STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:3905
Número de Recurso693/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N1 4 1 2 Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío En Santa Cruz de Tenerife a 11 de octubre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 693/2003, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia García Guerrero y dirigido por el Abogado Don Víctor Medina Fernández Aceytuno, habiendo sido partes como Administraciones demandadas el CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE y el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, representados y defendidos por el Letrado del Servicio Administrativo de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Cabildo Insular de Tenerife, el AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA y en su representación y defensa el Letrado de su Servicio Jurídico Don Ceferino José Marrero Fariña, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- El Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife acordó, en sesión de fecha 11 de abril de 2003, desestimar la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio del año 2003, aprobando de forma definitiva dicho presupuesto.

B.- La representación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase declarar no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas, y en consecuencia las declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto la resolución adoptada por el Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife de 11 de abril de 2003, publicada en el BOP el 28 del mismo mes y año, en virtud de la cual se desestima la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a la aprobación inicial del Presupuesto de Consorcio y se procede a aprobar definitivamente el Presupuesto para el ejercicio de 2003, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera, por temeridad.

C.- La representación procesal de las Administraciones demandadas se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife impugna el presupuesto aprobado por el Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife para el ejercicio del 2003 en base a las siguientes razones:

11 Porque se omitía el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles al Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151,2,b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ; concretamente, en relación al abono al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del canon del 6 % del valor en venta del inmueble en que se ubica el Parque de Bomberos cedido en uso al Consorcio, por un importe de 31.282.554 pesetas, así como el abono correspondiente por la cesión de la titularidad de los bienes muebles sitos en dicho inmueble, conforme a lo dispuesto en el Decreto dictado por el Alcalde del citado Ayuntamiento de fecha 29 de junio de 2000 notificado al Consorcio y no recurrido.

21 Por no haberse incluido en el Presupuesto la documentación establecida en el art. 149 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151,2,a) de la misma Ley ; concretamente, falta la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y el avance de la del corriente, así como también faltan, de acuerdo con lo previsto en el art. 18 del Real Decreto 500/90 , una relación y valoración de los puestos de trabajo existentes en el Consorcio de forma que se diera la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto, el informe económico financiero previsto en el citado precepto, la documentación justificativa de los planes de inversiones y el plan financiero de dichas inversiones, y, muy especialmente, faltaba también el preceptivo informe del Interventor del Consorcio conforme establece el art. 149.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

31 Por haberse vulnerado el art. 90.1 de la Ley de Bases de Régimen Local al aprobarse una plantilla que no responde a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y no estar conforme con la ordenación general de la economía al establecer un aumento desmesurado (875.976 euros) respecto del ejercicio anterior, vulnerándose también lo dispuesto en los arts. 20, apartados 1, 2 y 3, y 21.1 de la Ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuesto Generales del Estado para el año 2003.

41 Por no cumplir lo dispuesto en el art. 18.1.c del Real Decreto 500/90 en el anexo de personal del presupuesto aprobado ya que debían relacionarse y valorarse los puestos de trabajo existentes en el Consorcio de forma que se diera la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto.

Las Administraciones demandadas...

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