STSJ País Vasco , 8 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:937
Número de Recurso2845/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 2845/04 N.I.G. 00.01.4-04/001305 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha trece de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL (DETERMINACION CONTINGENCIA), y entablado por MUGENAT-MUTUA UNIVERSAL frente a Mauricio , INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Gaspar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Mauricio , nacido el 2 de Abril de 1.956, ha venido trabajando para Gaspar , como conductor de camión de transporte pesado internacional.

  1. -) En fecha 25 de Mayo de 2.003, domingo, al despertarse, sobre las 8:30 horas de la mañana, mientras se encontraba en Alemania, en horas de parada obligatoria, sufre un ACV por ICT. En Alemania, no se pueden poner en marcha los vehículos desde las diez de la noche del sábado hasta las diez de la noche del domingo. Inició en tal fecha situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el día 29 de Febrero de 2.004.

  2. -) Presentaba el Sr. Mauricio los siguientes antecedentes: hipercolesterolemia, fumador de más de un paquete al día.

  3. -) Por Resolución del INSS de fecha 12 de Diciembre de 2.003 se determina que el anterior proceso de incapacidad temporal es debido a la contingencia de accidente de trabajo.

  4. -) Se ha agotado la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y dirigidos contra D. Mauricio , D. Gaspar , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Determinación de Contingencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones esgrimidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El domingo 25-05-2003 el Sr. Mauricio , que presta servicios como conductor de transporte pesado internacional y tiene antecedentes de hipercolesterolemia y tabaquismo (fumador 1 paquete diario), sobre las 8'30 horas, al despertarse mientras se encontraba en Alemania en tiempo de parada obligatoria (en el pais no pueden ponerse en marcha los vehículos de 22 h. del sábado a 22 h del domingo) sufrió un accidente cerebro vascular por ICT, iniciando el correspondiente proceso de incapacidad temporal, que por resolución de la D.P. del INSS de 12-12- 2003 se resolvió que derivaba de accidente de trabajo. Impugnada dicha resolución en vía judicial por Mutua Universal- Mugenat MATEPSS n° 10, en solicitud de que se declarase que la contingencia determinante de la baja era enfermedad común, por el Juzgado de lo Social n° 3 de San Sebastián se dictó sentencia de 13 de Septiembre de 2004 desestimatoria de la demanda, fundando tal pronunciamiento en que la lesión origen de la incapacidad temporal se había producido en tiempo y lugar de trabajo sin que se hubiera aportado prueba que permitiera descartar la influencia de la actividad laboral en su desencadenamiento.

Contra la anterior sentencia la Mutua recurre en suplicación formalizando un solo motivo de impugnación, que con amparo procesal en el Art. 191.c L.P.L . tiene por objeto el examen del derecho aplicado, denunciando la infracción por incorrecta aplicación del Art. 115. 1, 2.f y 3 L.G.S.S . argumentando que el ACV no se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sino cuando el trabajador estaba descansando lo que a su juicio impide que entre en juego la presunción legal de laboralidad y exigiría acreditar la relación de causalidad de la enfermedad con el trabajo, y subsidiariamente que la Mutua ha probado que la actividad laboral no tuvo incidencia alguna en el desencadenamiento de la lesión cerebral que vino motivada exclusivamente por la enfermedad que aquejaba a D. Mauricio , habiéndose por ende producido la ruptura del nexo causal.

El trabajador y el INSS han impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 24-09-2001 (RJ 2002\\ 595), al analizar el concepto del accidente de trabajo en misión ha señalado que el mismo es una derivación del accidente in itinere, en el que la presunción de laboralidad del Art. 115.3 L.G.S.S . se amplía a todo el tiempo en que el trabajador aparece sometido a las decisiones de la empresa, extendiendo la protección a los supuestos en que la prestación de servicios, por las circunstancias y condiciones derivadas del desplazamiento del trabajador, impide el regreso a su domicilio, estando en itinerario desde que abandona su lugar de residencia hasta que vuelve a él por haber finalizado las tareas encomendadas por su empresario, de manera que cuando la enfermedad sobreviene mientras...

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