SAP Madrid 159/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN |
ECLI | ES:APM:2007:4863 |
Número de Recurso | 109/2007 |
Número de Resolución | 159/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
R.P. 109/2007
SECCIÓN DECIMOQUINTA
J. Oral 215/2006
Jdo. Penal 22 MADRID
S E N T E N C I A Nº 159
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, el 22 de noviembre de 2006, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra Ildefonso en base a que en fecha de 14 de agosto de 2002, sobre las 02:10 horas, aproximadamente, circulaba por la carretera N-I, en el término municipal de San Agustín de Guadalix, conduciendo el vehículo de su propiedad, marca "Peugeot-2006, con matricula Y-....-PL, asegurado en la entidad "Mapfre" (póliza nº 271-9311800948), estando influido por el consumo de bebidas alcohólicas."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Ildefonso del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de las costas procesales de oficio."
Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
Se formula por el Ministerio Fiscal recurso de apelación al entender, frente al juzgador de instancia, que no está prescrito el delito que se imputa al acusado, delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, y por tanto se ha producido una indebida inaplicación del 131 del Código Penal.
El juez de instancia considera que el procedimiento ha estado paralizado entre los días 19 de septiembre de 2.002 (se tomó declaración a Ildefonso como imputado) y el día 2 de noviembre de 2.005 (fecha en al que se dictó auto de transformación en procedimiento Abreviado) al no haberse practicado actuación procesal significativa entre dichas fechas, no constituyéndolo a su juicio la providencia de fecha 22 de agosto de 2005 del siguiente tenor "dada cuenta, visto el tiempo transcurrido sin que se haya cumplimentado la petición de antecedentes penales del imputado al Registro Central de Penados y Rebeldes, ofíciese al mismo a fin de recordarle el urgente cumplimiento del mismo".
La decisión del juez de lo penal no es compartida por la Sala, que rechaza el instituto de la prescripción.
La doctrina del Tribunal Supremo (S. T.S. 12-2-99, 30-6-00 y 13-12-04 ) señala que sólo alcanzan virtud interruptoria de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción (S.T.S. 8-2-95 ). El cómputo de la prescripción, dice la sentencia de 30 de...
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