El principio de proporcionalidad en la fase de ejecución del contrato

AutorBeatriz Gómez Fariñas
Páginas249-266
El principio de proporcionalidad en la fase de ejecución...
CAPÍTULO VI
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD COMO ELEMENTO
DE MODULACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Uno de los rasgos que caracterizan al principio de proporcionalidad —al
igual que sucede con los restantes principios inspiradores de la contratación
pública— es su transversalidad. Esto implica que sus efectos se despliegan a
lo largo de las distintas etapas de la vida de un contrato público, desde su pre-
paración hasta su completa ejecución. La incidencia de este principio en la
fase de ejecución del contrato es considerablemente menor que en las ante-
riores etapas contractuales, fundamentalmente porque llegados a este punto la
relación contractual se sustancia entre una entidad del sector público y un con-
tratista que en principio han de limitarse a cumplir con las obligaciones pre-
vistas en el contrato. No obstante, todavía está llamado a desempeñar un rol
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imponer de forma unilateral una o varias condiciones al contratista, así como
a la hora de responder frente a posibles incumplimientos o incidencias que re-
sulten imputables al mismo.
En concreto, el principio de proporcionalidad opera como un elemento mo-
dulador de las prerrogativas o poderes exorbitantes de los que disfruta la Ad-
ministración Pública en el curso de la ejecución de los contratos administrati-
vos. Tradicionalmente se ha venido entendiendo que el carácter esencialmente
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nistración adapte los términos del contrato a las nuevas necesidades 1. De este
1 E. GARCÍA DE ENTERRÍA y T. R. FERNÁNDEZ (2017), Curso de Derecho administrativo I, op. cit.,
pp. 783-784.
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modo, se apartaría de la regla general prevista en el art. 1091 del Código Civil
según la cual las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley en-
tre las partes —que resulta plenamente aplicable en el ámbito de los contratos
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correcta prestación de los servicios contratados 2. Estos privilegios constituyen
un elemento esencial de diferenciación entre los contratos en los que intervie-
ne una Administración Pública y los contratos celebrados entre particulares 3.
La función vicarial que preside la actuación de la Administración Pública hace
que disponga de una vía para ejercitar sus derechos que excede notablemente
de las facultades propias de los sujetos privados y que la sitúa en una posición
de superioridad con respecto al contratista 4.
La LCSP enumera las prerrogativas de las que goza la Administración
en la ejecución de los contratos administrativos en el art. 190. De acuerdo
con este precepto, tales poderes se concretan en la interpretación unilateral
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la declaración de responsabilidad del contratista con ocasión de la ejecución
del contrato, la suspensión del contrato y el acuerdo de su resolución, que va
acompañado de la determinación de los efectos inherentes a la terminación
del contrato. Asimismo, ostenta también los poderes de dirección, inspección
y control de las actividades desarrolladas por el contratista en el curso de la
ejecución del contrato.
Con todo, hay que matizar que estas prerrogativas no son ilimitadas, sino
que han de sujetarse a los condicionantes legalmente establecidos y ser debi-
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años, el Derecho europeo de los contratos públicos ha impuesto una nueva
perspectiva desde la que contemplar esta institución, presidida por el debido
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terior no debe llevarnos al equívoco de pensar que los principios nucleares de
la contratación pública suponen el desplazamiento o extinción de las prerro-
gativas administrativas, pero indudablemente sí que implican una cierta mo-
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el Derecho europeo 5. La utilización de este mecanismo para garantizar la rea-
lización efectiva de los intereses públicos en la fase de ejecución del contrato
debe conciliarse, pues, con los objetivos esenciales contenidos en la DCP, en
particular con la apertura del mercado a la competencia y la igualdad de tra-
to entre licitadores. Este último objetivo reviste una particular importancia,
pues de nada sirve sustanciar un procedimiento de contratación garantizando
2 J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ (2008), «Las prerrogativas de la Administración en los contra-
tos de las Administraciones Públicas», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña,
núm. 12, p. 803.
3 J. A. MORENO MOLINA y F. PLEITE GUADAMILLAS (2009), La nueva Ley de Contratos del Sector Pú-
blico. Estudio sistemático, op. cit., pp. 950-951.
4 En este sentido, vid. la STS de 11 de febrero de 1980, ECLI:ES:TS:1980:2547, considerando 2.
5 J. A. HERNÁNDEZ CORCHETE (2018), «Prerrogativas, derechos y obligaciones en la ejecución de los
contratos administrativos», op. cit., pp. 2137-2138.

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