Principio de tutela judicial efectiva

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) El recargo del 50 por 100 por ingreso extemporáneo (ya declarado inconstitucional) era una sanción, siendo aplicable el procedimiento sancionador. STC 127/2002, de 23-5-02. P. Sr. García Manzano. RTC 2002/127.

Fundamento Jurídico 3º: " "Por lo que a la cuestión de fondo se refiere, debe señalarse que ésta ha sido definitivamente resuelta por la STC 276/2000, de 16 de noviembre, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 61.2 LGT en la redacción que a este precepto dio la Disposición adicional decimocuarta, párrafo 2, de la Ley 18/1991, al establecer un recargo único del 50 por 100 para los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones realizadas fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la Administración. En efecto, según afirmábamos en esta Sentencia a cuya doctrina debemos remitirnos ahora el recargo del 50 por 100 previsto en el citado precepto legal, en tanto que supone una medida restrictiva de derechos que se aplica en supuestos en los que ha existido una infracción de Ley y desempeña una función de castigo, no puede justificarse constitucionalmente más que como una sanción (FJ 5). Por ello sostuvimos que a estos recargos les resultan de aplicación las garantías materiales y procesales que se deducen de los arts. 25.1 y 24.2 CE lo que, a su vez, nos llevó a declarar la inconstitucionalidad de este precepto al comprobar que, si bien era respetuoso con las garantías de certeza que se derivan del principio de legalidad penal, no podía considerarse, sin embargo, acorde con las garantías que se deducen del art. 24.2 CE, pues la norma que lo consagra, no sólo no establece expresamente que deba aplicarse respetando estas garantías, sino que, dado su tenor literal, conduce justo a lo contrario, esto es, a su imposición de plano. Con posterioridad, esta doctrina ha sido reiterada en las SSTC 307/2000, 312/2000, de 18 de diciembre; 23/2001, 25/2001, 26/2001, de 26 de enero; y 93/2001, de 2 de abril, dictadas en recursos de amparo. Pues bien, la aplicación de esta doctrina al presente caso lleva a otorgar el amparo solicitado por cuanto, al haberse aplicado a la entidad demandante el referido recargo sin respetar las garantías procedimentales propias de los actos de naturaleza sancionadora, se ha infringido con ello el art. 24.2 CE y, en consecuencia, se ha vulnerado su derecho fundamental a no padecer indefensión en el procedimiento administrativo sancionador".

2) El artículo 24 CE no sólo comporta una serie de derechos y garantías para todas las personas sino que además impone el sometimiento de los jueces al imperio de la Ley dentro de los límites de la jurisdicción y la competencia que les corresponda. STC 173/2002, de 9-10-02. P. Sr. Cachón Villar. RTC 2002/173.

Fundamento Jurídico 8º: "Los derechos y garantías previstos en el artículo 24 CE no garantizan, ciertamente, la justicia de la decisión o la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (entre muchas, SSTC 151/2001, de 2 de julio, FJ 5; y 162/2001, de 5 de julio, FJ 4). Y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso (por todas...

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