El principio de igualdad de género versus el principio de contributividad en la protección por desempleo: una colisión inevitable en el trabajo a tiempo parcial

AutorMaría Angustias Benito Benitez
Páginas161-180
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 15 (2º Trimestre 2018)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 19-1-2018 Fecha Revisión: 26-1- 2018 Fecha Aceptación: 5-2-2018
Pags. 161-180
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El principio de igualdad de género versus el principio de
contributividad en la protección por desempleo: una colisión
inevitable en el trabajo a tiempo parcial
Principle of gender equality versus principle of tax payment in
unemployment protection: an inevitable clash in part-time work
Resumen
Abstract
La protección social de los trabajadores a tiempo
parcial ha debido de afrontar el difícil acomodo de su
regulación con el principio de proporcionalidad y de
contributividad. Pero también, y dada la elevada
feminización que caracteriza a las jornadas parciales
en el mercado de trabajo español, con la prohibición
de la discriminación por razón de sexo. El activismo
judicial demuestra que, pese a la importante y más
reciente reforma llevada a cabo en su formulación
(Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de
los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas
urgentes en el orden económico y social), se dejaba sin
cerrar cu estiones relevantes. La última, la relativa al
acceso y duración a las prestaciones por desempleo,
sobre la que se ha pronunciado la STJUE de 9 de
noviembre de 2017, asunto Espadas Recio (C-98/15).
The social protection of part-time workers had to deal
with the complex adaptation of its regulation and the
principle of proportionality and tax payment. As well
as, given the high level of feminisation of part-time
work in Spanish labour market, the prohibition of
gender discrimination. Judicial activism shows that, in
spite of the important most recent reform of its
formulation (Law 1/2014 of 28th February on the
protection of part-time workers’ rights and other
urgent measures in the economic and social fields),
relevant matters were left unresolved. The last one,
which is referred to the access and length of
unemployment benefits ruled by the judgment of the
ECJ of 9th November 2017, case Espadas Recio (C-
98/15).
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social; protección por desempleo; género
Social security; unemployment protection; gender
1. GÉNERO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: EL
DIFUSO CAMINO HACIA LA IGUALDAD
Habiéndose cumplido recientemente una década de la aprobación de la LO 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (L OIEMH), tenemos la
oportunidad de hacer un cierto balance de la situación en la que se encuentra el principio d e
igualdad de género en el sistema de Seguridad Social, un ámbito en el q ue por los específicos
principios sobre los que se construye sigue siendo muy tortuoso perfilar la función que deba
cumplir en el difícil e inalcanzable camino hacia la igualdad ef ectiva entre mujeres y
hombres.
En la medida que las desigualdades se mantengan en el ámbito laboral, el sistema de
Seguridad Social actuará como reflejo de la posición que ocupa las mujeres en el mercado de
trabajo; pero no es menos cierto que debe superarse tal visión reduccionista, por no decir
neutral, de la dimensión transversal de la igualdad de género, siendo necesario insistir, como
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la propia evolución del ordenamiento social ha demostrado, que la Seguridad Social ha sigo
generadora motu proprio de tratamientos c uestionables desde la perspectiva de género. Esta
última óptica constituye por tanto la otra vertiente que e xplica el posicionamiento actual de
la mujer la Seguridad Social, erigiéndose el sistema como un ámbito específico en el que el
género, en virtud de su proyección transversal, requiere de la activación de to das sus
instituciones para lograr superar el enfoque sexista y neutral con el que fue construido.
Ha sido la evolución que ha experimentado la construcción dogmática del principio
de igualdad lo que permite y exige reflexionar sobre cuál debe ser la actuación que deba
adoptar el sistema. De un lado , porque el desarrollo del principio de igualdad de
oportunidades ha permitido identificar ámbitos en los que la actuación de la Se guridad Social
resulta ineludible, pero a la vez ha demostrado la presunta incapacidad del mismo par a
adoptar de manera satisfactoria las medidas necesarias: así ocurre, entre otras materias, con
la acción protectora ligada a los derechos de conciliación. Junto a lo anterior, la concurrencia
de una dificultad para adoptar medidas de derecho d esigual en atención al sexo e n el ámbito
de la Seguridad Social que vayan más allá de la justificación que permite atender a la
diversidad biológica de la mujer, para considerar los roles de la mujer en la familia o en la
sociedad. Cuando así lo ha hecho por ejemplo, con el comple mento por maternidad los
términos de su formulación hacen de imposible justificación su admisibilidad. De otro lado,
y más conocida por derivar de la dimensión formal del principio de igualdad, se sitúa la
renovación del ordenamiento social a través de la detección de discriminaciones indirec tas
que por su persistencia, nos invita a considerar que el sistema se configura como una fuente
inagotable de deteccio nes de i mpactos adversos, y por ello a cuestionarnos sobr e el
compromiso adoptado por los poderes públicos. Y, entre las materias en las que ha sido
constante la identificación de trata mientos discriminatorios pese a su carácter neutral, la
regulación de la protección social del trabajo a tiempo parcial adquiere un protagonismo
indiscutible, sin duda, por ser un expone nte de la máxima intensidad que en ella adquiere la
colisión entre los diversos y contrapuestos principios inspiradores de sistema.
El trabajo a tiempo parcial sigue constituyendo un elemento que incrementa la
precariedad laboral en España, generando trabajadores que pueden ser considerados de segunda
clase
1
. De esta forma la desigualdad laboral sigue avanzando, instaurándose como una
característica estructural del mercado de trabajo: las coordenadas que la definen son el trabajo a
tiempo parcial, en sectores de los servicios de bajo valor añadido, prestados fundamentalmente
por mujeres, en su mayoría jóvenes, que trabajan en empresas del sector privado de pequeño
tamaño, con un contrato temporal, con mucha rotación y, por lo tanto, con carreras profesionales
cortas. Y, como consecuencia de esta precariedad laboral, tanto contractual como,
especialmente, en el trabajo a tiempo parcial no deseado, las mujeres tienen un salario inferior:
trabajar a tiempo parcial es el principal factor para tener los salarios más bajos
2
.
1
“Las mujeres concentran en España las dos terceras partes del empleo a tiempo parcial. Sin embargo, en los dos
últimos años se ha frenado la tendencia al alza que se registraba desde 2005: en 2016 el 24,4 % de las mujeres
trabaja a tiempo parcial, siete décimas por debajo del nivel alcanzado en 2015 y relativamente cercano al 23,2 % de
2005”. Datos extraídos del informe Situación de las mujeres en el mercado de trabajo, 2016, Subdirección General
de Análisis del Mercado de Trabajo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 2016, pp. 32.
2
CCOO, Un mercado de trabajo insuficiente y muy desequilibrado, 2016, pp. 27 y 28.

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