ORDEN AAR/382/2008, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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ORDEN

AAR/382/2008, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente al año 2008.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOUE núm. L 327, de 22.12.2000), tiene por objeto que los estados miembros tomen las medidas adecuadas para la protección de las aguas, tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

El clima mediterráneo se caracteriza por una gran irregularidad en la distribución de la pluviometría, de manera que en los meses de verano, la disponibilidad de agua es claramente insuficiente para el desarrollo adecuado de la agricultura. Por este motivo, desde tiempos inmemoriales, se han establecido redes de regadío que han permitido producir una gran diversidad de cultivos en áreas geográficas en las que, sin esta aportación de agua, la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas estaría gravemente amenazada.

Actualmente, gracias a las innovaciones tecnológicas las redes de riego se realizan con sistemas que permiten obtener un gran ahorro de agua respecto de los sistemas tradicionales.

A consecuencia del déficit de reservas de agua por la escasa pluviometría de los últimos años, y el gran aumento de la demanda que se ha producido tanto en el sector residencial como en los de las diversas actividades económicas, la mejora de la eficiencia en la utilización del agua de riego es un objetivo de máxima prioridad para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y para el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Las comunidades de regantes están llevando a cabo actuaciones para modernizar las instalaciones colectivas que permiten conducir las aguas desde el punto de captación hasta el pie de cada finca con una alta eficiencia de distribución.

Una vez realizada la modernización de las redes de regadíos comunitarios con sistemas de riego a presión de alta eficiencia, es necesario que los regantes particulares realicen las obras correspondientes en el equipamiento interior de sus fincas con sistemas de riego a presión (aspersión o localizado). Con estas actuaciones está previsto ahorrar entre un 25% y un 30% de agua.

Con el fin de efectuar estas inversiones, se convoca una línea de préstamos a través de la cual se otorgarán subvenciones en forma de bonificación de los intereses que generen los préstamos concedidos a las personas agricultoras particulares, a fin de que puedan realizar la modernización del riego interior de sus fincas.

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con lo que prevé la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), con la condición de que contribuyen a la reducción de gastos de producción, la mejora y reorientación de producciones, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del medio natural, con el cumplimiento así de los objetivos de las inversiones previstas en el artículo 4.3 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001, de acuerdo con los gastos subvencionables que establece el artículo 4.4 de la misma norma.

Por otra parte, visto que esta subvención se considera ayuda de estado y está sujeta al régimen de exención de notificación del Reglamento CE 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006, se ha efectuado la comunicación preceptiva a la Comisión Europea antes de la entrada en vigor de este régimen de ayudas que ha recibido el número de ayuda XA288/2008.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar una línea de préstamos de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/830000200/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2008, por un importe máximo de 22.500.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

3.5 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Infraestructuras Rurales, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural y el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito, con acuse de recibo, es de dos meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 de este artículo.

Disposición adicional

Estas ayudas se sujetan y se rigen por lo que...

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