Principios constitucionales en torno al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: la desidia del legislador estatal

AutorInmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros
CargoProfesora asociada de Derecho Constitucional, acreditada a Contratada Doctora, Doctora en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla
Páginas169-193
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 116, enero-abril, 2023, págs. 167-193
Fecha recepción: 17/05/2022
Fecha aceptación: 25/10/2022
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN
TORNO AL IMPUESTO MUNICIPAL
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA: LA DESIDIA DEL
LEGISLADOR ESTATAL
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I. INTRODUCCIÓN
La realidad económica, en el momento en que se promulgó la ley reguladora
de las Haciendas Locales a nales de la década de los ochenta, venía respaldando la
sujeción del hecho imponible que sustentaba cierta imposición municipal con la
presunción de que el valor del suelo urbano se incrementaba anualmente. Esta ley
pretendía la ordenación de un sistema nanciero encaminado a la efectiva realización
de los principios de autonomía y suciencia nanciera de los entes locales consagra-
dos en el artículo 142 de la Constitución Española (en adelante CE).
Entre los impuestos municipales de exacción voluntaria se contemplaba el im-
puesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU),
comúnmente conocido como plusvalía municipal, que venía así a gravar el benecio
que obtienen aquellos contribuyentes que venden un inmueble urbano, lo heredan
o lo reciben en donación, por la revalorización que experimenta el suelo. Para el
cálculo de la base imponible de este tributo se venía aplicando una fórmula objetiva
a partir delvalor catastral del suelode los inmuebles transmitidos y no del valor de
mercado. El legislador estatal pretendía facilitar la gestión y liquidación del impues-
to por parte de los Ayuntamientos, ya que dicho valor resulta del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles(IBI). No obstante, la regla de cálculo del impuesto, como se puso
de maniesto durante la tramitación parlamentaria de la Ley 39/1988, de 28 de
1 Profesora asociada de Derecho Constitucional, acreditada a Contratada Doctora, Doctora en
Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla. Campus Ramón y Cajal, C/ Enramadilla 18-20,
41018- Sevilla. E-mail: inmajcb@us.es. Código Orcid: 0000-0001-9514-2869.
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diciembre reguladora de las Haciendas Locales, planteaba reticencias pues podía dar
lugar a situaciones no expresivas de capacidad económica alejadas de la expectativa
constitucional de la consecución del principio de justicia tributaria.
Sin embargo, no fue hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria, entre los años
2008 a 2013, cuando la caída de los precios en el acceso a la vivienda en España hizo
cada vez más habitual que se sometieran a tributación operaciones con minusvalía. Las
propiedades que se compraron cuando el mercado inmobiliario estaba en pleno apogeo
tuvieron luego que transmitirse a precios muy por debajo de los de su adquisición.
Fue entonces cuando los contribuyentes afectados por el gravamen de este impuesto,
comenzaron a reclamar frente a los Ayuntamientos, iniciándose procesos judiciales que
nalmente llegaron hasta el Tribunal Constitucional (TC) a través de la cuestión de in-
constitucionalidad ( art.163 CE). Así, el periplo jurisprudencial en torno a la plusvalía
municipal se puso de maniesto, primero, a nivel foral en las SSTC 26/2017 y 37/2017
y, más tarde en situaciones concretas a nivel estatal SSTC 59/2017 y 126/2019. El
punto nal de este recorrido ha sido la STC 182/2021 que, además de llevar a cabo un
verdadero overruling al declarar la nulidad del sistema de cálculo de la base imponible
del impuesto, se ha vuelto a pronunciar sobre la injusticable pasividad del legislador
estatal en lo que a la regulación del sistema de nanciación de los municipios concier-
ne. En estas líneas vamos a exponer los principales puntos controvertidos de la plusva-
lía municipal que gravitan en torno a esta jurisprudencia constitucional.
II. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO:
ESPECIAL REFERENCIA AL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA,
LA PROHIBICIÓN DE CONFISCATORIEDAD Y LA RESERVA DE LEY EN
MATERIA TRIBUTARIA
El artículo 31 CE se encuentra en la sección segunda («De los derechos y deberes
de los ciudadanos») del capítulo segundo («Derechos y libertades») del título I («De
los derechos y deberes fundamentales) de nuestra Carta Magna. Este precepto incor-
pora un auténtico mandato jurídico del que no sólo se deriva el deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos, sino también un derecho correlativo a que
esa contribución sea congurada, en cada caso, por el legislador según la capacidad
económica del contribuyente2. Rodriguez Bereijo señala una triple función jurídico-
política a la formulación constitucional del deber de contribuir: «a) de legitimación
2 SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 6, y 107/2015, de 28 de mayo, FJ 2. Vid . STC 26/2017,
FJ.2. «la exigencia constitucional del artículo 31.1 CE relativa al deber de todos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada contribuyente congura
un mandato que vincula, no solo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos ya que, si los
unos están obligados a contribuir de acuerdo con su capacidad económica al sostenimiento de los gastos
públicos, los otros están obligados, en principio, a exigir en condiciones de igualdad esa contribución a
todos los contribuyentes cuya situación ponga de maniesto una capacidad económica susceptible de ser
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