STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:870
Número de Recurso5500/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5500/96 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a quince de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5500/96, interpuesto por Gráficas del Noroeste, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de otros extremos, siendo demandado Gráficas del Noroeste, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 478/96 sentencia con fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante Leonardo , D.N.I. NUM000 , mayor de dad, vecino de Vigo, viene trabajando desde 1-6-67

como oficial de lo con salario mensual de 222.600 ptas incluida p p de extras para la demandada Gráficas del Noroeste s A., domiciliada en Vigo y dedicada a actividad de artes gráficas.- 2º.- El actor presta sus servicios en la máquina impresora denominada "Nebiolo" en la cual el nivel de ruido al principio de la misma alcanza 87 db (A) y de 84,5 db (A) al final, siendo el nivel pico de toda la factoría inferior a 140 db.- 3º.- El convenio colectivo de empresa en su art. 15 establece que "si en la empresa existieron síntomas de peligrosidad, insalubridad o toxicidad, se reducirá la jornada laboral en una hora diaria, en ningún caso se concederá plus económico 4º.- El actor solicitó de la empresa cambio de puesto de trabajo que le fue aceptado para el turno de noche por carta de 28-5-91 sin que el actor admitiera tal cambio, presentó demanda para que se declarase su derecho a cambiar de puesto de trabajo que le fue desestimado su recurso por el T.S.J Galicia Sala Social en sentencia de 27-6-95 .- 5º- El 21-1-96 presentó nueva demanda en solicitud de cambio de puesto de trabajo que no ha sido resuelta.- 6º- El actor reclama la reducción de 175 horas del período 9-8-95 al 1-3-96 a razón de 5 horas semanales de reducción, solicitando se le concedan dichas oras de descanso, formuló conciliación ante el SMAC el 11-6-96 celebrada sin efecto el 24-6-96.- 7ª. Se presenta demanda el 3-7-96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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