El principio de proporcionalidad en la fase de adjudicación del contrato

AutorBeatriz Gómez Fariñas
Páginas211-247
El principio de proporcionalidad en la fase de adjudicación...
CAPÍTULO V
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
EN LA FASE DE ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO
Una vez que se ha seleccionado a los operadores económicos que van a
participar en la licitación de un determinado contrato público por cumplir
con el mínimo de solvencia solicitado y no encontrarse incursos en causa
de prohibición de contratar, el órgano de contratación ha de valorar y clasi-
     
del contrato —a diferencia de la selección de licitadores— no da cabida a la
valoración de las cualidades subjetivas de los operadores económicos, sino
que se centra en los aspectos objetivos inherentes a las ofertas presentadas
     1. Como ha precisado con
claridad la jurisprudencia europea, la selección cualitativa de licitadores y
la adjudicación del contrato son operaciones distintas que se rigen por nor-
mas diferentes, con independencia de que en la práctica puedan realizarse de
forma simultánea 2 .
La adjudicación del contrato ha constituido desde hace décadas el princi-
pal foco de atención de las instancias europeas, que han centrado sus esfuerzos
en aprobar una serie de normas en esta materia con el objetivo de disciplinar
los aspectos más esenciales de la elección del contratista y lograr un régimen
uniforme a nivel europeo que facilite la participación transfronteriza de las
empresas. La importancia de esta fase contractual no puede ser obviada, ya
que los criterios de adjudicación constituyen las reglas del juego y se revelan
1 P. BORDALO FAUSTINO (2014), «Award Criteria in the New EU Directive on Public Procurement»,
Public Procurement Law Review, vol. 23, pp. 124-133.
2 Cabe destacar, entre otras, las SSTJUE de 20 de septiembre de 1988, Beentjes, asunto 31/87,
ECLI:EU:C:1988:422, apdo. 19; de 17 de septiembre de 2002, Concordia Bus Finland, asunto C-513/99,
ECLI:EU:C:2002:495, apdo. 59, y de 24 de enero de 2008, Lianakis, asunto C-532/06, ECLI:EU:C:2008:40,
apdo. 29.
212 BEATRIZ GÓMEZ FARIÑAS
como un elemento clave para la adecuada satisfacción del interés público. En
efecto, la correcta formulación de los criterios de adjudicación, de su alcance
y de las condiciones que van a regir su aplicación práctica son elementos de-
 -
cesidades de la entidad contratante.
A pesar de las notables limitaciones legales que constriñen la elección de
dichos criterios, especialmente debido a la necesidad de que estén vincula-
dos al objeto del contrato y permitan una comparación objetiva de las distin-
tas proposiciones, lo cierto es que los órganos de contratación todavía gozan
de una discrecionalidad considerable. La práctica ha demostrado que este mo-
mento del procedimiento de contratación se presta a la comisión de prácticas
 -
do licitador en detrimento de los demás participantes. Al propio tiempo, un
diseño inadecuado de los criterios de adjudicación puede traer consigo con-
secuencias desproporcionadas para los operadores económicos. De ahí la im-

criterios que se van a plasmar en los pliegos del contrato como a la hora de su
aplicación en relación con cada una de las ofertas presentadas.
La incidencia del principio de proporcionalidad en la fase de adjudicación
del contrato encuentra su punto álgido en relación con dos cuestiones funda-
mentales. De un lado, cuando la entidad contratante decide incluir aspectos de
índole medioambiental, social o relacionados con la innovación como crite-
rios de adjudicación del contrato. La dimensión estratégica de la contratación
pública debe ser conciliada con otros objetivos esenciales de esta actividad,
  -
       
    -
tuación que se otorga a cada uno de ellos en aras de evitar que el propósito
fundamental de la contratación quede desvirtuado.
De otro lado, desempeña un papel importante en relación con el rechazo
de ofertas erróneas o defectuosas. Como veremos más adelante, la aplicación
de este principio hace que no sea posible proceder a la exclusión automáti-
ca de la oferta. Antes bien, en determinados supuestos hace surgir un deber o
-
tador o licitadores afectados la posibilidad de corregir los defectos presentes
en su proposición o aportar la documentación oportuna.
Igual consideración merece la exclusión de ofertas por cuestiones relacio-
nadas con una eventual quiebra del principio de igualdad de trato. En estos
supuestos el deber de solicitar aclaraciones al licitador afectado se deduce di-
rectamente de la aplicación del principio de buena administración, que se ma-

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA FASE DE ADJUDICACIÓN... 213
1. LA PROPORCIONALIDAD EN EL DISEÑO Y LA APLICACIÓN
DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La entidad contratante debe adjudicar el contrato a la oferta que más se
ajuste a sus necesidades y resulte más ventajosa para el interés público. La de-
cisión sobre cuál ha de ser la proposición elegida debe realizarse sobre la base
de una serie de criterios objetivos previamente determinados en los pliegos,
que se conocen con el nombre de criterios de adjudicación. Tradicionalmente
estos criterios han pivotado en torno a factores puramente económicos orien-
   
ido ganando protagonismo otros aspectos relacionados con la calidad de los
productos o servicios, la protección del medio ambiente o el cumplimiento de
un determinado estándar en materia social. Cierto es que el factor precio sigue
desempeñando un papel muy relevante en la selección de la mejor oferta, pero
la normativa sobre contratación pública apuesta cada vez con mayor contun-
dencia por la adquisición de prestaciones de calidad 3.
El art. 145 LCSP —en consonancia con lo dispuesto en el art. 67 DCP—
establece que, como regla general, la adjudicación del contrato se realizará
utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-
precio, es decir, con arreglo a criterios económicos y cualitativos. La redac-
ción de este precepto en términos imperativos revela la preferencia del le-
gislador por la inclusión de criterios cualitativos en la valoración de ofertas
siempre que sea factible, en el entendimiento de que de esta manera se consi-
gue una mejor satisfacción de las necesidades de la sociedad.
 -
dicarse de acuerdo con la lógica de la mejor relación calidad-precio, sino que
también es posible que se tome únicamente en consideración el factor econó-
mico. Así lo reconoce a continuación el citado precepto al reconocer la po-
sibilidad de que el órgano de contratación seleccione la oferta ganadora de
    -
do como elemento determinante el precio o coste del producto, en cuyo caso
  
decisión exclusivamente en criterios cuantitativos se ve corroborada a la luz
del art. 146.1 LCSP, de acuerdo con el cual cuando solo se utilice un criterio
de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el
precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida 4.
3 Así lo destaca el considerando 90 DCP. En la doctrina, esta idea ha sido defendida por G. DOMÉNECH
PASCUAL (2012), «La valoración de las ofertas en el Derecho de los contratos públicos», Revista General
de Derecho Administrativo, núm. 30, p. 5; R. FERNÁNDEZ ACEVEDO (2018), «Los criterios de adjudicación
de los contratos públicos», en E. GAMERO CASADO e I. GALLEGO CÓRCOLES (dirs.), Tratado de Contratos del
Sector Público, t. II, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 1451 y ss., y J. M. GIMENO FELIÚ (2019), «La calidad
como nuevo paradigma de la contratación pública», Contratación Administrativa Práctica, núm. 159, p. 3.
4 A este respecto resultan de interés los trabajos de R. FERNÁNDEZ ACEVEDO y P. VALCÁRCEL FERNÁN-
DEZ (2014), «Análisis de los criterios de adjudicación de los contratos públicos en el marco de la cuarta ge-

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