SAP Madrid 94/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO |
ECLI | ES:APM:2008:1704 |
Número de Recurso | 37/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 94/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 37 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 518 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 27 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 94/2008
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a quince de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D. Juan Luis Navas García, en representación de Ramón, y Dª Rosa María Arroyo Robles en representación de Vicente, así como el MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelante-apelado, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/11/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
›FALLO: Condeno a los acusados Vicente y Ramón, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito Contra la Salud Pública, asimismo definido, a la pena para cada uno de ellos de prisión de un año y un mes, accesorias correspondientes y multa de 150 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada 5 euros impagados, y al pago de las costas procesales.
Comiso de la droga y el dinero intervenido.
En cuanto a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del Territorio Nacional, interesada por la acusación se acordará lo que proceda una vez sea firme la presente..‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
›Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados, Vicente, mayor de edad, sin antecedentes penales y Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales, ambos en situación irregular en nuestro país, sobre las 18:30 horas del día 8-11-07, fueron sorprendidos por agentes de Policía Municipal en el Parque de El Retiro de Madrid, tras vender a terceros dos bolsitas de marihuana con un peso total de 3,50 gramos a cambio de dinero. Al ser detenidos, le fue incautado a Ramón una bolsita de hachís con peso de 2,1 gramos y otra de marihuana de igual peso, 2,1 gramos, así como 45 euros, y a Vicente 110 Euros producto de anteriores ventas.
El valor de la sustancia incautada hubiera alcanzado un valor, en el ilícito mercado, de 100 euros. ›.
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales Vicente y Ramón, se interpuso recurso de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización de los recursos a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/02/08.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Impugnan los recurrentes en sus recursos la sentencia de la instancia alegando infracción de precepto constitucional y en concreto del artículo 24. 2 de la Constitución Española en cuanto a la...
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