STSJ Comunidad de Madrid 1644, 15 de Marzo de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:1644
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1644
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00259/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 17/2004 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: EMBALAJES ACERO S.L., Procurador: Don Juan Manuel Cortina Fitera Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid SENTENCIA nº 260 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Pilar Maldonado Muñoz En la ciudad de Madrid, a 15 de marzo del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Juan Manuel Cortina Fitera en representación de EMBALAJES ACERO S.L., contra la Orden nº 8806/03 de 4 de noviembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso deducido por la empresa recurrente, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de enero de 2.002, que confirmó el acta de infracción número 3601/01, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 3.155,33 euros, por la comisión de tres infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de marzo del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden nº

8806/03 de 4 de noviembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que desestimó el recurso deducido por la empresa recurrente , contra Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de enero de 2.002, que confirmó el acta de infracción número 3601/01, imponiendo a la referida empresa una sanción de multa en cuantía de 3.155,33 euros, por la comisión de tres infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

En primer término alega el recurrente caducidad del expediente sancionador. El artículo 43.4 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,( en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero ), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente: " Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento ".

El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, dictado en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/88 de 7 de Abril, establece por vez primera una previsión específica de la caducidad del procedimiento sancionador en la materia que nos ocupa, al afirmar en su artículo 32.4 que " si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta,...

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