Principales obligaciones del cargador: la entrega de las mercancías, su acondicionamiento, la documentación que debe acompañarlas y su responsabilidad en concepto de paralización

AutorBelén García Álvarez
CargoÁrea de Derecho Mercantil, Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
Páginas131-148
LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CARGADOR: LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS...
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LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL CARGADOR:
LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS,
SU ACONDICIONAMIENTO, LA DOCUMENTACIÓN
QUE DEBE ACOMPAÑARLAS Y SU RESPONSABILIDAD
EN CONCEPTO DE PARALIZACIÓN
Belén García Álvarez
Área de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
El presente artículo analiza las principales obligaciones del cargador confor-
me a la LCTTM. En primer lugar, el cargador está obligado a entregar las mer-
cancías al porteador en el lugar y en el momento acordados. En segundo lugar,
el cargador debe, en principio, entregar las mercancías acondicionadas para su
transporte. Además, si se trata de mercancías peligrosas, el cargador debe infor-
mar al cargador de su carácter y de las precauciones que deben adoptarse. En
tercer lugar, el cargador también tiene que facilitar al porteador la información y
la documentación necesaria para realizar el transporte de las mercancías. Final-
mente, si el medio de transporte permanece inmovilizado sin que la causa sea
imputable al porteador, el cargador deberá responder por los perjuicios ocasio-
nados por dicha inmovilización.
Palabras clave: Transporte terrestre de mercancías. Obligaciones del carga-
dor. Entrega de las mercancías. Embalaje. Mercancías peligrosas. Paralización.
ABSTRACT
The present article analyses the essential duties of the sender according to
LCTTM. Firstly, the law requires the sender to delivery goods to the carrier in the
agreed time and place. Secondly, the sender must, in principle, delivery goods to
the carrier packing and marking. In the event of dangerous goods, the sender also
have to inform the carrier of the nature of the danger and if necessary, of the pre-
cautions. Thirdly, the sender must provide documents or information necessary
to perform the transport of the goods. Finally, if the vehicle stays immobilised
without being the cause attributable to the carrier, the sender is responsible for
all damage sustained by reason of this immobilised.
Keywords: Road and rail transport. Duties of the sender. Packing. Delivery of
the goods. Dangerous goods. Demurrage charges.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 131-148
BELÉN GARCÍA ÁLVAREZ
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS AL PORTEADOR.—
III. LA OBLIGACIÓN DE ACONDICIONAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.—1. Carácter y
contenido de la obligación de acondicionamiento e identif‌icación de las mercancías.—2. La responsabilidad del car-
gador por los perjuicios derivados de la realización defectuosa del acondicionamiento de las mercancías.—3. Un
supuesto particular: El transporte de mercancías peligrosas.—3.1. Premisa: Concepto de mercancías peligro-
sas.—3.2. Obligaciones del cargador en relación con las mercancías peligrosas.—3.3. La responsabilidad del
cargador por el incumplimiento de sus obligaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.—IV. LA
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN NECESARIA.—V. LA RESPON-
SABILIDAD DEL CARGADOR EN CONCEPTO DE PARALIZACIÓN.—VI. CONCLUSIONES. —1. Concepto de
paralización.—2. La responsabilidad del cargador en concepto de paralización.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de
Mercancías (en adelante, LCTTM) establece varias obligaciones que recaen sobre
el cargador de las mercancías. En general, se trata de deberes básicos, cuya fun-
ción común es facilitar la ejecución del contrato de transporte por el porteador.
Asimismo, su regulación es, esencialmente, dispositiva.
En este artículo se pretende únicamente examinar concisamente las principa-
les obligaciones del cargador conforme a la LCTTM. En primer lugar, la obliga-
ción esencial del cargador es entregar las mercancías al porteador para que éste
pueda iniciar la ejecución del transporte. En segundo lugar, se atribuye expre-
samente al cargador la obligación de entregar las mercancías acondicionadas e
identif‌icadas, esto es, en condiciones óptimas para su transporte. En este sentido,
el cargador tiene una obligación de información específ‌ica y estricta en caso de
que se trate de mercancías peligrosas. En tercer lugar, el cargador debe propor-
cionar al porteador la documentación e información necesaria para llevar a cabo
el transporte de las mercancías. Por último, el cargador responde si el vehículo
permanece inmovilizado por causas no imputables al porteador, en especial, si el
primero ha asumido la obligación de realizar las operaciones de carga y descarga
y las concluye con retraso.
II. LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
AL PORTEADOR
Una de las obligaciones básicas del cargador conforme al contrato de trans-
porte es la de entrega de las mercancías. Esta entrega de las mercancías deberá
producirse en el lugar y en el plazo acordados (art. 19.1 LCTTM) 1. Asimismo,
hay que resaltar que el cumplimiento de esta obligación es esencial para que se
inicie la ejecución del contrato de transporte, y el porteador pueda llevar a cabo
uno de sus deberes principales, el acarreo de las mercancías de un lugar a otro
(art. 28.2 LCTTM).
1 En ausencia de pacto, habrá que recurrir a las normas generales de las obligaciones mercantiles
(art. 2.2 LCTTM), en concreto, al art. 62 del CCo y al art. 1.171 del CC.

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