión
de los derechos de autor ni propiedad intelectual sobre los
conjuntos de datos.
El acceso a los conjuntos de datos que la Junta de Castilla
y León publica en este portal de Datos Abiertossupone la
aceptación de los presentes Términos de Uso, cuyo objeto es
la protección y promoción del compromiso que la Junta de
Castilla y León tiene con la reutilización de información del
sector público y, de este modo, permite que los destinatarios
de los conjuntos de datos contribuyan al crecimiento de la
comunidad mediante la aportación de los beneficios obtenidos
a partir de la explotación de los mismos.
Finalmente, resulta de interés observar que, en algunos
casos, los responsables del portal de datos abiertos ofrecen
asesoramiento en relación con el contenido del aviso legal
o de sus condiciones de uso:
Si tiene dudas o desea realizar comentarios sobre los Tér-
minos de Uso, por favor, póngase en contacto con nosotros
a través de la siguiente dirección electrónica:opendata@
aragon.es.
17. Véase, al respecto, A. Cerrillo i Martínez y A. Galán Galán (2007) y L. Cotino Hueso (2012).
18. A pesar de su uso generalizado, no existe una regulación del contenido mínimo de los avisos legales más allá de lo que establece el Real
Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público, para el ámbito del sector público estatal que prevé que el portal de datos abiertos de la Administración General del Estado
deberá incluir un aviso legal que recoja las condiciones de uso del portal (art. 7).
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2.3. El impacto de los principios jurídicos
de los datos abiertos en los portales
En las próximas páginas analizaremos los avisos legales de
los portales de datos abiertos impulsados por la Administra-
ción General del Estado y las administraciones autonómicas
para analizar el reflejo que en ellos tienen los principios de
datos abiertos.
19
2.3.1. La reutilización de los datos abiertos
La reutilización consiste en el uso de los datos que se en-
cuentran en poder de las administraciones públicas, con
fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso
no constituya una actividad administrativa pública:
20
Las presentes condiciones generales permiten la reutilización
de los documentos sometidos a ellas para fines comerciales
y no comerciales.21
De acuerdo con la LRISP, es potestad de cada Administración
pública decidir si facilita o no la reutilización de su infor-
mación.
22
En esta dirección, tal y como hemos apuntado
anteriormente, en los últimos años, algunas administracio-
nes públicas han creado portales específicos en Internet a
través de los que se difunden datos que, por su contenido o
interés, son específicamente destinados a su reutilización.
Sin embargo, cuando una Administración pública pone a
disposición de los ciudadanos los datos para su reutilización
debe hacerse de acuerdo con lo previsto en la propia LRISP.
En particular se deben tener en cuenta diferentes elementos
que se apuntan a continuación.
En primer lugar, debe concretar la modalidad de reutiliza-
ción. En este sentido, la LRISP prevé que la reutilización se
puede facilitar sin condiciones o bien sometida a condicio-
nes establecidas en licencias tipo o en una licencia previa
solicitud.
23
Las administraciones públicas deben informar a
los ciudadanos cómo pueden reutilizar los datos que están
difundiendo.
Algunos portales de datos abiertos autonómicos ponen a
disposición de los reutilizadores los datos sin sujeción a
condiciones, tal como se puede observar a continuación:
La modalidad general de puesta a disposición de todos los
conjuntos de datos que ofrece la Junta de Castilla y León será
la establecida en el párrafo a), del apartado 2, del artículo
4 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización
de la información del sector público, es decir, la puesta a
disposición para la reutilización sin sujeción a condiciones
específicas.
La mayoría, en cambio, prevé la reutilización sometida a
algunas condiciones aunque sin la necesidad de solicitar
una licencia para poder reutilizar los datos:
La Administración [de la Generalitat de Cataluña] permite
la reutilización de los contenidos y de los datos para todo el
mundo y sin ningún tipo de limitación temporal ni restricción
más allá de las condiciones básicas establecidas en el artículo
8 de la Ley 37/2007 (citación de la fuente, no alteración ni
desnaturalización de la información y especificación de la fecha
de última actualización), y siempre que no se contradiga con
la licencia o aviso que pueda tener una obra y que es la que
prevalece.
O sometiéndolo a una licencia abierta:
Con carácter general, la modalidad para la puesta a disposición
de los documentos reutilizables será la prevista en el aparta-
do b) del artículo 4 de la Ley 37/2007 bajo licencia Creative
Commons 3.0 Attribution 3.0 Unported (CC BY 3.0) o licencias
asimiladas disponibles en formato digital y susceptible de ser
procesada electrónicamente.24
A veces, la modalidad de reutilización varía en función de
los datos que se quieran reutilizar:
Para cada conjunto de datos que está reflejado en el catálogo,
se especifica qué organismo dentro de la Junta de Andalucía
19. Recogemos en el anexo la lista de los portales de datos abiertos analizados. Por cuestiones de espacio, en el texto únicamente citamos
los ejemplos más relevantes encontrados, a pesar de que en muchas ocasiones el mismo contenido recogido se encuentra reproducido
exactamente en otros portales.
20. Artículo 3 de la LRISP.
21.
22. Véase, al respecto, A.Cerrillo i Martínez, págs.770–792.
23. Artículo 4 de la LRISP.
24. Dato Abierto Rioja.
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es responsable de los datos y cuáles son las condiciones de
reutilización aplicables.
En otras ocasiones, a pesar de la inexistencia de una
obligación en este sentido, los portales invitan a los
reutilizadores a informar sobre los usos realizados de los
datos abiertos:
Se insta a todas las personas o entidades que utilicen, repro-
duzcan, modifiquen o distribuyan los conjuntos de datos, a
que pongan en conocimiento delGobierno del Principado de
Asturiastodos los proyectos relacionados o derivados del uso
de los conjuntos de datos, de modo que sean expuestos de for-
ma pública con el fin de estimular las políticas de reutilización
de información del sector público y aprovechamiento común
por todos los usuarios y agentes.
Finalmente, algunos portales de datos abiertos prevén que
la puesta a disposición de los datos no supone el apoyo de
la Administración pública al proyecto del reutilizador:
La puesta a disposición de los datos públicos a través del portal
«www.larioja.org/datoabierto» no supondrá en ningún caso
un patrocinio o apoyo directo o indirecto a los productos o
servicios resultantes de dicha reutilización.
2.3.2. Condiciones de la reutilización
Tal como hemos apuntado, en numerosos portales de
datos abiertos, la reutilización se somete a determinadas
condiciones que, en general, coinciden con las previstas en
la LRISP.
25
A modo de ejemplo, podemos traer a colación
las condiciones previstas en el portal de datos abiertos de
Aragón que, en términos generales, reproducen la mayoría
de los portales de datos abiertos:
La reutilización de la información contenida en los conjuntos
de datos está sometida a las siguientes condiciones gene-
rales:
• Que el contenido de la información no sea alterado.
• Que no se desnaturalice el sentido de la información.
• Que se cite la fuente.
• Que se mencione la fecha de la última actualización.
Más allá de estas condiciones, en el caso de que una Adminis-
tración pública quiera establecer otras condiciones, la LRISP
prevé que estas deben ser claras, justas y transparentes, no
deben restringir las posibilidades de reutilización ni deben
limitar la competencia y no deben ser discriminatorias para
categorías comparables de reutilización.
26
2.3.3. Contraprestaciones económicas
La LRISP prevé la posibilidad de establecer un precio o con-
traprestación económica por la reutilización. No obstante, a
fin de facilitar al máximo la reutilización es recomendable
no establecer ninguna, tal como sucede en la mayoría de los
portales de datos abiertos. Sin embargo, en algunos porta-
les de datos abiertos, se prevé la posibilidad de establecer
alguna contraprestación económica aunque, generalmente,
no se especifica:
El Gobierno del Principado de Asturiastiene, en aplicación de
la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público, el derecho de publicar conjuntos
de datos para los que sea necesario satisfacer el pago de con-
traprestaciones económicas en forma de tasa o precio público.
La cuantía de dichas contraprestaciones tendrá como objetivo
permitir cubrir al menos los costes del servicio o actividad, de-
biendo incluirse en dichos costes los relativos a la recogida, pro-
ducción, reproducción y difusión, no pudiendo, en ningún caso,
ser superior a los mismos. El listado con la cuantía de las contra-
prestaciones aplicables se encontrará a disposición pública de
forma concurrente a la publicación de los conjuntos de datos.
2.4. La calidad de los datos abiertos
Según la Declaración sobre gobierno abierto adoptada por
la iniciativa Open Government Partnership, los cincuenta
gobiernos firmantes –entre los que se encuentra España– se
comprometen a «proporcionar activamente información de
alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna,
en formatos que el público pueda encontrar, comprender y uti-
lizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización».
27
Tal como hemos visto en el punto anterior, los datos abiertos
deben ser de calidad. Como hemos tenido oportunidad de
analizar en otra ocasión, la calidad de la información se
25. Artículos 4 y 8 de la LRISP.
26. Artículo 4.3 de la LRISP.
27. Tomado de las declaraciones sobre gobierno abierto dentro del marco de la iniciativa Open Government Partnership firmadas por cincuenta
países en septiembre de 2011. Véase al respecto tp://www.opengovpartnership.org>. [Fecha de consulta: octubre de 2013].
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refiere a las características que le permiten conseguir las
finalidades previstas.
28
A pesar de que la Ley 11 /2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en
adelante LAECSP), prevé el principio de calidad de la infor-
mación del que se puede deducir el de calidad de los datos
que se difunden a través de un portal de una Administración
pública, no define su contenido. A fin de poder determinar el
alcance de este principio en relación con los datos abiertos,
puede resultarnos de utilidad traer a colación lo previsto en
el artículo 11 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de
los medios electrónicos en el sector público de Cataluña,
que prevé que la calidad de la información se refiere a:
29
a) Datos actualizados. Por ello, los datos abiertos deberán
incluir la fecha de la última actualización y retirar los
datos obsoletos.
b) Datos objetivos. Los datos deben ser completos, veraces
y precisos.
c) Datos útiles. Los datos deben poder ser usados fácilmente.
Los datos deben ser claros, sencillos, comprensibles y
fáciles de encontrar por medio del uso de buscadores o
de otros medios e instrumentos que se habiliten.
d) Datos accesibles. Se debe garantizar el acceso universal
para que todos puedan acceder a los datos en condiciones
de igualdad, especialmente los colectivos con discapaci-
dad o con dificultades especiales.
En esta misma dirección, también resulta de interés traer a
colación lo que prevé la LTAIBG respecto a los principios a los
que debe adecuarse la información difundida en el Portal de
Transparencia. En particular, se prevé que se debe garantizar
la accesibilidad (proporcionando información estructurada
sobre los documentos y recursos de información para facilitar
la identificación y búsqueda de la información); la interopera-
bilidad (habrá que seguir lo que prevé el Esquema Nacional
de Interoperabilidad) y la reutilización (se fomentará que
la información sea publicada en formatos que permitan su
reutilización).
30
Sin embargo, este precepto no tiene carácter
básico, lo que constituye una significativa limitación de la
nueva ley teniendo en cuenta el momento en que se aprueba
y el desarrollo del movimiento de datos abiertos en España.
31
Como se puede observar, la concreción del principio de
calidad se relaciona con los principios de datos abiertos. Sin
embargo, a pesar del reconocimiento del principio de calidad
en la LAECSP, es aún frecuente encontrarse con adminis-
traciones públicas que en los avisos legales incorporados
en sus páginas web incluyen las siguientes afirmaciones:
ElGobierno del Principado de Asturiasno ofrece ningún tipo de
garantía respecto a los conjuntos de datos publicados, por lo
que no puede asegurar, a pesar de los esfuerzos por gestionar
de forma adecuada los mismos, su integridad, actualización,
precisión o acceso continuo a dichos conjuntos de datos.
La Juntade Castilla y León procurará asegurar la actualización
en un tiempo razonable, así como la disponibilidad, completitud
e integridad de los conjuntos de datos publicados, aunque no
puede garantizarlo totalmente, a pesar de los esfuerzos por
gestionar de forma adecuada dichos conjuntos de datos.
Asimismo, es frecuente que los portales de datos abiertos
contengan avisos legales en los que se limita el alcance del
principio de calidad y, en cualquier caso, de los principios
de datos abiertos.
En primer lugar, algunos portales de datos abiertos prevén
que la difusión de datos abiertos puede no ser completa o
permanente:
El Gobierno de Navarra podrá, por cuenta propia, cancelar o
suspender el acceso a los conjuntos de datos sin previo aviso, a
cualquiera que el Gobierno de Navarra, según su criterio unila-
teral, considere que está incumpliendo los presentes Términos
de Uso, la legalidad vigente o utilice, reproduzca, modifique
o distribuya los conjuntos de datos de un modo perjudicial
o inconveniente. En el caso de cancelación o suspensión, la
persona o entidad no volverá a ser autorizado a utilizar o
reproducir los conjuntos de datos y, además, el Gobierno de
28. Nos hemos ocupado de estas cuestiones con mayor detalle en A. Cerrillo i Martínez y A. Galán Galán (2012b) .
29. Véase, asimismo, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el artículo 4.c) de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, o el artículo 6 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja.
30. Artículo 4.4 del Proyecto de la LTAIBG.
31. Disposición final octava con relación al artículo 8.
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Navarra podrá utilizar cualquier medio a su alcance para que
se haga efectiva su decisión.
En segundo lugar, de acuerdo con lo que prevé el artículo
5.2 de la LRISP, algunos portales informan sobre la inexis-
tencia de una obligación de garantizar la continuidad en el
suministro de los datos para su reutilización. Si bien las ad-
ministraciones públicas no tienen en principio la obligación
de facilitar extractos de documentos cuando ello suponga un
esfuerzo desproporcionado, crear documentos, adaptarlos o
mantener la producción de un determinado documento para
satisfacer una solicitud, es obvio que desde la perspectiva
de los datos abiertos y del principio de permanencia y de
completitud debería poderse garantizar.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Minis-
terio de Hacienda y Administraciones Públicasy la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción delMinisterio de Industria, Energía y Turismono garantizan
la continuidad en la puesta a disposición de los documentos
reutilizables, ni en contenido ni en forma, ni asume respon-
sabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.
En tercer lugar, tampoco se impide que se puedan realizar
cambios en los datos que se difunden. En algunos casos,
se prevé la posibilidad de que desde el portal se informe de
estos cambios a los reutilizadores:
El Gobierno del Principado de Asturias podrá, en cualquier
momento, añadir, eliminar o modificar los conjuntos de datos
publicados o los presentesTérminos de Uso. El anuncio de
dichos cambios se publicará por el Gobierno del Principado
de Asturias en el lugar que considere más relevante para su
conocimiento y difusión pública. Cualquier cambio que se lleve
a cabo será efectivo desde el momento de su publicación a
menos que se notifique lo contrario.
En cambio, en otros casos, la Administración se reserva la
facultad de realizar cambios sin necesidad de avisar:
La Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia y las entidades integrantes del sector público autonó-
mico no garantizan la continuidad en la puesta a disposición
de los documentos reutilizables, ni en contenido ni en forma,
ni asumen responsabilidades por cualquier error u omisión
contenido en ellos. Se reservan la facultad de efectuar, en
cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modifica-
ciones y actualizaciones sobre la información contenida, su
configuración o presentación.
Asimismo, desde la perspectiva del principio de calidad es
relevante destacar que el cumplimiento de los principios
de datos abiertos debe ser comprobable. Para ello, se
debe designar una persona de contacto para responder a
las dudas que puedan tener los reutilizadores así como a
las quejas por el incumplimiento de los principios. En este
sentido, se debe indicar la unidad, el órgano o el organismo
responsable de los datos y de su difusión que deberá velar
para que estos sean de calidad.
Si tiene dudas o desea realizar comentarios sobre los Términos
de Uso, por favor, póngase en contacto con nosotros a través
de la siguiente dirección electrónica:opendata@navarra.es.
Finalmente, resulta de interés poder arbitrar mecanismos
para la solución de los conflictos que se puedan generar en
la aplicación de los principios de datos abiertos.
32
2.5. La responsabilidad en el uso
de los datos abiertos
En cuanto a la responsabilidad por los daños que se puedan
generar como consecuencia de la difusión y reutilización
de los datos abiertos, es necesario valorar qué respuesta
se da a la confianza que se genera cuando un ciudadano o
una empresa a partir de los datos difundidos por el portal,
los reutiliza y ello genera un daño.
Aunque la normativa vigente no aclara qué sucede en estos
casos, hay un acuerdo en la doctrina al considerar que son
de aplicación los preceptos que regulan la responsabilidad
patrimonial de la Administración pública.
33
Desde un punto de vista general, hay que tener presente que
cuando los datos difundidos por Internet causen un daño
que pueda ser considerado como una lesión indemnizable
(es decir, haya un daño efectivo, evaluable económicamente
e individualizado con respecto a una persona o un grupo de
personas), que el ciudadano no tenga el deber de soportar,
sea jurídicamente imputable a la Administración y haya una
32. Véase Cerrillo i Martínez (2012b).
33. Véanse J. Valero Torrijos (2007) y R. Martínez Gutiérrez (2014, pág. 427-458).
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relación de causalidad entre la actividad administrativa y la
lesión producida, la Administración pública deberá respon-
der e indemnizar al perjudicado.
34
Sin embargo, la mayoría de los portales de datos abiertos
se autoexoneran de responsabilidad, atribuyendo esta
responsabilidad por los daños causados a los reutilizadores:
La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte de
los usuarios o agentes de la reutilización bajo su propia cuenta
y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos responder
frente a terceros por daños que pudieran derivarse de ella.
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas delMinis-
terio de Hacienda y Administraciones Públicasy la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información delMinisterio de Industria, Energía y Turismono
serán responsables del uso que de su información hagan los
agentes reutilizadores ni tampoco de los daños sufridos o pér-
didas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan
o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre
datos, provocados por el uso de la información reutilizada.
Tanto el Gobierno de Navarra como cualquiera de sus organis-
mos, entidades o agentes, no se hacen responsables de los daños
o pérdidas que, de forma directa o indirecta, incluidos aquellos
que acarreen perjuicios económicos, materiales o sobre datos,
provoque o pueda provocar el uso de los conjuntos de datos.
Por cuestión de espacio no podemos en este momento
entrar a valorar en detalle estas cláusulas, sin embargo, es
obvio que algunas de ellas son claramente ilegales:
La persona o entidad que utiliza, reproduce, modifica o distribu-
ye los conjuntos de datos acepta, mediante estos Términos de
Uso, no emprender acciones legales contra la Junta de Castilla
y León como consecuencia de cualquier actuación que la Junta
de Castilla y León pudiera realizar, bien sea de forma delibe-
rada, involuntaria o negligente, en relación a los conjuntos de
datos. Esto significa que, tanto la Junta de Castilla y León como
cualquiera de sus agentes, no se hacen responsables de los
daños o pérdidas que, de forma directa o indirecta, incluidos
aquellos que acarreen perjuicios económicos, materiales o so-
bre datos, provoque el uso de los conjuntos de datos publicados.
A nuestro entender, la situación es distinta cuando la Admi-
nistración pública actúa como mera intermediaria, es decir,
cuando publica o enlaza contenidos que han sido elaborados
por terceras personas, sobre las que dicha Administración no
tiene autoridad ni control, se consideran aplicables las exen-
ciones de responsabilidad que prevé la Ley 34/2002 de servi-
cios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Por tanto, en el caso de que se cumplan las condiciones que se
prevén en esa norma, no se podrá condenar al ayuntamiento
a indemnizar por los daños eventualmente producidos como
consecuencia de los contenidos publicados o enlazados.
35
Un supuesto frecuente se da cuando en un portal de datos
abiertos se incluye un enlace a datos que están en otro
portal que no pertenece a la Administración pública:
36
El portal puede facilitar enlaces a páginas externas sobre las
que no se tiene ningún control, y respecto de las cuales el
Gobierno de Aragón declina toda responsabilidad, debiendo
el usuario de este sitio web, en todo caso, atenerse a las con-
diciones de uso específicas de dichos enlaces.
Finalmente, debemos tener presente que la LRISP prevé
un régimen sancionador, que no tiene carácter básico.
Sin embargo, algún aviso legal prevé su aplicación ante el
incumplimiento por parte de un reutilizador de la normativa
vigente en el ámbito autonómico:
El usuario o agente de la reutilización de los conjuntos de datos se
halla sometido a la normativa aplicable en el territorio del Gobier-
no del Principado de Asturiasy, especialmente, al régimen san-
cionador previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, de 16 de no-
viembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Además, si como resultado del incumplimiento de losTérmi-
nos de Usoexpuestos en este documento o los términos de la
licencia bajo la que se publican los conjuntos de datos, elGo-
bierno del Principado de Asturiaso alguna de sus empresas
públicasfuera objeto de acciones legales o fuera sancionado
34. Artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativoComún.
35. Véase, al respecto, artículos 13 a 17.
36. En estos casos, además de lo expuesto en el párrafo anterior, debemos tener en cuenta lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto
por el que se desarrolla parcialmente la LAECSP, que «[el titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya
responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización
de esta última».
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económicamente, la persona o entidad que utilice, reproduz-
ca, modifique o distribuya los conjuntos de datos responderá
ante elGobierno del Principado de Asturiasde cuantos gastos,
incluso procesales, sanciones o indemnizaciones pudieran
declararse, dejando a la misma totalmente indemne.
2.6. La protección de los datos personales
y la propiedad intelectual
Los principales límites a la libre reutilización de la informa-
ción del sector público lo constituyen la protección de datos
personales y la propiedad intelectual.
37
Cuando los datos que se quieran incluir en el portal conten-
gan datos personales será necesario acometer previamente
a su difusión un proceso de anonimización. Ello exige llevar
a cabo diferentes actuaciones, algunas de ellas en la propia
gestión inicial de los datos que posteriormente serán di-
fundidos. De todos modos, a la vista de lo que se recoge en
la mayoría de los portales de datos abiertos, este aspecto
no es aparentemente una cuestión que genere problemas:
La Generalitat de Catalunya garantiza la confidencialidad de los
datos personales que se faciliten a través de las páginas de esta
web en los términos establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).
Por lo que respecta a la propiedad intelectual, en la medida
en que el portal de datos abiertos pueda difundir obras
y prestaciones protegidas por la normativa de propiedad
intelectual será necesario concretar el régimen de licencia
al que se someten. En general, en estos casos se somete la
reutilización de las obras a una licencia Creative Commons
de reconocimiento de autoría que permite la reutilización
comercial o no comercial de la obra.
La reutilización de la información pública es libre y no está
sujeta a restricción, salvo en los supuestos en los que regla-
mentariamente se someta a la obtención de licencia (creative
commons) por razón de la tutela de otros derechos o bienes
jurídicos, o a solicitud previa del interesado.
Según el tipo de datos facilitados para su descarga, el usuario se
acogerá en cada caso a la licencia claramente establecida para
cada conjunto de datos. Esta licencia podrá ser de dos tipos:
Licencia de reconocimiento de autoría (establecida en una li-
cencia Creative Commons Reconocimiento 3.0 España) o Licen-
cia libre y gratuita de reutilización de la información pública.
38
Sin embargo, se observa cierta confusión en la mayoría de
los avisos legales analizados, en la medida en que se prevé la
utilización de licencias no solo para las obras que se difunden
en el portal de datos abiertos, sino en general para el conjun-
to de datos, aunque como tales no sean protegibles por la
normativa de propiedad intelectual y el régimen de reutiliza-
ción, aunque se pueda fijar a través de una licencia, no será
una licencia de propiedad intelectual sino de reutilización.
Todos los conjuntos de datos, si no se indica lo contrario, se
publican bajo los términos de la licencia Creative Commons-
Reconocimiento (CC-by 3.0), que permite que los datos:
Se puedan copiar, distribuir y divulgar públicamente
Puedan servir como base a obras derivadas como resultado
de su análisis o estudio
Puedan utilizarse con fines comerciales y no comerciales
39
En cambio, en otros casos esta licencia de forma adecuada
se limita a aquellos datos que estén sujetos a derechos de
propiedad intelectual:
En el caso de los conjuntos de datos provenientes del Portal de
la Junta de Andalucía y que puedan estar sujetos a derechos
de propiedad intelectual, se les aplica de manera general la
siguiente licencia: Creative Commons Reconocimiento 3.0
España (CC BY 3.0).
Esta autorización conlleva, asimismo, la cesión gratuita y
no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, en su
caso, correspondientes a tales documentos, autorizándose la
realización de actividades de reproducción, distribución, comu-
nicación pública o transformación, necesarias para desarrollar
la actividad de reutilización autorizada, en cualquier modalidad
y bajo cualquier formato, para todo el mundo y por el plazo
máximo permitido por la Ley.
40
En algunos casos, la averiguación de la existencia de
derechos de propiedad intelectual se deja en manos de
los reutilizadores. Si bien esta cláusula es comprensible
37. Artículos 3.3 y 4.6 de la LRISP.
38. Open Data Euskadi.
39. Portal Open Data Xunta de Galicia.
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desde la perspectiva de la Administración pública, que en
un momento dado puede verse desbordada respecto a la
posibilidad de garantizar la inexistencia de derechos de pro-
piedad intelectual, desde la perspectiva de los reutilizadores
genera una gran inseguridad jurídica. Por ello, este tipo de
cláusulas debería evitarse y, en todo caso, únicamente pre-
verla en relación con obras respecto a las que sea complejo
determinar la existencia de derechos en favor de terceros.
El Gobierno de Navarra tampoco garantiza que los datos y los
conjuntos de datos carecen de derechos de autor o propiedad
intelectual por parte de terceros. La utilización de los conjuntos
de datos se realizará por parte de los usuarios o agentes de la
reutilización bajo su propia cuenta y riesgo.
III. Reflexiones finales:
hacia una nueva generación de
avisos legales en los portales
de datos abiertos
A lo largo de las páginas anteriores, hemos tenido la oportu-
nidad de analizar el reflejo de los principios de datos abiertos
en el ordenamiento jurídico español y su aplicación en di-
ferentes portales que tanto la Administración General del
Estado como las comunidades autónomas han impulsado.
Hemos podido comprobar que, a pesar de que los princi-
pios de datos abiertos no están explícitamente previstos
en nuestro ordenamiento jurídico, su contenido encuentra
perfecto acomodo tanto en los principios de la administra-
ción electrónica como en la normativa básica sobre transpa-
rencia, acceso y reutilización de la información pública. Una
lectura de estas normas orientada a favorecer la máxima
reutilización de los datos públicos podría ser suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus finalidades a cualquier
portal de datos abiertos.
Sin embargo, un análisis de las diferentes experiencias mues-
tra cómo, en la práctica, los portales de datos abiertos no
aplican adecuadamente estas normas a los datos abiertos.
La mayoría de los avisos legales analizados generalmente
son confusos y no promueven la efectiva reutilización de los
datos, además de poder eventualmente generar inseguridad
jurídica.
Si la función principal de los avisos legales es simplificar
la complejidad normativa que afecta a la reutilización de
los datos del sector público para dar seguridad jurídica y
facilitar la reutilización, es necesario que su redacción sea
clara, dé seguridad jurídica a los reutilizadores y fomente
la libre reutilización de los datos.
En esta dirección, podría ser útil promover un sistema de
avisos legales más sencillo, que a simple vista informase a
los potenciales reutilizadores de las opciones que dicho por-
tal de datos abiertos ofrece para reutilizar los datos y que,
posteriormente, si quisiese mayor información, pudiese re-
mitirse al contenido completo de la licencia de reutilización,
que se podría recoger en otro nivel en el propio aviso legal.
Asimismo, se podría desarrollar un sistema en el que de
forma visual se facilitase la información a los reutilizadores
sobre el alcance de las diversas cláusulas del aviso legal y,
por lo tanto, sobre los términos de la reutilización en relación
con cada conjunto de datos. Esta es una solución que se
ha extendido con gran éxito en el ámbito de la propiedad
intelectual básicamente, aunque no de forma exclusiva,
mediante las licencias Creative Commons.
41
En el ámbito de la reutilización ya existe algún sistema como
el utilizado por el portal de datos abiertos de las Illes Balears,
inspirado en la clasificación de cinco estrellas para la publi-
cación de datos abiertos propuesto por Tim Berners-Lee, en
el que de forma visual (de una a cinco estrellas) se informa a
los potenciales reutilizadores si los datos publicados lo están
en formatos no estructurados, con lo que para tratarlos
se requiere un esfuerzo extra, o si, en el otro extremo, los
datos están enlazados utilizando identificadores uniformes
de recursos (URI) para asociarlos a un contexto concreto
(linked data).
42
Avanzar en esta dirección en el marco de los portales de
datos abiertos y, en general, en los portales de transparencia
que impulsan las administraciones públicas constituiría un
instrumento muy útil para fomentar la reutilización, facilitar
la transparencia y garantizar la seguridad jurídica. A todo
40. Datos.gob.es
41. Véase, por ejemplo, las licencias propuestas por Coloriuris: .coloriuris.net>. [Fecha de consulta: octubre de 2013].
42. Véase al respecto fo>. [Fecha de consulta: noviembre de 2014].
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43. La última consulta a los portales de datos analizados se realizó en noviembre de 2013.
ello también contribuiría una regulación más clara y espe-
cífca de los principios de los datos abiertos en las normas
sobre transparencia que se están aprobando en desarrollo
de la LTAIBG.
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Pública, n.º XIV, pág. 51-92.
IV. Anexo: Portales de datos abiertos analizados43
Portal Datos abiertos Aviso legal http://datos.gob.es/datos/?q=aviso-legal
Open Data Euskadi Información legal http://opendata.euskadi.net
Dades obertes gencat Avís legal http://www20.gencat.cat/
Portal Open Data Xunta de Galicia Condiciones de uso http://abertos.xunta.es/portada
Datos Abiertos Junta de Andalucía Condiciones de uso http://www.juntadeandalucia.es/datosabiertos/portal.html
Catálogo de Datos de Asturias Términos de uso http://risp.asturias.es/catalogo/index.html
Portal de Datos Abiertos de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha Licencia de uso http://opendata.jccm.es
Portal de Gobierno Abierto de la Comunidad Foral de Navarra Términos de uso http://gobiernoabierto.navarra.es/es/open-data
Portal del proyecto Dades Obertes CAIB Acord de Consell de Govern http://www.caib.es/caibdatafront/index?lang=ca
Portal de Datos Abiertos Castilla y León Aviso legal http://www.datosabiertos.jcyl.es
Aragón Open Data Términos de uso y licencias http://opendata.aragon.es
Dato Abierto Rioja Términos de uso http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=758984
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Cita recomendada
CERRILLO, Agustí (2014). «Los principios de los datos abiertos en la legislación española». IDP. Revista
de Internet, Derecho y Política. Núm. 19, pág. 62-77. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
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IDP Número 19 (Octubre, 2014) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Eloi PuigEloi Puig
Jose R. Agustina
www.uoc.edu/idp
Universitat Oberta de Catalunya
77
Los principios de los datos abiertos en la legislación española
Eloi Puig
Eloi Puig
Agustí Cerrillo
77
Sobre el autor
Agustí Cerrillo
acerrillo@uoc.edu
Catedrático de Derecho administrativo
(UOC)
Ha publicado en los últimos años, entre otros, los siguientes trabajos: El principio de integridad en la
contratación pública. Mecanismos para la prevención de los conflictos de intereses y la lucha contra la
corrupción, Cizur Menor: Thomson-Reuters-Aranzadi (2014); «El uso de medios electrónicos en la difusión
de información pública», en M. Fernández Salmerón y J. Valero,Régimen jurídico de la transparencia.
Acceso, uso y reutilización de la información del sector público, Cizur Menor: Aranzadi-Thomson (2014);
«Transparencia administrativa y lucha contra la corrupción en la Administración local»,Anuario del
Gobierno Local, 2011 (2012); «Fundamental interest and open data for re-use»,International Journal of
Law and Information Technology, núm. 20 (3), (2012); «Public Sector Information Re-use and its impact
in Transparency»,European Law Journal, núm. 18 (6), (2012).
UOC
Avda.Tibidabo, 39
08035 Barcelona

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