Principales controversias en torno a la pensión de alimentos de los a hijos mayores de edad desde el punto de vista sustantivo

AutorMarta Madriñán Vázquez
CargoProfesora Contratada Doctora Universidad de Santiago de Compostela
Páginas171-190
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
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PRINCIPALES CONTROVERSIAS EN TORNO A LA
PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS A HIJOS MAYORES
DE EDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO
Marta Madriñán Vázquez
Profesora Contratada Doctora
Universidad de Santiago de Compostela
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-6095-9609
Fecha de recepción: 22 de septiembre 2020.
Fecha de aceptación: 27 de octubre de 2020.
SUMARIO
: 1. Introducción. - 2. Pensión de alimentos a los hijos mayores de edad: requisitos
en torno a su concesión. 2.1 Consideraciones previas. 2.2. Requisitos: A. Convivencia en el
domicilio familiar. B. Carencia de recursos propios por causas no imputables al mayor
dependiente. - 3. Límite temporal del derecho de alimentos a los hijos mayores de edad. - 4.
Extinción de la pensión de alimentos. 4.1. Causas comunes en torno a la extinción de la
pensión de alimentos. 4.2. Falta de relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad. - 5.
Alimentos a los hijos mayores de edad discapacitados.
RESUMEN: El trabajo que presento aborda uno de los principales temas aparejados a las
crisis matrimoniales, cual es, la obligación de alimentos de los progenitores respecto a sus hijos, pero
acota su objeto a la pensión otorgada a los hijos mayores de edad. A lo largo de este estudio
trataremos los las cuestiones más contr
overtidas que plantea esta obligación alimenticia desde el
punto de vista sustantivo. Comenzaremos por delimitar esta realidad a nivel conceptual, para
posteriormente analizar los requisitos que deben darse para que esta obligación exista. Igualmente
trata
remos el límite temporal y las posibles causas de extinción de la pensión de alimentos, con el
fin de identificar las lagunas a colmar y el tratamiento jurisprudencial que se le da a esta cuestión.
ABSTRACT:
The work I present addresses one of the main issues associated with marriage
crises, namely, parents' maintenance obligations towards their children, but limits its scope to the
pension granted to children who have reached the age of majority. Throughout t
his study we will
address the most controversial issues raised by this maintenance obligation from a substantive point
of view. We shall begin by defining this reality at the conceptual level and then analyse the
requirements that must be met for this obli
gation to exist. We will also discuss the time limit and
possible causes for the extinction of the maintenance obligation, in order to identify the gaps to be
filled and the jurisprudential treatment of this issue.
PALABRAS CLAVE:
divorcio, modificación de
medidas, pensión de alimentos, vivienda
familiar, hijos mayores de edad, progenitor, relaciones paternofiliales, Pensiones alimenticias de los
hijos
KEYWORDS:
divorce, modificación de medidas, alimony, family home, older children,
progenitor, parent-child relations, child support,
Marta Madriñán Vázquez
R.E.D.S. núm. 17, Julio-Diciembre 2020 ISSN: 2340-4647
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1. INTRODUCCIÓN
Hace ya algunos años presenté, a raíz de mi participación en un Congreso de Derecho
de Familia celebrado por IDADFE, un estudio sobre el derecho de alimentos a los hijos
mayores de edad tras la ruptura matrimonial.1
En dicho trabajo, una vez analizadas las principales diferencias entre los alimentos
debidos a los hijos menores de edad, y los debidos a los mayores, el punto de partida lo
constituyó el artículo 93.2 CC, en virtud de cual si conviven en el domicilio familiar hijos
mayores o emancipados que carecen de ingresos propios, entonces el Juez en la misma
resolución puede fijar los alimentos que sean debidos según los artículos 142 ss. CC.
Sin negar la importancia de un precepto como el mencionado, hacía yo hincapié, a
modo de crítica, en el hecho de que este verdaderamente no vino a reconocer ningún derecho
que no estuviera ya reconocido con anterioridad, sino que la norma se limitó a prever un
nuevo cauce procesal para solicitar estos alimentos. En definitiva, la introducción del párrafo
segundo del art. 93 CC constituyó más bien una reforma procesal y no sustantiva, todo lo
cual, como hice notar en su día, fue objeto de importantes críticas doctrinales, dada la nula
técnica legislativa al incardinar en su seno un precepto procesal dentro de un sustantivo.2
Centrada en aquel momento en la posible legitimación activa para solicitar alimentos
del progenitor que convive con el hijo mayor de edad tras la ruptura matrimonial, me
encuentro nuevamente ante el art. 93.2 CC, pero esta vez para tratar las principales
cuestiones que el mismo suscita desde el punto de vista sustantivo, que son a mi parecer: la
posible fijación
ab initio
de un límite temporal y las causas de extinción de los mismos.
La previsión legal de alimentos a los hijos mayores de edad ha dado pie a un sinfín
de litigios en relación a la extinción de la obligación sancionada por el Código Civil, siendo
las razones alegadas por el cónyuge obligado al pago, generalmente, que el hijo mayor de
edad o ya no convivía en el domicilio familiar, o se encontraba incorporado al mundo laboral
o que no existía un aprovechamiento académico suficiente, en el caso de que el hijo estuviera
cursando estudios, lo que, en algunos casos, justificaba la extinción de la obligación
alimenticia con cargo a uno de los progenitores.
Es una realidad que hoy por hoy uno de los cambios esenciales en nuestra sociedad
ha sido el retraso, cada vez mayor, a la hora de producirse la salida de los hijos del hogar de
sus progenitores. Ello es debido a razones de diversa índole, como el hecho de que cada vez
acceden más tarde y con una mayor dificultad al mundo laboral. En consecuencia, resulta
habitual que los hijos, ya mayores de edad, sigan conviviendo con sus padres cuando estos se
separan o divorcian. Este es precisamente el origen de la modificación del artículo 93 CC a
través de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, que incorporó un párrafo relativo a los alimentos
de los hijos mayores de edad en las crisis matrimoniales de sus padres.
Desde el punto de vista sustantivo los alimentos de los hijos mayores de edad se
diferencian de los de los menores, entre otras cosas, en que para que puedan ser exigidos
resulta necesario unos requisitos, cuales son, la convivencia de estos hijos en el domicilio
familiar y la carencia de recursos propios o necesidad económica, que en el supuesto de los
hijos menores se presupone. Constituyen estos precisamente el punto de partida de mi
trabajo en el que se ha procedido a un análisis de ambos para seguidamente centrarme en
otra cuestión que ha generado significativas polémicas tanto doctrinales como
jurisprudenciales.
1 MADRIÑÁN VÁZQUEZ M., “Crisis de pareja y pensión de alimentos en relación con los hijos comunes mayores de
edad”,
Relaciones paterno-filiales. Congreso IDADFE 2011,
LASARTE ÁLVAREZ, C., (dir.), vol. II, Madrid, Tecnos,
2014, pp. 251 a 271.
2
Vid
., MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, N., “Legitimación para reclamar alimentos a favor de hijos mayores ”,
AC
, 2008, pp.
590 ss.

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