Las principales novedades de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

AutorHelena Villarejo Galende - Antonio Calonge Velázquez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Valladolid - Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Valladolid
Páginas7-64
7
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA
DEL SECTOR PÚBLICO
*
THE MAIN INNOVATIONS OF THE NEW SPANISH PUBLIC
PROCUREMENT LAW 9/2017, OF 8 NOVEMBER
Helena Villarejo Galende
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Valladolid
Antonio Calonge Velázquez
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Valladolid
RESUMEN
(LCSP), transpone al ordenamiento jurídico español las directivas del Par-
lamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, sobre contratación pública, y
2014/24/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
La nueva ley regula los contratos del sector público con el objetivo de ase-
gurar una eficiente utilización de los fondos públicos en conexión con el
objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, de acuerdo con
los principios de integridad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad
y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitado-
res. También pretende salvaguardar la libre competencia y la selección de
la oferta económicamente más ventajosa.
*
Este trabajo se enmarca en las actividades del Proyecto de investigación reconocido por el Ministe rio es-
pañol de Economía y Competitividad «Fundamentos de una codificación del Derecho administrativo general
básico español» (Ref. DER2015-66525-P).
NÚMERO 46. SEPTIEMBRE 2018
ISSN: 2254-3805
DERECHO ADMINISTRATIVO
Helena Villarejo Galende - Antonio Calonge Velázquez
8 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 46. SEPTIEMBRE 2018. ISSN 2254-3805
DERECHO ADMINISTRATIVO
Las principales novedades de la reforma van dirigidas a incorporar el cri-
terio de la mejor relación calidad-precio y las cláusulas sociales y medioam-
bientales, la publicidad y los medios electrónicos, y la simplificación gene-
ral de los procedimientos de contratación.
En cuanto a los tipos contractuales, desaparece el contrato de colaboración
público-privada y también la figura del contrato de gestión de servicios pú-
blicos, que viene a ser sustituido por el contrato de concesión de servicios.
En este contrato, así como en el contrato de concesión de obras, la Admi-
nistración transferirá ahora el «riesgo operacional» al concesionario a
cambio de un precio. Por otra parte, los umbrales para calificar como con-
tratos menores se han reducido a 40.000 € para los contratos de obras y
15.000 € para los contratos de suministro y servicios (antes 50.000 € y
18.000 €, respectivamente) al tiempo que se introducen —en medio de una
ardiente polémica sobre su interpretación medidas que pretenden reducir
su uso, garantizar la transparencia y evitar la corrupción.
En relación con los procedimientos, la novedad más relevante es la limita-
ción del procedimiento negociado sin publicidad motivada por su falta de
transparencia. La nueva ley crea un nuevo procedimiento abierto simplifi-
cado, que se publicará en el perfil del contratante y, además, un procedi-
miento abierto super-simplificado. Asimismo, la LCSP introduce un nuevo
procedimiento denominado «asociación para la innovación», que permite
desarrollar nuevos productos, servicios u obras innovadoras, para su ulte-
rior adquisición por los poderes adjudicadores.
Desde el punto de vista de la gobernanza, las mesas de contratación solo
pueden estar integradas por funcionarios, se les otorga un carácter más téc-
nico con la finalidad de impedir la corrupción y, además, se crea una Ofi-
cina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Hay más modificaciones destacables, como las consultas preliminares de
mercado, los requisitos flexibles de solvencia, los nuevos controles sobre las
empresas de subcontratación, la publicación de toda la documentación de
licitación relevante en el perfil del contratante o la extensión considerable
de los actos susceptibles de impugnación en el recurso especial en materia
de contratación, entre otras.
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DERECHO ADMINISTRATIVO
La Ley consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias,
1 derogatoria, 16 finales y 6 anexos. El resultado final es un texto excesiva-
mente extenso, abigarrado, complicado, reglamentista, confuso, con cons-
tantes remisiones, así como contradicciones internas importantes. A pesar
de sus defectos, en la aplicación práctica de la ley tenemos una oportunidad
para aprovechar los efectos positivos de las muchas novedades que se con-
templan.
Palabras clave: Administración pública, contratos del sector público, trans-
parencia, corrupción, eficiencia, integridad.
ABSTRACT
The Public Procurement Law (PPL), approved on 8 November 2017, trans-
poses European public procurement directives into Spanish legislation, in
particular Directive 2014/24/EU, on public procurement; as well as Di-
rective 2014/23/EU, on the award of concession contracts.
The new law regulates public sector contracts with the aim of ensuring an
efficient use of public funds in connection with the sought budget stability
and expenditure control, according to the principles of integrity, freedom of
access to tenders, publicity and transparency, and non-discrimination and
equal treatment among tenderers. It also aims to safeguard free competition
and to make sure that the financially most beneficial bid is ultimately chosen.
The main novelties of the reform evolve around the incorporation of the cri-
teria for best price-quality value, social and environmental obligations, pub-
licity and electronic means, and the general simplification of procurement
proceedings.
With regard to contracts, the reform eliminates the public-private partner-
ship and the management of public services contracts and the latter will now
be called concession of services contract. In this contract, as well as in the
concession of works contract, the Administration will now transfer the op-
erational risk to the concessionaire in exchange for a price. Moreover, the
thresholds to qualify as minor contracts have been lowered to 40,000 € for
works contracts and 15,000 € for supply and services contracts (formerly
50,000 € and 18,000 €, respectively), while introducing —amidst a heated

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