El principio de capacidad y los fines extrafiscales de los tributos como justificación de los beneficios fiscales a las personas con discapacidad

AutorJulia María Díaz Calvarro
CargoDoctora por la Universidad de Extremadura
Páginas90-110
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
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EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD Y LOS FINES EXTRAFISCALES DE LOS
TRIBUTOS COMO JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Julia María Díaz Calvarro
Doctora por la Universidad de Extremadura
RESUMEN: El objeto de este trabajo es la valoración del principio de capacidad
económica y los fines extrafiscales de los tributos como fundamento para el
establecimiento de los beneficios fiscales de las personas con discapacidad con el doble
objetivo de compensar la situación de desigualdad de este colectivo y su integración y
plena participación en la sociedad. Para ello se analizará la función del sistema
tributario como instrumento para el desarrollo de políticas sectoriales, los principios
tributarios del artículo 31 de la Constitución Española, muy especialmente el principio
de capacidad económica y los tributos con finalidad extrafiscal.
PALABRAS CLAVE: Tributos, capacidad económica, fines extrafiscales,
discapacidad, integración.
ABSTRACT: The goal of this work is to assess the principle of economic capacity and
the extra-fiscal purposes of taxes as a basis for the foundation of the establishment of
tax benefits for people with disabilities with the dual objective of compensating this
group for their unequal situation, and their integration and full participation in society.
To do this, the following will be analysed: the tax system as an instrument for the
development of sectoral policies, the taxation principles of article 31 of the Spanish
Constitution, mainly the principle of economic capacity and taxes with extra-fiscal
purposes.
KEYWORDS: Tax, economic capacity, extra-fiscal purposes, disability, integration.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.- 2. BREVE ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE
CAPACIDAD ECONÓMICA.- 3. EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
COMO FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- 4. LOS TRIBUTOS CON FINALIDAD
EXTRAFISCAL Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- 5. VALORACIÓN
FINAL.- BIBLIOGRAFÍA
Anuario de la Facultad de Derecho de la UEx, Nº 34 (2018). ISSN 0213-988X
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1. INTRODUCCIÓN
La Constitución, a través del artículo 49, exige un mandato a los poderes
públicos para la integración del colectivo de las personas con discapacidad “para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”, reforzado por el
artículo 9.2 Constitución en cuanto, en palabras del Tribunal Constitucional
1
, “contiene
un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la
libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivos, y para que remueva los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud,
puede actuar como un principio matizador de la igualdad formal consagrada en el
artículo 14 de la Constitución”, es decir, para conseguir esa igualdad se admite “un trato
formalmente desigual” a favor de determinados colectivos, entre ellos las personas con
discapacidad
2
y para ello es oportuno definir o establecer los límites y discernir qué es
la discapacidad.
Se puede definir la discapacidad como “una diferencia especifica de las personas
a las que afecta que genera una situación de desigualdad social objetiva de partida que
conlleva una necesidad de establecer medidas de apoyo y de acción positiva para
alcanzar la igualdad de oportunidades real”
3
, adhiriéndose al modelo social acuñado por
Discapacidad de 2006 y que actualmente es la perspectiva adoptada en el ordenamiento
jurídico español, concretamente en el Real Decreto - Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social
4
. Según este modelo, la sociedad
establece un patrón “normal” al que no se ajustan todos los ciudadanos, creando una
serie de barreras que impiden a determinados colectivos el desarrollo, en un plano de
igualdad, de determinados derechos y su participación plena y efectiva, impidiendo su
inclusión. En consecuencia, es necesario cambiar la sociedad o en palabras de GARCÍA
GARNICA
5
, “no será la normalización de la persona con discapacidad, sino la
normalización de la sociedad, para hacer frente a las necesidades de todas las personas”.
Existen dos maneras de acometer esta normalización de la sociedad, principalmente, a
través del diseño universal de una sociedad inclusiva y sin barreras y, secundariamente,
1
2
GIMÉNEZ GLÜCK, D., “Estado social y acciones positivas: especial conside ración de las personas
mayores y de las persona s con Discapacidad”, SANTANA VEGA, D.M. y DÍAZ PALACEA, M. D.,
Marco jurídico y socia l de las personas mayores y de las personas mayores y de las personas con
discapacidad, Editorial Reus, Madrid, 2008, p. 39.
3
DE ASÍS ROIG, R. F., BARIFFI, F. J. y BENGOECHEA GI L, M. A., “Derecho a la iguald ad y a la
diferencia: análisis d e los principios de no discriminación, diversidad y acción positiva”, DE LORENZO
GARCÍA, R. y PÉREZ BUENO, L. C., Tratado sobre d iscapacidad, Thomson Reuters Aranzadi, Madrid,
2007, p. 116.
4
“Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se
estructura y fu nciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión”.
Preámbulo Real Decreto - Legislativo 1/20 13, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas co n discapacidad y de su inclusión social.
5
G ARCÍA GARNICA, P., Estudios sobre dependencia y discapa cidad, Aranzadi – Thomson Reuters,
Navarra, 2011, p. 34.

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