SAP Valladolid 244/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2007:1180
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2007

SENTENCIA: 00244/2007

SENTENCIA Nº 244

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001245 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000231 /2007, en los que aparece como parte demandante-apelante CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA MOLPECERES NIETO y asistida por el Letrado D. NÉSTOR BADAS CODEJON, y como demandada-apelada Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ y asistida por el Letrado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, sobre control de calificación por la Registradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molpeceres Nieto en nombre y representación de Caja España de Inversiones contra la calificación del Registrador Accidental de la Propiedad de Olmedo de 19 de junio de 2006, confirmándola en todos sus extremos, y absolviendo a la Registradora Accidental de la Propiedad de Olmedo doña Marí Juana de las pretensiones deducidas frente a ella, todo ello con expresa imposición en costas procesales a la parte demandante." Seguidamente y a instancia de la parte demandada se dictó auto de rectificación con fecha 6 de Mayo de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA de fecha en el sentido siguiente: "...contra la calificación del Registrador Accidental de la Propiedad de Olmedo de fecha 28 de julio de 2.006, confirmándola en todos sus extremos, y..."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día once, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Desde luego, no nos convencen en absoluto las razones esgrimidas por la apelante para justificar el pacto resolutorio. Nos parece lógico que cuando la Caja concede un préstamo, lo haga con las máximas garantías para ella, adoptando las máximas precauciones para resarcirse para el supuesto de que el pago resulte fallido, pero ello en ningún caso debe suponer que al deudor se le impongan la renuncia de todos los derechos que le concede la ley

Vamos a imaginar que esa...

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