Principios de Derecho Contractual Europeo, Parte III

AutorMiriam Anderson
CargoUniversitat de Barcelona
Páginas1269-1272

LANDO, Ole; BEALE, Hugh (ed.): Principios de Derecho Contractual Europeo, Parte III, edición española a cargo de BARRES BENLLOCH, Pilar; EMBID IRUJO, José Manuel; MARTíNEZ SANZ, Fernando, Consejo General del Notariado, Madrid, 2007, 403 pp. IsBN 978-84-95176-60-8

Page 1269

Como señala Fernando Martínez Sanz en sus consideraciones introductorias, este volumen representa la continuación de la labor iniciada en 2003 por el Consejo General del notariado de difundir en España los trabajos de la llamada Comisión lando, en la que participó el Profesor Martínez, justamente para la elaboración de esta Parte III de los Principios del derecho Europeo de los Contratos, cuya publicación en España se ha hecho esperar.

La obra, de presentación agradable, incluye las versiones inglesa y francesa y, a continuación, la versión castellana, con sus comentarios y notas, yPage 1270 se cierra con la bibliografía y los índices jurisprudencial, legislativo y de materias. Esta Parte III incluye disposiciones relativas a la pluralidad de sujetos, la cesión de créditos, la sustitución del deudor y la cesión de la posición contractual, la compensación, la prescripción, la ilicitud, las condiciones y la capitalización de los intereses.

En líneas generales, el texto castellano es de lectura fluida, cosa loable dadas las conocidas dificultades que encierra toda traducción jurídica. No obstante, se pueden detectar algunos problemas de coherencia, entre los cuales el principal, sin duda, por extenderse a lo largo de todo el trabajo, radica en las vacilaciones en torno a la traducción de la expresión «claim».

En la «introducción a la Parte III», § 5, se hace especial hincapié en el uso del término «claim», por ser de vital importancia a la hora de delimitar el alcance de muchas disposiciones. En este lugar, «claim» se traduce como «crédito» (pp. 35-36). Se afirma expresamente que «se le otorga el sentido del derecho a exigir una obligación». «[E]ntendido sencillamente como el derecho a la prestación», se explica que los artículos de los Principios que resulten aplicables a los «créditos» forman parte del derecho de obligaciones en sentido amplio, de modo que, «a menos que se disponga otra cosa en artículos concretos, no importa el origen o la fuente de la obligación. Así, por ejemplo, su origen podrá estar en un contrato, en una norma que establezca el derecho a una indemnización (…) o en una norma sobre enriquecimiento injusto». A mi juicio, hubiera sido preferible...

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