ORDEN AAR/302/2009, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, y se convoca la correspondiente al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/302/2009, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, y se convoca la correspondiente al año 2009.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente fomentar la compra de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, para facilitar la renovación tecnológica del parque de maquinaria agrícola, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola, y por las que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, que son la reducción de los costes de producción, la mejora y la reorientación de la producción, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del entorno natural. Asimismo, se pretende conseguir un incremento en la seguridad del trabajo, con la mejora de las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas y una mejora de la seguridad vial.

Estas ayudas se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), cuyo apartado 15 establece que para ser considerados compatibles con el mercado común las ayudas deben constituir un factor de incentivación a la persona beneficiaria, y también respetan las limitaciones establecidas en el apartado IV.A.1 y se adaptan a lo que dispone el apartado IV.A.2 de las mencionadas directrices.

Estas ayudas están sometidas en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-172/2009.

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos destinados al fomento de la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en una línea de préstamos para el año 2009 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG02/D/830000200/6140 de los presupuestos del DAR para el año 2009, por un importe máximo de 5.000.000 de euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 Se crea una Comisión de valoración de las solicitudes presentadas que estará constituida por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito, será de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 7 de este artículo.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

Estas ayudas se sujetan y se rigen por lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de junio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Establecer una línea de ayudas en forma de préstamos para fomentar inversiones en explotaciones agrarias para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas en forma de préstamos, tiene la consideración de nuevas tecnologías la maquinaria agrícola que implique un avance sensible en relación con los utilizados actualmente, con carácter general, en las explotaciones agrarias.

Las inversiones subvencionables deben perseguir los objetivos que dispone el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, y además, deben comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:

  1. Mejora en la eficiencia energética y en la lucha contra el cambio climático.

  2. Mejora de los sistemas de producción.

  3. Mejora de las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

  4. Conservación de la calidad ambiental.

    .2 Actividades subvencionables

    2.1 Únicamente se subvencionará la adquisición de maquinaria agrícola que establece el DAR con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

    Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

    Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

    Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

    Sembradoras combinadas (04.1.05).

    Plantadoras guiadas por láser (04.2).

    Trasplantadores guiadas por láser (04.3).

    Equipos de transplante de alimentación automática (04.3.01.2).

    Plastitrasplantadoras (04.3.03).

    Desparramadoras de estiércol (05.2.01).

    Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

    Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

    Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

    Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

    Alienadora de residuos de poda (06.1.03.4)

    Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5)

    Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

    Equipos para despampanar la viña.

    Equipos de siega y acondicionamiento (07.1.02).

    Rastrillos hileradores (07.1.04).

    Picadoras cargadoras (07.1.05).

    Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas (07.1.06.3).

    Rotoembaladoras (07.1.06.4).

    Envolvedoras de balas cilíndricas (07.1.07).

    Remolque autocargador de forraje (07.1.08.2).

    Cargadores automotores de forraje (07.1.08.3).

    Equipos de recolección de...

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