Principio de intervención mínima versus adecuación social, tolerancia social, e insignificancia en delitos de corrupción privada

AutorNuria Castello Nicás
CargoCatedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada.
Páginas27-57
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 137, II, Época II, septiembre 2022, pp. 27-57
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
VERSUS ADECUACIÓN SOCIAL,
TOLERANCIA SOCIAL, E INSIGNIFICANCIA
EN DELITOS DE CORRUPCIÓN PRIVADA*
The principle of minimum intervention
versus social adequacy, social tolerance,
and insignificance in crimes of private corruption
NURIA CASTELLÓ NICÁS**
Fecha de aceptación: 22/07/2022
Fecha de aprobación: 08/09/2022
DOI: 10.14679/1844
RESUMEN: Se analiza el criterio de la adecuación social desde la perspec-
tiva de la insignificancia de la conducta o tolerancia de la misma, lo que se
pone en relación con los delitos de corrupción privada y su necesariedad a
la luz del principio de intervención mínima.
PALABRAS CLAVE: adecuación social, insignificancia, tolerancia, co-
rrupción privada.
ABSTRACT: An analysis of social adequacy is undertaken from the
perspective of the insignificance of the behavior or its tolerance, in
relation to the crimes of private corruption and its necessity in light of
the principle of minimum intervention.
KEYWORDS: social adequacy, insignificance, tolerance, private corruption.
* Esta publicación es parte del Proyecto de I+D+i “Transparencia, control de
la gestión pública y respuestas jurídico-penales en relación a la corrupción privada”
(PID2019-110864GB-I00), financiado por MCIN/AI/10.13039/501100011033.
** Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 137, II, Época II, septiembre 2022, pp. 27-57
SUMARIO: I. Introducción. II. Principio de intervención mínima, ade-
cuación social, e insignificancia: interpretación general de
los conceptos y delitos de corrupción privada. III. Corrupción
privada e intervención penal: ¿Adiós al principio de interven-
ción mínima? 1. La “obligación” de controlar el sector privado:
planteamiento del tema. 2. El bien jurídico protegido: la com-
petencia leal como núcleo de la protección. 3. Consideraciones
finales.
I. INTRODUCCIÓN
La actual preponderancia del recurso a la vía penal en la tipificación
de actuaciones otrora fuera de consideración punitiva, no deja de lado
la necesidad de replantearse si el legislador en este campo está actua-
do adecuadamente o asume para sí comportamientos que en esencia no
franquean la línea existente con otros sectores jurídicos, e incluso con la
total impunidad. Qué duda cabe que ello nos conduce a especular sobre
la extensión progresiva del marco punitivo hacia excesos que rozan el
principio de intervención mínima y que inexorablemente han de llevar a
limitar dichos excesos a través de otros criterios de actuación.
Consecuencia de lo anterior es reflexionar sobre aquellas conductas
que pudiendo ser atendidas como formalmente delictivas, son excluidas
de un proceso penal por otros medios que determinen su atipicidad, e
incluso haciendo uso de la intervención mínima de forma totalmente in-
correcta en vía procesal y no, como debe ser, en el campo de la creación
de nuevas figuras delictivas en el que ejerce su primacía.
Una de las secciones más jóvenes del texto punitivo vigente lo es la
4ª, Delitos de corrupción en los negocios, del Título XI (De los delitos
relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consu-
midores), cuyo origen está en la LO 5/2010, de 22 de junio. La inclusión
de dicha Sección suscitó dudas sobre su eficacia y necesariedad, dada la
injerencia que conllevaba en una esfera que no era de carácter público,
como sucedía con otros delitos sobre los que se basaba su tipificación y
sobre los que presentaba un absoluto paralelismo (así, el cohecho). No
obstante, tales tipos penales procedían de forma directa de la transposi-
ción de la Decisión Marco 2003/568/JAI, relativa a la lucha contra la co-
rrupción en el sector privado, cuyo preámbulo, según recoge la propia LO
5/2010 (XIX), señala que: “La idea fuerza en este ámbito es que la garan-
tía de una competencia justa y honesta pasa por la represión de los actos
encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas

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