STSJ Cataluña 1372, 1 de Febrero de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:1372
Número de Recurso10029/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1372
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 1 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 947/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por David y Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 14 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento nº

919/2003 y siendo recurrido Ahold Supermercados, S.L. y XL Insurance Company Limited Sucursal en España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por David y Carla contra AHOLD

SUPERMERCADOS, S.L. (SUPERSOL) y XL INSURANCE GLOBAL RISK, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Sr. Luis Pedro , nacido el 19/4/82, hijo de José y de Encarnación, trabajaba para la empresa demandada, AHOLD SUPERMERCADOS, S.L. (SUPERSOL), desde el día 11 de agosto de 2003, con un contrato de trabajo eventual, con una categoría de Mozo de almacén (o preparador de mercancías) y salario de 1.082,156 euros brutos mensuales, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - La actividad del Sr. Luis Pedro consistía en transportar las mercancías de trabajo mediante preparadora-carretilla (logo o traspalets) de un lugar a otro en el almacén que se utiliza como distribuidor de los productos que se venden en los supermercados que tiene la empresa. Los productos se trasportan en palets desde los camiones a diferentes lugares del almacén, y ya dentro del mismo, los trabajadores que tienen autorización para conducir carretillas o toros suben las mercancías a las diferentes estanterías. El Sr. Luis Pedro no tenía ni autorización ni información de riesgos laborales en consecuencia por parte de la empresa para la utilización de carretillas o toros.

  3. - El día 31/10/02 el trabajador sufrió un accidente de trabajo, falleciendo como consecuencia del mismo día 2/11/02. El SR. Luis Pedro vivía en el domicilio de sus padres, demandantes en este procedimiento, era soltero, no tenía hijos y falleció sin otorgar testamento, siendo sus padres sus legales herederos.

  4. - El accidente de trabajo ocurrió cuando, al finalizar su jornada de trabajo, el Sr. Luis Pedro se montó en un toro junto con otro compañero de trabajo, el Sr. Paulino , y, sin colocarse el cinturón de seguridad, efectuó un giro brusco en un lugar donde había un charco de leche y la carretilla volcó, cayendo en su lado izquierdo sobre el Sr. David , y saliendo despedido el Sr. Paulino .

  5. - La empresa tenía concertado el riesgo de daños y perjuicios derivados de falta de prevención de riesgos laborales con la Compañía codemandada XL INSURANCE GLOBAL RISK.

  6. - El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 27/121/02 indica que el Sr. Luis Pedro carecía de autorización para utilizar un toro elevador. También menciona que en todo el almacén aparecía señalizado que no podían ser utilizados los toros sino por personal autorizado.

  7. - El Atestado que se instruyó a consecuencia del accidente nº 820002001057 del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, que ha dado lugar a las Diligencias Previas nº

    1.257/02 que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat , menciona como causa del accidente la imprudencia del Sr. Luis Pedro que cogió la carretilla sin permiso para darse una vuelta por el almacén junto a su compañero, no teniendo ninguna tarea encomendada, y cuando circulaba efectuó un giro brusco que provocó la pérdida de estabilidad de la carretilla y su vuelco sobre el lado izquierdo, atrapando al Sr. Luis Pedro .

  8. - Como consecuencia de la visita que el día 6 de noviembre de 2002 realizó la Inspección de Trabajo al lugar de los hechos, la Inspectora de Trabajo propuso una sanción a la empresa de 1.502,54 euros por no haber recibido el trabajador formación adecuada y suficiente sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, sanción que fue confirmada por Resolución de fecha 22/8/03, al entender conculcados los arts. 14 y 15 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre , de Prevención de riesgos Laborales, en relación con los arts. 4 y 19 E.T

    . Pero la actividad que realizaba el trabajador no era la de torero, sino la de preparador, para la que no podía llevar carretilla o toro.

  9. - Al comenzar a trabajar en la empresa el trabajador fue informado de la Normativa Básica de riesgos laborales de obligado cumplimiento para los empleados del almacén, que hacen referencia a las máquinas que tiene que utilizar él en su trabajo, los palets, y no a los toros, ya que no puede utilizarlos. Los trabajadores con categoría de preparadores sabían que no podían utilizar los toros al efectuar su trabajo.

  10. - El día 14/5/04 fue dictada sentencia por este mismo Juzgado, en el procedimiento nº 865/03 , en el que se peticionaba indemnización por fallecimiento y por accidente de trabajo con cargo a la empresa y a la compañía de seguros allí demandada, y se estimó en parte la demanda, condenando a la empresa al pago solicitado y absolviendo a la Compañía de Seguros por apreciar imprudencia grave en la conducta del trabajador, lo que es causa de exclusión de cobertura de la póliza de seguros.

  11. - El día 20/11/2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI, con el resultado de "sin avenencia":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dándose traslado a la parte contraria que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos, los padres del trabajador fallecido, Don Luis Pedro , se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por importe de 161.315,54 euros, basándose fundamentalmente en que no hubo culpa por parte de la empresa en el accidente de trabajo ocurrido el día 31 de octubre de 2.002, con resultado de su fallecimiento el siguiente día 2 de noviembre de 2.002. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que pide la confirmación de la sentencia recurrida. La parte recurrente aportó posteriormente al recurso, amparándose en lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 271 de la Ley...

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