Principies of European Contract Law, Parte I: Performance, Non-Performance and Remedies, de The commision on european contract law

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
Páginas1129-1132

Page 1129

    THE COMMISION ON EUROPEAN CONTRACT LAW, Principies of European Contract Law, Parte I: Performance, Non-Performance and Remedies, edición a cargo de O. Lando y H. Beale (Martinus Nijhoff, Dordrecht-Boston-Londres, 1995), 268 páginas.

Se trata del proyecto de texto uniforme sobre las obligaciones contractuales elaborado por la Comisión para el Derecho Europeo de Contratos, más conocida como Comisión Lando. Creada esta Comisión en 1980 por la Comisión de la CEE, está compuesta por veinte juristas, que representan a los Derechos continentales, nórdicos y anglosajón, a la que se ha unido desde 1986 un español, el Catedrático de Derecho mercantil don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano. La Comisión ha obtenido recientemente el respaldo del Parlamento Europeo, que en su Resolución de 6 de mayo de 1994 recomienda a la Unión Europea apoyar los trabajos de la misma. Desde su creación, ha estado animada y presidida por Ole Lando, profesor de la Universidad de Copenhague -y de ahí su denominación usual-, quien ha publicado en 1995, junto con el Profesor Hugh Beale, de la Universidad de Bristol, la primera parte del trabajo, que está centrada en el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

En efecto, el proyecto se divide en cuatro capítulos. Tras unas disposiciones generales (10 artículos), los siguientes se dedican sucesivamente al contenido y cumplimiento del contrato (17 artículos), incumplimiento y remedios en general (9 artículos) y los singulares remedios ante el incumplimiento (24 artículos).

Algunos preceptos son bastante extensos y pormenorizados; prevalece en ocasiones un estilo casuístico, que oscurece la regla general, si bien están acompañados de un amplio comentario, una especie de interpretación auténtica hecha por los redactores, que aclara su sentido y alcance. No obstante, ha observado P. Rescigno, con razón, que hay demasiadas cláusulas generales, las cuales, además de conferir al juez un excesivo poder discrecional, crean inseguridad jurídica al faltar la solución legal concreta para el problema concreto de que se trate (Il diritto privato europeo: problemi e prospective, a cargo de L. Moccia, Giuffrè, Milán, 1993, págs. 135 y ss.).

Naturalmente que no vamos a examinar aquí todo el contenido de esta densa y bien documentada obra; veremos solamente unos pocos ejemplos que muestran las orientaciones que han prevalecido en el proyecto. En concreto, se trata de la relevancia de la buena fe; el deber de renegociación en caso de alteración de las circunstancias; los requisitos y efectos de la resolución por incumplimiento, la fuerza mayor y las cláusulas limitativas de la responsabilidad contractual.

Así, pues, la buena fe es una de las reglas generales del Capítulo 1, lo...

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