Los presupuestos empresariales y su relación con el Protocolo de Kyoto

AutorGuillermo de León Lázaro
CargoUniversidad Antonio de Nebrija Madrid
Páginas557-585

Page 557

I Introducción

El impacto de la actividad humana sobre el medio ambiente es generalmente reconocido por los más diversos investigadores y profesionales, dando lugar a una intensa actividad interdisciplinar a la que no es ajena la política tanto gubernamental como empresarial. La política económica y ambiental de ámbito gubernamental muestra numerosas posibilidades con una clara repercusión en el ámbito empresarial. Los diferentes estados pueden intervenir directamente en la corrección de algún desequilibrio ambiental, tratar de modificar el comportamiento de aquellos que provocan algún impacto ambiental negativo y significativo, o combinar ambos tipos de políticas.

Esta última es la opción que ha elegido la Unión Europea (Villamil y Maties, 2002), considerando que es la que refleja una mayor equidad entre los ciudadanos actuales y futuros; resulta más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos previamente fijados, sin aumentar otros problemas ambientales, minimizando los costes sociales y económicos; y presenta una mayor flexibilidad, porque al combinar diversos instrumentos se puede adaptar con gran rapidez a los cambios ambientales sin provocar cambios económicos y financieros excesivamente arriesgados.

En este marco se inserta la aprobación, por la Unión Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, como seguidamente se analiza.

II La convención marco sobre cambio climático

El Protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional vinculado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Dicha Convención, en vigor desde el 21 de marzo de 1994, ratificada actualmente por 189 países (PNUMA, 2002) y desarrollada en Page 558 diversos acuerdos posteriores Buenos Aires, Bonn, Marrakech, Nueva Delhi, Milán, etc.

a) Reconoce que existe un peligro real de que el clima cambie rápida y espectacularmente en los decenios y siglos venideros, siendo inciertas las consecuencias de este cambio climático. Para reducir este peligro, establece como objetivo reducir las concentraciones de Gases del Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático. Esta reducción debe lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico sea sostenible.

b) Establece un marco general y un procedimiento para acordar las medidas específicas que será necesario adoptar, prescribe las medidas preliminares que parecen más razonables y fomenta la investigación sobre cambio climático.

c) Considera que este problema aumenta la desigualdad entre naciones desarrolladas y en vías de desarrollo, ya que las más industrializadas han sido (aunque no siempre de forma consciente) las principales responsables del aumento de GEI. Por ello, atribuye a los países desarrollados la mayor parte de la factura a pagar (a través de transferencias de tecnología y aportaciones al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo Especial de Cambo Climático y similares) y, a la vez, reconoce la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático de los países más pobres y su derecho al desarrollo económico.

d) Afirma, como consecuencia de todo ello, que el modelo tradicional de desarrollo ha de cambiar hacia un desarrollo sostenible, para lo cual alienta a fomentar y compartir las tecnologías y los conocimientos prácticos ambientalmente racionales y la difusión pública de información sobre cambio climático.

III El escenario diseñado en el protocolo de Kioto

El Protocolo hecho en Kyoto, en vigor desde el 16 de febrero de 2005 y ratificado actualmente por 137 países, concreta estas líneas maestras, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible Page 559 mediante la limitación y reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), con los menores efectos adversos posibles sobre las relaciones económicas (en particular, el comercio internacional), la sociedad y el medio ambiente, especialmente en los países en vías de desarrollo. Para ello:

- Identifica como principales GEI los siguientes: Dióxido de carbono (CO2). Metano (H4), Óxido Nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFCs), Perfluorocarbonos (PFCs) y Hexafluoruro de Azufre (SF6). El efecto de cada uno de estos gases sobre el cambio climático es diferente, si bien el provocado por el CO2 es el más importante, con mucho, dentro de este conjunto. Por ello, la medición del impacto de estos gases se traduce, técnicamente, a unidades equivalentes de CO2.

- Reconoce que las reducciones de emisiones de GEI han de ser creíbles y verificables, lo cual supone que cada país debe contar con un sistema nacional eficaz para estimar las emisiones y confirmar las reducciones.

- Asigna una meta nacional a cada país (y grupo de países, como por ejemplo la Unión Europea). La meta a alcanzar, en el periodo 2008 a 2012, es reducir al menos un 5 % (en el conjunto de la Unión Europea un 8 %) las emisiones realizadas en 1990, para los países desarrollados, y de las emisiones realizadas en años posteriores (1992, 1994, etc., según casos) en los países en proceso de transición a una economía de mercado, no fijándose metas concretas para los países en vías de desarrollo.

- Anima a los países a desarrollar políticas que fomenten:

a) La eficiencia energética, pues la producción y uso de la energía (especialmente la procedente de combustibles fósiles) es la fuente que lidera las emisiones de GEI.

b) La protección y mejora de los absorbentes naturales de GEI (sumideros y depósitos), mediante el manejo del almacenamiento de carbono, la generación de biomasa, etc., que permiten las prácticas agrícolas y forestales sostenibles.

c) La investigación, el desarrollo y la innovación en formas nuevas y renovables de energía y tecnologías avanzadas y ecológicamente racionales.

d) La reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias de mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias, las subvenciones que sean contrarias Page 560 al objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en todos los sectores emisores d GEI y la aplicación de instrumentos de mercado.

e) Las reformas apropiadas en los sectores pertinentes (en particular, transporte) para limitar y reducir la emisión de GEI.

f) La limitación y reducción de las emisiones de metano, mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.

Para que cada país y el conjunto mundial alcancen las metas anteriormente indicadas, el Protocolo perfila diversos mecanismos que han ido adquiriendo una mayor concreción en las posteriores reuniones de los países parte de dicho Protocolo. Además de la reducción, por cada país, de las emisiones físicas de GEI, estos mecanismos de carácter marcadamente económico son los siguientes:

a) Comercio de derechos de emisión entre los países industrializados, de forma que los países que limitan o reducen físicamente sus emisiones por encima de lo acordado pueden vender los créditos de emisiones excedentes a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus propias metas.

b) Mecanismos de flexibilidad:

- Proyectos de implantación conjunta (PIC), que de acuerdo con el artículo 6 del Protocolo de Kyoto, permite suministrar unidades de reducción de emisiones (URE) a quienes realicen proyectos conjuntos para reducir las emisiones. En el mercado de permisos de emisión de GEI de la Unión Europea podrán utilizarse URE, tras haberlas intercambiado por permisos de emisión, a partir de 2008 y hasta un porcentaje máximo previamente fijado por cada Estado miembro de la Unión Europea.

- Mecanismo para un desarrollo limpio (MDL), que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, permite el suministro de reducciones certificadas de emisiones (RCE) a determinados países (entre ellos los de la Unión Europea) que transfieran tecnologías limpias o financien proyectos de reducción o supresión de emisiones en países en desarrollo. En el mercado de permisos de emisión de GEI de la Unión Europea podrán utilizarse MDL, tras haberlas intercambiado por permisos de emisión, a partir de 2005 y hasta un porcentaje máximo previamente fijado por cada Estado miembro de la Unión Europea. Page 561

- Desarrollo de sumideros de GEI que permiten obtener Unidades de Absorción de Emisiones (UDA) a través de actividades avícolas u forestales sostenibles que facilitan la absorción natural de estos gases.

IV Mercado de permisos de emisión
4.1. Fundamentos económicos

Mediante la creación, por intervención pública, de un mercado de permisos de emisión negociables, los poderes públicos tratan de reprimir el comportamiento d determinados agentes económicos que, mediante la emisión a la atmósfera de ciertas sustancias, impactan negativamente sobre el medio ambiente. Para ello, los poderes públicos racionan la cantidad y tipo de sustancias que, de forma individual y conjunta, se permite emitir. Las variables clave en la aplicación de este tipo de política son las...

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