Principios de calificación y afección

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas46-47

Page 46

El artículo 7 del RISD establece el principio de calificación, señalando que el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza del acto o contrato, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Page 47

Cuando el acto o contrato esté sometido al cumplimiento de una condición, su calificación se realizará con arreglo a la legislación civil:

· Si la condición es suspensiva, el impuesto se liquidará cuando se cumpla la condición.

· Si la condición es resolutoria, el impuesto se liquidará en el momento del devengo, sin perjuicio de una posterior devolución en el caso de cumplirse la condición.

EJEMPLO...

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