Decreto 3677/1970, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas para prevenir y sancionar actividades fraudulentas en la contratación y empleo de trabajadores.

MarginalBOE-A-1971-4
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
72
1.
4enero 1971
B.
O. del
R.-Núm.
3
Disposiciones generales
MINISTERIO DE TRABAJO·
DECRETO
367711910,
de 17 de diciembre,
por
el que
se
establecen
normas
para
prevenir
11
sancionar
ac-
tivtdades
fraudulentas
en la
contratación
11
empleo·
de
trabajadores.
El
Decreto-ley de quince de febrero
de
mil novecientos cin-
cuenta
y-
dos
d1ó
normas
para
evitar que, através de cesiones
de
personal,-pudieran ser vulnerados los benetictos sociales
de
los
trabajadores,
al
propio
tiempo que
trataba
de
imp~dir
que
mediante dichas cesiones renacieran las oficinas privadas de
colocación,
prohibidas
por
la
Ley
de
diez
'de
febrero
de
mll
novecientos
cuarenta
ytres, yfacultó además
al
Ministerio de
Trabajo
para
establecer
en
la
esfera de su competenc1a las dis-
posiciones
de
desarrollo yejecución.
Las
profundas transformaclones experimentadas
en
la
es-
truetura
de las relaciones laborales desde la fecha de publica-
c1ón
<1el
citado
Decret~ley,
los criterios infonnadores de la
Ley
de
Seguridad
Social
en
materia
de responsabilidad ysu inter_
pretación extensiva,
según
reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo,
ast
como ·la8 fl.\ndadas peticiones
de
la
Organización
Sindical, aconsejan acomodar las
prescripclone~
de aquél alas
actuales eircunstancias, con estricta fidelidad
al
cumplimiento
de
sus objetivos de
garantía
ysálvaguarda de los derechos de
10&
trabajadores.
Al
servicio de estos mismos objetivos
el
presente Decreto,
dictado
en
ejercicio
de
la
"función atribuida
al
Ministerio de
Trabajo
para
regular las condiciones básicas aque
han
de ajus-
tarse
las
relaciones laborales, aplica los principios y.orientacilr
nes
de dichas
normas
asituaciones no contempladb.s por el
Decreto-ley, pero que requieren igualmente
la
acción preventiva
., sanciQna<1ora
de
la
Administración.
En
su virtud, apropuesta del Ministro de
Trabajo
yprevia
deliberación del COnsejo de Ministros
en
eu reunión del día
cua.-
tro de diciembre de
mil
novecientos
setent~,
DISPONGO:
Artículo
primero.-Incurrirán
en
las responsabilidades y
J:;an-
clones establecidas
en
este Decreto, sin perjuicio de las que, en
su caso, sean· exigibles
en
el orden penal:
Primero.-Las
personas
naturales
ojurídicas que cont·raten
Orecluten trabajadores ylos proporcionen, presten ocedan tem-
poralmente alas Empresas, cualesquiera que sean los ronvenios,
pactos oestipulaciones que al-efecto
se
concierteR.
Segundo.-Los
empresarios que utilicen los trabajadores in-
cluídos
en
el número anterior sin incorporarlos ala p1anWla
de
su
Empresa. -
Articulo seg-undo.-Las personas yempresarios aque se re-
fiere el artículo
anterior
ydurante el período otemporada indi-
cado
en
su número primero, responderán solidariamente de las
obligaciones contraidas con los trabajadores yla Seguridad
_lal.
Dichos trabajadores adquirirán la condición
de
fijos de plan-
tilla
en
la
Empresa donde presten efectivamente sus servicios.
Igualmente adquirirán la condicióri de trabajadores fijQ.8 quie-
nes
no
hayan
sido ,admitidos por la Empresa através de
la
Oficina
de
Colocación yno hubiesen sido
alta
en
la Seguridad
Social, siempre que
haya
transcurrido
un
lapso de tiempo igual
osuperior
al
periodo de prueba establecido legal o
convenci~
nalmente.
Artículo
tercero.-Las
personas
naturales
ojurídicas ylos
patronos oEmpresas compreI.1didos
en
los .supuestos previstos
en
elarticuIo
primero
serán
sancionados
por
los Delegados de
Trabajo, apropuesta de la Inspección, con
multas
de diez
m11
acien mil pesetas.
En
caso de reincidencia ocuando así lo exi-
jan
razones
de
ejemplaridad, los Delegados
de
Trabajo
podrán
proponer a
la
Dirección General del
Ramo
sanciones
hasta
el
límite
de
doscientas cincuenta mil pesetas.
Articulo
cuarto.-Las
Empresas que contraren osuhcontraten
con otras la realización de obras otrabajos correspondientes a
su propia actividad deberán exigir aéstas
que'
se hallen en po-
sesión del
Carnet
de Empresa con responsabilidad,
en
los
!'upues-
tos
en
que esté legalmente previsto, yque los subcontratüitas
estén al corriente
en
el pago de
las
cuotas de
la
Seguridad
Social. En todo
cabO
la,
Empresa principal será solidariamente
responsable de las obligaciones contraidas por
la
subcontratista
con sus trabajadores ycon
la
8egtu'ida<1
Social
durante
el pe..
riada
de vigencia
de
la
subcontrata.
Artículo
quinto.-El
presente Decreto
entrará
en
vigor
en
la
fecha de su publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado», que-
dando facultadlJ el Ministerio de
Trabajo
para
dictar -las dispo-
siciones que fueren precisas para'
su
ejecución.
Así
lo
dispongo por el presente Decreto,
dado
en
Madrid a
diecisiete de diciembre de mlI novecientos setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Trabajo.
LICINIO
DE
LA
FUENTE
Y
DE
LA
FUENTE
MINISTERIO DE COMERCIO
DECRETO
3678/1970, de 19
de
diciembre,
por
el
que
se
prorrogan
durante
el. periodo
comprendido
entre
el 1yel
31
de enero
de
1971 las suspen--
siones ybonificaciones
arancelarias
del Decre·
to
275111970,
de
23
de septiembre.
Las circullBtancias coyunturales actuales
aconsejan
la
con-
veniencia
de
prorrogar por
un
mes
las
bonificaciones ysuspen-
siones aranceleries que estableció el Decreto dos
mil
setecientos
cincuenta y
uno/mil
novecientos setenta, haciendo uso a
tal
efec.to de
11¡l.
facultad concedida al Gobierno
en
el artículo
se:ltto,
apartado
dos,
de
le.
vigente
Ley
Arancelaria.
En
su virtud, apropuesta del Ministro de Comercio yprevia
deliberación del Consejo de Ministros
en
su reuníón del
dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta,
DISPONGO:
Artículo
único.-En
el período comprendido
entre
los días
uno y
treinta
yuno de enero
de
mil
novecientos setenta yuno,
ambos inclusive, quedan prorrgadas y
serán
de aplicación las
suspensiones totales oparciales, según los cesos, que fueron dis-
puesoo.s
en
el articulo único del Decreto dos mil setecientos
Cill-
·cuenta yuno/mil novecientos setenta.
Asi
lo dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madl'1d
adiecÍllueve de diciembre de mil novecientos
setenta;
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro de ComerCIo,
ENRIQUE
FONTANA
COD:ENA
DECRETO
3679/1970,
de
19 de
diciembre,
por
el
que
se
prorroga
durante
el
periodo
comprendido
entre
los días 1
de
enero y
31
de
marzo
de
1971
la
suspensión de derechos
arancelarios
que
fué
dis-
puesta
por
Decreto
327711969
a
la
importactón
de
ctertos productos petroleoqufmicos. .
El Decreto
tres
mil
doscientos
setenta
ysiete/mil novecientos
sesenta. ynueve,
de
diecinueve
de
diciembre, dispuso
le.
sus·
pensiÓIl
total
oparcial, según los casos,
de
le. aplicación
de

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