STSJ Extremadura , 2 de Febrero de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:231
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 30/2001- L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dos de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 54 En el recurso de suplicación número 30/2001 interpuesto por D. JOAQUIN ZABALLOS SANCHEZ, en representación de D. Jose Manuel , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CÁCERES (Autos núm.- 34/2000), de fecha 28 de junio de 2000, en autos seguidos a instancia de D. Jose Manuel , contra MUTUA MONTAÑESA, D. Eloy , LA FRATERNIDAD MUPRESPA, D. Carlos José , FORJADOS MONTÁNCHEZ, S.L., INSS Y TGSS, Y EUROGRUAS PARRA, S.L. sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor, D. Jose Manuel , de las circunstancias personales que constan en la demanda, sufrió un accidente de trabajo motivado por una descarga eléctrica porque el camión- grúa que le hacía llegar el hormigón para realizar la cimentación de una nave, tocó unos cables de alta tensión que pasaban sobre la obra.

SEGUNDO

A resultas del accidente sufrió graves quemaduras, la amputación de cuatro dedos de un pie y múltiples cicatrices en la mano izquierda.

TERCERO

En el momento del accidente el organigrama de la obra que se estaba realizando era el siguiente: D. Carlos José era el dueño y promotor de la obra, el cual contrata la ejecución total de la misma con "Forjados Montánchez S.L" empresa para lo que prestaba servicios el hoy actor. Forjados Montánchez contacta con Euro Grúas Parra S.L. para que le proporcione una grúa y un conductor para la cimentación de la nave; Euro Grúas Parra no puede atender a su petición y se pone en contacto con Grúas Madrigal para ver si ésta puede acudir; la grúa que origina el accidente era propiedad de Grúas Madrigal.

CUARTO

A consecuencia de ello, por la Inspección de Trabajo se levanta Acta de Infracción por la que se les impone, con carácter solidario, a las empresas Forjados Montánchez, S.L. y Eloy , la canción de 500.002 pesetas, por las infracciones cometidas en materia de seguridad y salud laboral.

QUINTO

En su día se inició, por la Inspección de Trabajo y Seguridad social, expediente de determinación de recargo por falta de medidas de seguridad, expediente este en el que recayó resolución por la que se declara haber lugar al recargo del 30 por ciento de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador accidentado, y ello con cargo exclusivo a la empresa Forjados Montánchez, S.L. excluyendo de tal recargo al resto de codemandados.

SEXTO

En su día se interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 15 de Diciembre de 1999.

SEPTIMO

La base reguladora a efectos de I.T. es de 117.000 ptas mensuales.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la solución sometida a la consideración de la Sala se ha de partir del inalterado hecho tercero de la sentencia de instancia: "En el momento del accidente el organigrama de la obra que se estaba realizando era el siguiente: D. Carlos José era dueño y promotor de la obra, el cual contrata la ejecución total de la misma con "Forjados Montánchez S.L." empresa para la que prestaba servicios el hoy actor. Forjados Montánchez contacta con Euro Grúas Parra S.L. para que le proporcione una grúa y un conductor para la cimentación de la nave; Euro Grúas Parra no puede atender a su petición y se pone en contacto con Grúas Madrigal para ver si este puede acudir; la grúa que origina el accidente era propiedad de Grúas Madrigal". Igualmente se ha de tener en cuenta que el actor "sufrió un accidente de trabajo motivado por una descarga eléctrica porque el camión-grúa que le hacia llegar el hormigón para realizar la cimentación de una nave, tocó unos cables de alta tensión que pasaban sobre la obra".

El artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, señala que la responsabilidad del pago del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Idéntica redacción se establecía en el punto 2 del artículo 93 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, e interpretando este precepto en supuesto de contratos y subcontratos de sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1992 indicaba: "En los casos de contratos y subcontratos de obras y servicios, aunque es indiscutible que los empleados de la empresa contratista o subcontratista mantienen su vínculo laboral exclusivamente con ésta, no puede olvidarse que en muchas ocasiones desarrollan su trabajo bajo el control e inspección de la empresa principal, o en relación con lugares, centros de trabajo, dependencias o instalaciones de ésta, y que además los frutos y consecuencias de ese trabajo...

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