STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Enero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:248
Número de Recurso1577/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en Funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.577/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 17-1-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticuatro de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 102 En el Recurso de Suplicación núm. 1.577/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº 268/98, siendo recurrida Dª María Inés . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 16 de Septiembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho de la actora a ser cambiada de puesto de trabajo compatible con su estado de salud, categoría profesional y formación dentro del Complejo Hospitalario de Albacete condenando al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cabo dicho cambio de puesto de trabajo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª María Inés con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y orden del INSALUD en el Complejo Hospitalario de Albacete desde 1.975 con la categoría profesional de planchadora, siendo sus tareas las de planchado de ropa usada del Hospital, siendo su jornada diaria de siete horas en turnos de tarde o mañanas y efectuando de pie su jornada laboral. Segundo.- La actora padece multidiscopatía degenerativa lumbar o con hipertrofia de carillas articulares posteriores y protusión global del disco L4 L5 que estenowsa parcialmente el agujero de conjunción izquierdo. Por dichos padecimientos la actora ha estado en situación de IT desde el 7/3/95 al 15/5/95 y desde el 7/11/95 al 21/4/97, siendo dada de alta por agotamiento del plazo máximo. Sufre igualmente un cuadro de depresión mayor probablemente relacionado con las dificultades laborales generadas por sus padecimientos lumbares, encontrándose de baja medica en situación de IT desde el día 14/11/97 con el diagnostico de depresión mayor. Tercero.- La Unidad de Salud Laboral del Complejo Hospitalario de Albacdete remitió el 17 de Abril de 1.997 a la Subdirección de Servicios Generales de dicha institución una comunicación en la que después de relacionar los padecimientos que aquejan a la actora concluye señalando que considera que a trabajadora no está en condiciones de poder realizar su trabajo habitual, así como permanecer durante largos periodos de tiempo en la misma posición y mucho menos de pie, ni realizar esfuerzo suplementarios en los cuales tenga que participar su columna lumbar, recomendando un cambio de puesto de trabajo en la medida posible, así como evaluación por el Servicio de Psiquiatría. La Inspección de Trabajo tras realizar la oportuna visita al Centro Hospitalario donde presta sus servicios la actora concluyó que los padecimientos de la actora le impedían desarrollar de manera segura, para su salud física, los trabajos de planchadora que habitualmente desempeña por lo que la empresa al encomendarle dichos trabajos no esta velando correctamente por la prevención y cuidado de su salud incurriendo en infracción grave del art. 47.7...

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