Supuestos de no sujeción y de exención

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas47-49

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Podemos referir los siguientes supuestos de incrementos de patrimonio no sujetos a este impuesto (básicamente, por estar sujetos a otros impuestos):

· Los incrementos lucrativos obtenidos por personas jurídicas (artículo 3.2 LISD), por cuanto tributan por el IS.

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· Los premios obtenidos en juegos autorizados (tributan, en su caso, como ganancia patrimonial en el IRPF).

· Los demás premios y las indemnizaciones exoneradas de gravamen en el IRPF (se incluyen, entre otros, en el artículo 7.ñ de la Ley del IRPF, los premios de las loterías y quinielas de la ONLAE y loterías de las Comunidades Autónomas, sorteos de la Cruz Roja y de la ONCE).

· Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios concedidos por Entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.

· Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un contrato de seguro concertado por aquéllas, por cuanto tributarán en el IRPF.

· Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del IRPF del perceptor.

· Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias (por cuanto el ingreso de estas cantidades no deriva de un origen lucrativo). Por ejemplo, el causante contrató un seguro de vida para cubrir el importe que quede pendiente de amortizar a su muerte, del préstamo que solicitó en vida, siendo beneficiario el acreedor del mismo (en este sentido, por ejemplo, DGT de 12 de mayo de 1999).

Por otra parte, en legislación diversa se han ido introduciendo diversos supuestos de exención, de los cuales se señalan a continuación los que pueden ser más frecuentes o habituales:

· Cantidades aportadas a planes y fondos de pensiones por un cónyuge en favor del otro, cuyos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros, con un límite de 2.000 euros (artículo 51.7 Ley del IRPF).

· Compensaciones entre cónyuges...

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