STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:2328
Número de Recurso1118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1.118/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de octubre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto y Carlos María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha doce de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre RPC (derechos), y entablado por Humberto y Carlos María frente a OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los actores D. Humberto y D. Carlos María prestan sus servicioos por cuenta y bajo la dependencia de OSAKIDETZA-SVS, con la categoria de médico de medicina general de equipo de atención primaria en el Centro de Salud de San Vicente, ubicado en el municipio de Barakaldo.

SEGUNDO

Los demandantes prestan asistencia sanitaria en el centro de salud, asi como en los domicilios de los usuarios cuando las circunstancias del servicio lo requieren.

TERCERO

Los actores perciben el complemento de dispersión geográfica de los equipos de atención primaria entre sus retribuciones, identificado como concepto 631, por la cantidad equivalente al nivel G1, según lo regulado en el acuerdo para las características de la zona de salud a la que pertenecen.

CUARTO

Con fecha 5-11-2002, los demandantes presentaron escrito solicitando autorización para uso de vehículo particular para la realización de los desplazamientos necesarios en el ejercicio habitual de sus funciones, asi como el abono de la indemnización por los desplazamientos por razon de servicio, y gastos por estacionamiento.

QUINTO

Con fecha 19-02-02 el Gerente de la comarca desestima la petición.

SEXTO

Las plazas de estacionamiento publico alrededor del centro de salud estan sometidas a la regulación de la OTA, con una rotación de dos horas. Aproximadamente a 100 metros hay una zona de OTA cuya rotación es por jornadas de mañana y tarde".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo en su integridad la demanda deducida por Humberto y Carlos María contra OSAKIDETZA-SVS, absolviendo al ente demandada de los pedimentos en su contra deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Humberto y D. Carlos María frente a Osakidetza en reclamación de que se les reconozca su derecho a usar el vehículo particular para la realización de los desplazamientos necesarios en el ejercicio habitual de sus funciones, a percibir la indemnización de la cuantía legalmente establecida -la cuantifican en ese momento en 40 ptas/km- por los desplazamientos por razón de servicios (desisten de esta pretensión en el acto del juicio), a percibir los gastos de estacionamiento del vehículo por el importe realmente gastado y justificado desde el mes de octubre de 2001, y a disponer de aparcamiento gratuito para el desarrollo de sus funciones en el Centro de Salud, por la representación letrada de los demandantes se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Osakidetza.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesa doble revisión en el relato de hechos declarados probados:

  1. La modificación del hecho probado cuarto, de forma que, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 57, 59, 71 y 75 de los autos, se sustituya la expresión "en fecha 5.11.02" por la de "en fecha 31.10.01". Debe ser estimada la modificación por resultar así de la prueba invocada.

  2. La adición al mencionado hecho probado cuarto de un nuevo párrafo que, en base a los documentos foliados con los números 69 y 70, disponga que "asimismo se solicitó en fecha 26.11.02 por los actores la disponibilidad de aparcamiento gratuito para el desarrollo de sus funciones en el Centro de Salud". También debe ser acogida al estar probado tal extremo.

TERCERO

En el motivo segundo, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL , se formulan denuncias en tres apartados:

  1. Infracción por aplicación errónea del art. 84 del Decreto 231/2000 , que aprueba el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza, en relación con el art. 97 de la LPL y jurisprudencia aplicable al caso.

    Denuncia que la sentencia impugnada incurre en incongruencia por error debido a que, a pesar de que desistieron de su petición de la indemnización por desplazamientos por razón de servicios a raíz de 40 pts/km, señala en su fundamentación que tales indemnizaciones por desplazamiento quedan subsumidas en el complemento de dispersión geográfica, dejando sin resolver el tema de aparcamiento gratis en el Centro de Salud, el derecho al uso de vehículo propio y el pago de los gastos de estacionamiento.

    De ser cierto lo que manifiestan los recurrentes, estaremos ante una incongruencia por omisión, es decir, por haberse resuelto menos de los solicitado, siendo el cauce correcto para su subsanación la petición de nulidad de las actuaciones para que se proceda al dictado de nueva sentencia por el Juzgado con resolución de todos los extremos solicitados, lo cual debería de haberse instado a través del art. 191 a)

    de la LPL , o cuando menos a través de la vía prevista en el art....

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