SAN, 3 de Abril de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3914
Número de Recurso410/2004

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 410/2004, seguido a instancia de la Mutua

Madrileña Automovilista, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, con asistencia

letrada y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por el IAE, la cuantía se fijó en más de

150.000 euros e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La recurrente realiza, entre otras, la actividad de alquiler de locales industriales y figura dada de alta en el epígrafe 861.2 de las Tarifas aprobadas por RD 1175/1990.

2) El 27 de diciembre de 2002 comunicó un incremento de los valores catastrales de sus inmuebles que pasaban de 222.623.737,30 euros a 426.291.393,10 euros. No obstante lo anterior, por aplicación del art. 87 de la Ley 39/1988 modificado por la Ley 51/2002, recibió una liquidación para 2003 en concepto Impuesto sobre Actividades Económicas por importe de 624.093,38 euros, resultado de la aplicación de un coeficiente en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo, en este caso un 1,35.

3) Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAC fue desestimada por Acuerdo de 15 de julio de 2004.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Nulidad de la liquidación por infracción del art. 62.1 a) de la LRJCA : la introducción del coeficiente multiplicador por la Ley 51/2002, lesiona los principios constitucionales de igualdad, generalidad tributaria y capacidad económica, determinando por tanto la nulidad del acto impugnado.

2) Inconstitucionalidad del art. 83.1 c) de la Ley 39/1988, redacción dada por la Ley 51/2002 : dicho precepto contradice el art. 79 de la LHL, que no toma en consideración la cifra de negocios del contribuyente.

3) Examen de los supuestos de inconstitucionalidad:

  1. Principio de igualdad: la exención establecida a favor de las personas físicas que están exentas del IAE, con independencia de su volumen de facturación, no beneficia a los intereses generales, subrayando que, sólo debe ser objeto de comparación la característica objetiva que entra en conflicto, en este caso, el ejercicio efectivo potencial de una actividad económica.

  2. Principio de generalidad tributaria: impone el deber de contribución a todas las personas que realicen el mismo hecho imponible, lo que impide la concesión de exenciones injustificadas.

  3. Principio de capacidad económica: de acuerdo con la nueva ley, un 10% de los obligados pasan a ser contribuyentes reales y el 90% restante deviene exento, lo que carece de justificación.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho...

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